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Participaciones del usuario Pablo Barrionuevo

Pablo Barrionuevo 04/10/14 12:06
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En relación con lo que plantea Cebeda, me gustaría saber qué hubiese pasado sin durante la ejecución sí hubiese presentado el señor del burofax una Tercería de Dominio. Es decir, no habría registrado el inmueble tras la supuesta compraventa anterior al embargo, pero presentaría un contrato privado de compraventa con fecha anterior. ¿Qué posibilidades hubiese tenido en ese caso de fastidiar a Cebeda?
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Pablo Barrionuevo 01/10/14 11:26
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Hola, Tristan. ¿Qué tiempo tarda habitualmente (el plazo procesal ya lo sé, pero intuyo que no lo respeta nadie) el perito designado por el Tribunal para hacer la valoración del inmueble que saldrá a subasta? Imagino que dependerá de las costumbres del lugar, pero me gustaría hacerme una idea. Desde la tasación hasta que se anuncia la subasta, ¿qué tiempo te parece razonable que pase? GRACIAS.
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Pablo Barrionuevo 24/05/14 11:08
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El problema es que sí vive en el sitio donde se envían las notificaciones (y dos millones de burofaxes míos prvios y algún intento de notario), pero no abre la puerta. Es como aquel vecino del ático de la Rue 13 del Percebe...ja,ja,ja. Como ya hubo un juicio declarativo, los funcionarios ya saben que está pero que no abre. Imagino que no van a ir "varias veces" porque están hasta las narices. Lo que me da mucho miedo es que después se pueda anular la subasta. Has dicho "fácilmente" y eso me ha dejado muy preocupado. Si después de la subasta (pase lo que pase) me la anulan, me da algo. Pregunta: y en tal caso, un tercero adquirente que haya inscrito estará blindado, ¿no? Imagino que ahora me dirás que desde la subasta hasta la inscripción pasa mucho tiempo (me lo estoy temiendo).
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Pablo Barrionuevo 24/05/14 09:43
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Pero imaginemos -que es mi caso- una ejecución que trae causa de un proceso judicial en el que el moroso ha sido ya notificado por edictos dado que no le abre la puerta ni al del butano. El Juzgado que ejecuta es el mismo que ya le emplazó para la demanda declarativa mediante edictos. No sé cómo lo hará ahora, pero con esos antecedentes no creo que hagan esos "varios intentos"..... Claro que lo que has comentado de que se pueda anular la subasta me hace preferir que vayan 100 veces si es preciso. Eso sí, pues más meses y sufrimiento (no siempre el ejecutante es un banco malvado, sino que también puede ser alguien que necesita cobrar su deuda para comer).
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Pablo Barrionuevo 24/05/14 08:14
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¿Cuál es la forma de hacerlo bien por parte del Juzgado? ¿El aviso de subasta se notifica por correo? Imagino que bastará con que se intente una vez, ¿no?
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Pablo Barrionuevo 21/05/14 10:12
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O sea, que el moroso recalcitrante puede esperar hasta después de la subasta, ¿no? ¿Para qué pagar antes -aunque tengas el dinero- si puedes apurar hasta ver si hay postores o si la subasta se queda desierta? En caso de que se quede desierta, sólo tiene el riesgo de que se la adjudique el ejecutante: ¿se le comunica al deudor que el ejecutante ha solicitado la adjudicación para que pueda evitarlo pagando la deuda? Qué garantistas somos con los sinvergüenzas. Es verdad que los intereses y costas son una pasta, pero puede compensar, y desde luego no cubren el sufrimiento de un acreedor que tiene que esperar meses o años hasta ese día...... GRACIAS.
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Pablo Barrionuevo 21/05/14 09:35
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¿Hasta que momento puede el deudor dejar sin efecto la subasta pagando el importe de la deuda? ¿Cuándo tiene lugar ese momento en que ya no puede evitar de ninguna de las maneras perder el inmueble (habiendo postor, claro). GRACIAS.
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Pablo Barrionuevo 01/05/14 19:32
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Sale en la portada de la Revista de Morosos Pataletas....... GRACIAS por este último comentario, que creo me deja claro el tema.
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Pablo Barrionuevo 01/05/14 19:17
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Si tú no lo sabes, casi me alegro: quiere decir que no soy tan ignorante y he planteado una cuestión "difícil". Gracias.
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Pablo Barrionuevo 01/05/14 17:52
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A ver si no lo he entendido bien. Me refiero a expulsar al coheredero deudor, tras la ejecución. De esta manera, yo me entiendo (partición y adjudicación) con los otros coherederos (a estos no los puedo expulsar, claro). Precisamente, por ahí iba la última pregunta: para expulsar, o mejor dicho, para subrogarme en la posición del deudor y que éste no pinte nada ya en la partición de la herencia, sí tendría que embargarse todo, ¿no? Lo que trato de evitar es que, aun tras la ejecución, el moroso siga teniendo un derecho hereditario, pues incluso aunque sea sobre solo 10 euros no va a querer hacer la partición, con la consiguiente necesidad de ir a una testamentaría. El problema es que me queda poca liquidez para seguir pagando abogados.....además de lo terriblemente garantista que es nuestro Ordenamiento con los morosos jetosos recalcitrantes. Espero explicarme bien y no haber dicho ningún disparate. Te agradezco muchísimo tu tiempo.
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