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Participaciones del usuario Quiebra S.l. - Hipotecas

Quiebra S.l. 06/09/19 12:28
Ha respondido al tema Es deducible la supresion de barrera arquitectonia - Arrendamiento
Está dentro del local, está alquilado, y por tanto está afecto a la actividad obviamente. Si alquila expidiendo factura con IVA (por no ser una vivienda), en principio diría que sí puede deducir el IVA uniendo todo lo expuesto. Por otro lado está el tratamiento de la obra y su consideración como gasto deducible, parece a todas luces una mejora y no un gasto como tal. A efectos de deducción de IVA no afecta, pero no es un gasto como comenta, sino una inversión (mayor valor del activo). Al menos en teoría.Buscando veo esta explicación, que es la que yo daría, pero coloco la fuente y queda más fiable: https://www.iberley.es/revista/gastos-deducibles-arrendador-local-comercial-persona-fisica-146Tendrán la consideración de gastos de reparación y conservación: (-) Los efectuados regularmente con la finalidad de mantener el uso normal de los bienes materiales, como el pintado, revoco o arreglo de instalaciones (-) Los de sustitución de elementos, como instalaciones de calefacción, ascensor, puertas de seguridad u otros. NO serán deducibles por este concepto las cantidades destinadas a ampliación o mejora. → A TENER EN CUENTA: Las mejoras incrementan el valor de adquisición. Por tanto, al incorporarse al valor del inmueble, el importe de estas obras de mejora se deducen a través de la amortización. A ver si un experto se pronuncia, yo no lo soy.Saludos.
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