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Participaciones del usuario Quiebra S.l. - Empresas

Quiebra S.l. 27/01/20 14:56
Ha respondido al tema Viabilidad de Negocio - Emprendedor
Buenos días,La verdad que mi respuesta va a ser chapucera, pero como nadie te ha respondido en 4 días y he leído esto, supongo que será mejor que nada. Para el cálculo de costes laborales "nuevos", como aproximación simplemente tienes que restar al margen el sueldo bruto anual que vayas a pagar a cada empleado, y añadirle un 30% en concepto de S.Social a cargo de la empresa. Como ves, chapucero, pero al menos estimas acertadamente. No te hace falta calcular IRPFs porque están dentro del salario bruto anual (sólo son retenciones para entendernos). Y por supuesto, si vas a externalizarlo, hay que sumar la gestión de altas y TCs de una gestoría (unos 50-100 euros al mes si son sólo 2 empleados). Por otro lado, también debes tener en cuenta la cuota de autónomo tuya (en función de lo que quieras cotizar, si eres joven yo te recomiendo la mínima, en torno a unos 400€/mes, pero esto mejor que lo medites).Finalmente, si puedes realizar tu actividad en módulos, yo te recomiendo esa opción por ser fiscal y organizativamente más favorable. Si no, una SL o SLU por un tema de acotar riesgos, ya que la mayoría de las deudas de la empresa en teoría no te acompañarán si las cosas van mal y no es por causas fraudulentas. Como contra, los requisitos burocráticos y normativos son mayores, probablemente debas contratar una gestoría (2.000 euros anuales) para descargar las formalidades y dedicarte a lo tuyo: atender el negocio.En resumen: a tus dos preguntas:a) salario bruto anual por convenio o lo que sea + 30% en concepto de SSocial a cargo de la empresa + Gastos laborales de Gestoría (si lo externalizas)+tu cuota de autónomos.b) si es posible, como persona física por módulos. Si no, Sl o SLU siempre que sea una actividad que lo permita.c) ojo con otros costes como amortizaciones-capex, costes financieros, de estructura básicos como limpieza, material, etc., de los que no hablas. Para una estimación de un negocio en funcionamiento, lo mejor es pedirle al propietario actual las cuentas anuales (lo tendrías todo) en caso de ser una SL. O solicitarlas tu al Registro Mercantil (pagas pero no dependes de que te las aporte un externo maquilladas). Y si es una persona física, será más complicado recopilar, pero si no es una actvidad por módulos, yo pediría los modelos de resumen anual de IVA para hacerte una idea de si los volúmenes de ventas, compras y márgenes son ciertos, al menos los oficiales.d) cuando tengas esas patas atadas, queda impuesto de beneficios si es una Sociedad, o IRPF si es una persona física. Si es módulos, pagarás a cuenta unas cantidades trimestrales fijadas en condiciones muy favorables. Si es una SL, el 202 en función de los precierres trimestrales. Al final de año en torno al 25% s/beneficios. Y si repartes dividendos, otro 21% adicional (hacienda somos todos, jejeje). Mucha suerte en tu aventura, ojalá salga todo bien si te lanzas.Saludos.
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Quiebra S.l. 04/03/19 14:14
Ha respondido al tema Duda sobre Alta en un epígrafe en el que no voy a facturar. - Autónomos
Yo me andaría con ojo, porque claramente lo que expones quizás sea estirar demasiado los requisitos. Lo comento porque desconozco PROFUNDAMENTE la relación entre esto, y que estés en tarifa plana y en paro, y sus consecuencias de incumplimiento. Por aportar, decirte dos cosas, siempre relacionado con empresas, y con la Tripartita (no sé si es la misma que bonifica en tu caso): 1. En el caso de empresas, puedes estar dado de alta en los epígrafes que quieras sin ejercer tales, además con total normalidad. 2: En el caso de discrepancias en bonificaciones, al menos los casos que yo he tratado con la Tripartita, nunca ha habido penalización más lejos de abonar lo bonificado+intereses (no ha habido sanción vamos). No sé si es igual en el caso de autónomos, pero si lo fuese, creo que se entiende lo que sugiero. Ahí lo dejo. Porque a lo mejor te compensa de todas todas pagar ese curso de tu bolsillo si no es un importe descomunal, porque desde luego que tiene todo el sentido del mundo capacitarte para mejorar tus servicios. En formación siempre es bueno invertir, más si tiene sentido, como es el caso. En cualquier caso, vuelvo a remitirme a la primera frase que escribí: desconozco PROFUNDAMENTE la relación entre esto, y que estés en tarifa plana y en paro, y sus consecuencias de incumplimiento. No sé si al final he liado más la cosa... Saludos.
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Quiebra S.l. 05/02/19 13:11
Ha respondido al tema Realizar asiento de apertura.
Se hace como te ha contestado Juan. Haz el asiento a 1/1/2018 cargando los saldos de las cuentas deudoras (+) con abono a las cuentas acreedoras (-) que figuraban a 31/12/2017. Ejemplo: saldo bancario de +100, clientes de +25, provedores -20 y reservas -105. Haces el asiento de apertura cargando +100 y +25 a sus cuentas (a) -20 y -105 a sus cuentas. Los saldos de activo y pasivo+neto deberían ser iguales obviamente. Los importes, lo siento, pero sigo sin saber si tienes el 2017 a fecha de 31/12, o sólo la apertura, lo que te obliga a tirar del mod200 de 2017. Lo digo porque en el 200 sólo tienes las cuentas a dos dígitos, si lo necesitas a más, es sólo un parche. Si llevas la contabilidad globalizada entonces nada. En el ejemplo anterior, si tienes dos cuentas bancarias, no sabrás cuánto en cada. Deberás consultar el extracto bancario a 1/1/2018. Para los proveedores, carta de confirmación de saldos 2018. Etc. Saludos y para la próxima, protocolo de copia de seguridad, aunque sea mensual!
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Quiebra S.l. 04/02/19 16:40
Ha respondido al tema Realizar asiento de apertura.
Buenas tardes, No entiendo. Dices que tienes el 2017 y luego que necesitas el 2017 y no lo tienes. Si tienes el balance de situación y el PyG, en la misma fecha ambos, lo tienes todo para poder aperturar 2018  hablando siempre de que sea a fecha 31/12/17. Si, por contra, tienes el PyG a 31/11, los movimientos de diciembre son irrecuperables, porque la fecha es "estática". Si como sospecho, tienes nada más que la apertura de 2017 no podrás hacerlo limpio, pero hay soluciones. Si este es el caso, coméntalo que te explico cómo hacer la "chapuza", aunque requerirá molestar a todo el que haya tenido relación contigo/la empresa para confirmar saldos (es perfecto ahora que estamos en capaña de 347). Genéricamente, en 2018 apertura cargando y abonando las cuentas por los saldos que te aparecen en el balance de situación de 2017. Si el balance está cuadrado, no deberías tener problemas. Entiendo que el balance ya tiene el asiento de pérdidas y ganacias hecho (aparecerá el resultado del ejercicio en una 12X separado del resto de reservas) y el impuesto calculado. Si no, deberás hacerlo en 2018 contra patrimonio neto para cuadrar los saldos, siempre a partir del modelo correspondiente. Una idea. Si es una sociedad en el mod200 del 2017, se supone que ya presentado en julio del 2018, tienes todo lo necesario a cierre de 2017p ara aperturar y montar la contabilidad de 2018 desde cero. Saludos.
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Quiebra S.l. 14/07/14 22:46
Ha respondido al tema Errror 2013 cta 4751.1 HP Acreedor retención paga extra
Saludos iradi20, Según lo que he leído y he creído entender, la solución es muy sencilla! Basta con hacer el asiento inverso al erróneo, y a continuación hacer el correcto! Ni me he molestado en leer las cifras, pero si tienes hasta el asiento erróneo localizado, y tienes claro lo sucedido, no hay problema! No olvides, antes de hacer nada, informar a "la gerencia" de la sociedad y que ellos "accedan" a corregirlo. Saludos!
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Quiebra S.l. 01/03/14 02:12
Ha respondido al tema Errores asiento apertura - contabilidad
Saludos dudasvarias, Intentemos ser constructivos, pero como ya han dicho, llevar números implica responsabilidad, si no estás capacitado debes pensarlo dos veces, puedes meter en muchos líos al empresario ... o a ti mismo! Empecemos. Lo primero es comentarle a tu jefe la situación (a lo mejor ni la conoce) y pedirle permiso para meterle mano. Si acepta, debes hacer una auditoría de cuentas interna, y averiguar los saldos correctos de cada cuenta. Debes hacer una foto de la empresa, por ejemplo a 31 de diciembre, y partir de ahí. Si no dispones de datos internos, deberás solicitarle permiso a tu jefe para molestar a tus proveedores / clientes y que te confirmen saldos. Una vez hecho esto, si tienes acceso a la contabiidad del ejercicio pasado, debes revisar apunte por apunte cada cuenta contable para localizar los descuadres. Los asientos que estén mal debes corregirlos sobre la marcha (mientras sean apuntes) y completar los que haya "olvidado" el que llevó los números antes que tú. Si faltan facturas recibidas por registrar debes pedir duplicados y registrarlas en el presente ejercicio (tienes 4 años); si hay alguna gorda con retención deberás hacer, además, complementaria del 111. Si faltan fras. expedidas, el empresario (tu jefe) deberá valorar si registrarlas en el ejercicio pasado y hacer una complementaria de IVA, o registrarlas este año y exponerse a una posible inspección si hacienda lo detecta (importes elevados del 347 que no casen o solicitudes de devolución de IVA significan inspección casi segura, ojo). Todo esto cuenta por cuenta, apunte por apunte, no queda otra y ese es tu trabajo, así que ármate de paciencia. Si tienes acceso a ejericios pasados, y los fallos vienen de más atrás, pues lo mismo, máximo hasta 4 años atrás. Una vez hechas estas correcciones, y sólo si no tienes más remedio, si no se ha solucionado el problema en todas las cuentas, pues debes realizar ajustes contables en las cuentas. Para ello realiza un único asiento donde cargas y abonas todos los saldos que te sobren/falten en las cuentas para ajustarlas, y el sobrante lo llevas a una 555X. Puedes hacer varias cosas con esa cuenta: - Dejarla ahí hasta que el empresario decida lo que hacer con ese exceso de saldo, o hasta que aparezcan nuevos movimientos que no habías tenido en cuenta y que te permitan saldar esta cuenta. - La más chapucera, pasar el resultante por la cuenta de P y G a través de las cuentas ingresos/gastos extraordinarios, según sea el saldo. Si salen gastos, aconsejo encarecidamente meter una diferencia permanente al liquidar I. Sociedades para evitar que Hacienda pueda meter (más) mano en caso de inspección. - La más correcta, ajustar el exceso de saldo contra reservas en una cuenta específica para ello. También debes tener en cuenta la fiscalidad del ajuste. Por último, se debe obligatoriamente informar en la memoria del tema. Este procedimiento llama mucho más la atención que los anteriores, pero es el más correcto, especialmente si hablamos de un sobrante importante. En cualquier caso, los movimientos incorrectamente registrados prescriben a los 4 años, así que ese tiempo si hay inspección, estos movimientos pueden ser sancionados según le de al inspector. Es el empresario, y no tú, quien debe decidir al respecto, y debe ser consciente de que el pufo no lo has montado tú. No hagas nada sin su permiso. Pero es tu responsabilidad conocer tu trabajo y la forma de proceder. Yo te aconsejo asesoramiento específico del tema, esto son nociones generales, y la contabilidad es delicada. No quiero ni pensar cómo están los libros de registros de esa empresa, me dan temblores. Espero haberte dado nociones del tema, asesórate y cuidado con lo que se hace! En cualquier caso, un foro de bolsa no es adecuado para preguntar! Saludos!
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