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Pablo Barrionuevo

Se registró el 08/10/2012
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Pablo Barrionuevo 07/03/15 11:20
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Con el Administrador la cosa no da para más, y el el Secretario Judicial no es tan relevante aquí. Mi familiar (creo que con buen criterio) se ha concentrado en los dos frentes importantes: el Juez, que parece lo recibe la semana que viene, y que es quien deberá -como me confirmas- dictar ese auto en el que debería aparecer la bonita palabra "cancelación"; y el Registrador, que es quien debe inscribir el título sin poner pegas. Por cierto, que el tema es de aúpa da buena cuenta el hecho de que el Registrador haya pedido unos días para "analizar bien" el caso. Supongo que como venía a decir Tristán hace unos días, "si esto fuese fácil, lo haría cualquiera". En este mar proceloso hay que ser buen navegante. Por otra parte, me sigue resultado muy curioso que en unos casos haya "decretos de adjudicación" y en otros "autos de adjudicación". Estará justificadísimo, pero parece que el legislador va parcheando, y así nos va...
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Pablo Barrionuevo 07/03/15 09:48
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Me comenta mi familiar que el Administrador, el Secretario Judicial, el Registrador de la Propiedad y el Juez, todos, CREEN que no hay problema. Por tanto, aunque continúa subido a la chepa de todos ellos, empieza a desanimarse, ya que sin la certeza absoluta no se va a arriesgar. Puede parecer increíble que después de hablar con todos estos defensores del interés público y la legalidad siga teniendo dudas, pero es así: ninguno se moja, todos creen que el tema está clarísimo, pero remiten a una documentación que genera incertidumbres. Parece ser que es "la primera vez" del Administrador Concursal, lo que tampoco ayuda, claro. Por cierto, una duda jurídica: en las subastas ordinarias el decreto de adjudicación lo dicta el Secretario Judicial, ¿no? En este procedimiento concursal, el edicto habla de "auto de adjudicación". ¿Es correcto así? Me llama la atención que en un tipo de subastas sea el SJ el que dice la adjudicación, y en este supuesto lo sea el Juez.
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Pablo Barrionuevo 04/03/15 21:25
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Que sí, que sí... que me has dado con el vergajo hasta que te has cansao..... Si quizás me lo merezca, aunque escuece... Respecto a este caso, y sin pretender ir más allá de lo que llamo yo el "concepto": Hacienda no ha tenido a bien decir nada, por lo que yo creo que lo mejor es someter a un tercer grado al Secretario Judicial soltándole el tema con total sinceridad. Es que si no, sería un no dormir.....
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Pablo Barrionuevo 04/03/15 21:21
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Esta noche le llamo para comentarle tu ofrecimiento, aunque la verdad es que ahora voy a ser tan prudente con lo que le diga que probablemente la cosa quede en nada. Si hay una mínima posibilidad de tener que tragarse la hipoteca, seguro que se echa atrás. Lógicamente, después del chorreo de Tristán, no seré yo el que anime a nadie a jugar esa lotería... Por cierto, ¿entiendo entonces que tu opinión es que los créditos no comunicados en supuestos como este -hablo en general, claro, que también me interesa tener claro el concepto- no quedan fuera del procedimiento concursal? Siento parecer tan tonto, pero todavía no lo tengo claro. Muchas gracias.
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Pablo Barrionuevo 04/03/15 21:03
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Sigue siendo injusto. Mi amigo (un familiar, en realidad) no iba a ir a la subasta, pero a raíz de mi comentario acerca de que quizás no hubiera problema con la hipoteca estaba interesado en estudiar la viabilidad de la operación. Hoy ha contactado con el Administrador Concursal, y mañana pensaba hablar con el Secretario Judicial. No ha sido imprudente, ni poco diligente. Simplemente, mi comentario le hacía replantearse el tema, y empezar a estudiarlo. Me duele un poco que deduzcas que iba a ir mañana a hacer el depósito. No creo haber transmitido esa imagen de alocado inconsciente, pero bueno... supongo que eso es opinable, y me lo tengo que tragar. En cualquier caso, como te comentaba, me gustaría tener claro el concepto: ¿qué ocurre con los créditos no notificados y no incorporados (porque podría ocurrir que no se notifiquen, pero el Administrador los incorporase por constarle su existencia, ¿no?)? Aunque te has centrado más en darme leña, parece que lo que debo aprender hoy es que esos créditos quedan fuera del procedimiento, por lo que en este caso (y pese al Edicto) sí subsiste la hipoteca. ¿Es correcto? Si me lo confirmas, al final no será tan mal día para tí: algo habremos aprendido algunos.
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Pablo Barrionuevo 04/03/15 20:30
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Hombre, no es justo. Antes de hacer la carga banzai, estábamos hablando a nivel de concepto. La idea no es tirarse a la piscina sin hacer los deberes, sino tener claro el concepto para poder hacerlos bien. ¿Qué ocurre si nos encontramos con que el crédito que garantiza la hipoteca, por la razón que sea, no ha sido comunicado/reconocido? En tal caso, ¿la cancelación de la que habla el edicto opera también para estas cargas, o únicamente para los créditos que estén reconocidos y que figuren en el listado de acreedores? Sin tener clara la teoría, uno no puede hacer bien la labor de investigación. Y eso sin perjuicio de pasar por el servicio de consultoría de http://subastanomics.com/, algo que he recomendado al interesado, por supuesto.
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Pablo Barrionuevo 04/03/15 20:16
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A raíz del comentario de Tristán acerca de que el crédito podría estar fuera del concurso, he empezado a moverme. Ahora sí que estoy liado. Resumo, a ver si puedes aclararme algo: 1.- El edicto dice efectivamente que "acordará la cancelación de todas las cargas anteriores al concurso constituidas a favor de créditos concursales que no gocen de privilegio especial. Tratándose de bienes afectos a éstos últimos se acordará en dicha resolución su cancelación, destinando la cantidad obtenida por la realización del bien al pago del referido crédito con privilegio especial hasta el importe total garantizado y no satisfecho, y de quedar remanente, al pago de los demás créditos, conforme al artículo 155.3 de la Ley Concursal". 2.- La finca en cuestión tiene una hipoteca en favor de Hacienda, y en el auto que aprueba el plan de liquidación se menciona a la "Agencia Tributaria" entre los acreedores. 3.- Hace unos minutos, el Administrador Concursal responde a un correo diciendo que: - En la comunicación de créditos de Hacienda a esta Administración Concursal no hacen mención a esa Garantia/Hipoteca. - En la comunicación de créditos de Hacienda a esta Administración Concursal no comunican ningún crédito con privilegio especial. - En el informe provisional y textos definitivos de esta Administración Concursal el inmueble se comunico al Juzgado como sin cargas, y Hda no presento ningún incidente concursal al respecto. Ya me temo lo peor....
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Pablo Barrionuevo 04/03/15 19:45
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En el Edicto no aparece nada. En línea con lo que comentaba antes a Tristán, ¿dónde debo buscar para saber si el crédito está dentro o fuera del concurso? En caso de que estuviese fuera, he creído entender que sí subsiste la hipoteca..... y hay que salir huyendo, ¿no?
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Pablo Barrionuevo 04/03/15 19:38
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Vale, da canguelo, pero es un escenario comprensible...aunque, pufffffff, delicado de narices. Si no te he entendido mal, podría ser que el "hipotecón" estuviese fuera del concurso...y ZAS, me lo trago, ¿no? ¿Qué pasaría si ese crédito no estuviese en la lista de acreedores? ¿Exactamente eso, que hay que salir por patas?
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Pablo Barrionuevo 04/03/15 16:50
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Perdón por sacar de nuevo este tema... pero me he permitido aconsejar a alguien que tire pa´lante, y ahora me veo obligado a asegurarle que estoy seguro al 100% de lo que le he dicho: El Edicto dice: “La resolución que apruebe el remate o transmita el bien o derecho realizado acordará la cancelación de todas las cargas anteriores al concurso constituidas a favor de créditos concursases que no gocen de privilegio especial. Tratándose de bienes que gocen de privilegio especial se acordará en dicha resolución su cancelación, destinando la cantidad obtenida por la realización del bien al pago del referido crédito con privilegio especial hasta el importe total garantizado y no satisfecho, y de quedar remanente, al pago de los demás créditos, conforme al artículo 155.3 de la Ley Concursal”. ¿Puedo jurarle por mis niños que no hay ningún peligro? ¿Puedo encontrarse con un Registrador rarito que opine que no se puede inscribir la adjudicación? Sé que soy un pesodo, y pido disculpas, pero es que la hipoteca es de 2 millones de euros...y da algo de canguelo. Muchas gracias.
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Pablo Barrionuevo 03/03/15 16:11
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Entonces, ¿definitivamente se puede olvidar uno de los dos millones de euros? ¿Queda cancelada la hipoteca de forma tan sencilla, y el mejor postor adquiere libre de esa carga?
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Pablo Barrionuevo 02/03/15 22:47
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La verdad es que siempre que se ha comentado aquí el tema de las subastas por un procedimiento concursal NO HE LEÍDO el post, porque el tema me parecía farragoso (hace unas semanas, Jotaerre comentaba precisamente un caso). Por eso, no tenía idea de que en el Concurso había posibilidades que no existen en una subasta ordinaria. En el caso que estoy comentado, veo que el Juzgado ha previsto lo siguiente: “La resolución que apruebe el remate o transmita el bien o derecho realizado acordará la cancelación de todas las cargas anteriores al concurso constituidas a favor de créditos concursases que no gocen de privilegio especial. Tratándose de bienes que gocen de privilegio especial se acordará en dicha resolución su cancelación, destinando la cantidad obtenida por la realización del bien al pago del referido crédito con privilegio especial hasta el importe total garantizado y no satisfecho, y de quedar remanente, al pago de los demás créditos, conforme al artículo 155.3 de la Ley Concursal”. Así pues, ¿estoy en lo cierto si digo que se puede uno olvidar tranquilamente de la HIPOTECA a favor de la HACIENDA PÚBLICA por casi dos millones de euros? Pese a la existencia de esa hipoteca anterior, el adquirente se queda con el inmueble libre de cargas.... ¿o no?
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Pablo Barrionuevo 02/03/15 22:28
Ha comentado en el artículo Consulta al autor del blog
Ésa es la que hay antes. Ahora bien, lo que no os he dicho antes, porque me he precipitado al escribir(mea culpa), es que se trata de un procedimiento concursal ante un Juzgado de lo Mercantil. Pero en cualquier caso, si las anotaciones de hipotecas no caducan, pues entonces el tema está claro...
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Pablo Barrionuevo 02/03/15 22:05
Ha comentado en el artículo Consulta al autor del blog
En una próxima subasta, veo que existe una carga anterior a la que se ejecuta, pero no tengo claro si está caducada o no. Transcribo la nota de la carga anterior que aparece en la información registral: “Una HIPOTECA a favor de la HACIENDA PÚBLICA, para responder de 1.971.412 euros de principal, por un total de 492.853 euros de intereses de demora, con un plazo de amortización de 24 mees, con fecha de vencimiento del 20 de junio de 2011, TASADA PARA SUSBASTA en la cantidad de 1.971.412 euros. En virtud de escritura otorgada ante Don NOTARIO, de fecha 07/07/09. Inscripción: 2º Tomo: 9999 Libro: 999 Folio: 99 Fecha 30/07/2009”. ¿Hay carga anterior o no? No me aclaro con las fechas, pero parece que han pasado los 4 años. Por otra parte, se trata de una Hipoteca a favor de la HP..... No sé qué tratamiento tiene el tema. Evidentemente, el tema es saber qué pasa si uno se adjudica este inmueble, y qué riesgos pueden existir.
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Pablo Barrionuevo 17/12/14 22:30
Ha comentado en el artículo Consulta al autor del blog
¿Cómo funciona la ejecución de un"haber hereditario"? Será mucho más complicado que cobrar una deuda embargando ladrillo, ¿no?
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Pablo Barrionuevo 25/11/14 14:47
Ha comentado en el artículo Lo siento amigo, si quieres que me involucre en tus proyectos vas a tener que pagarme
He estado pensando en el tema. Líbreme Dios de decirte cómo llevar tu consultoría, pero creo que puedes estar perdiendo algunos "clientes" cuyas consultas pueden ser de una dificultad mínima, pero que prefieran no plantearlas de forma pública. Quizás fuese interesante que en vez de tener una única tarifa que hay que pagar por adelantado, tuvieses varias tarifas en función de la dificultad y que, una vez planteada la pregunta, informases al interesado de en que tarifa incluyes su pregunta. Es decir, yo te pregunto "¿Qué es un embargo?" y tú me respondes "Puedo contestarte a la duda que planteas. La misma se corresponde con mi tarifa de XX euros, por lo que una vez si sigues interesado puedes abonarla haciendo click aquí. Una vez recibido el pago contactaré contigo, bla, bla, bla....". En fin, sólo es una idea, pero creo que podría resultar interesante tener 3, 4 ó 5 tarifas para no cobrar lo mismo a peticiones que requieren esfuerzos diferentes. En todo caso, vaya por delante mi respeto por tu tiempo y tus honorarios.
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