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Participaciones del usuario Pablo Barrionuevo

Pablo Barrionuevo 30/10/14 08:30
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Ah, entiendo. Y, yéndome del tema subastas por la curiosidad: ¿cuál es la mejor forma de "vigilar" un inmueble permanentemente por la razón que sea? Gracias.
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Pablo Barrionuevo 30/10/14 08:07
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Gracias, Jotaerre. Muy interesante; no sabía que existía esa posibilidad. Aun así, "unos días" puede ser insuficiente. Si, por ejemplo, yo soy arrendatario y tengo derecho de retracto, aunque quiera estar vigilante, no voy a estar cada dos por tres en el Registro pidiendo una nota simple o un seguimiento... ¿o sí?
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Pablo Barrionuevo 29/10/14 22:09
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Flomar está al tanto del tema, lo que le permitirá que su madre ejercite el derecho de retracto sin problemas. Pero, ¿qué pasaría en caso de que no se hubiese enterado de la subasta? El plazo se inicia con la inscripción en el Registro: ¿existe alguna forma de enterarse de una variación en la titularidad de una finca?
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Pablo Barrionuevo 04/10/14 22:14
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Jajajajjaja, yo no pasé del primer Torrente... Vale, si no hay pacto se aplica el 31 que remite al 25. Pero es que el 25 remite a lo pactado, algo imposible porque si hubiese pacto no se aplicaría el 31 ni el 25. Perdón por el trabalenguas, pero lo que quiero decir es que no concibo que en un arrendamiento de local comercial se pueda aplicar el art. 25 LAU... Desde luego, el 4.3 es claro.... ¿Esta cuestión está clara en los juzgados o, como diría Tristán, hay jueces creativos? Gracias y qué bien me viene que te distraigas con esto.
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Pablo Barrionuevo 04/10/14 20:55
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Espera, que ahora me he liado... Digo que siempre sería válida la renuncia con independencia del tiempo de duración del contrato en el caso de bajos comerciales. Es decir, el contrato contempla la renuncia al retracto, pero tiene una duración de solo cuatro años: a) Si prima la autonomía de la voluntad sobre la legislación supletoria, hay renuncia. b) Si aplicas literalmente el art. 25 (por remisión del 31 al ser un local comercial), no habría renuncia porque es inválida. Siento ser tan pesao (o ignorante).
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Pablo Barrionuevo 04/10/14 20:00
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Pues tienes toda la razón, aunque el artículo que yo citaba plantea un imposible: siempre sería válido el pacto de renuncia con independencia de los años de duración del contrato... Un despropósito del legislador. MUCHAS GRACIAS por la respuesta.
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Pablo Barrionuevo 04/10/14 17:54
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Gracias, Jotaerre. El problema es que la redacción de la LAU en el momento del contrato dice que "el pacto por el cual el arrendatario renuncia a los derechos de tanteo y retracto será válido en contratos de duración pactada superior a cinco años". Aunque se refiere a las viviendas, la regulación del retracto en los locales remite a la de aquéllas. No sé si ahí cabe hablar de autonomía de las partes, pues parece que el pacto de renuncia al retracto en un contrato de 4 años sería inválido..... salvo que al desaparecer en la redacción actual de la ley toda referencia a la duración del contrato, la cláusula "resucitase"...
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Pablo Barrionuevo 04/10/14 17:12
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Leyendo algunos comentarios en relación con los inmuebles arrendados sale de refilón la cuestión del retracto (institución calificada por Tristán como autentica "putada", creo que muy muy certeramente). He visto que desde una reciente modificación la LAU permite pactar la renuncia al retracto sin necesidad de que el contrato sea superior a 5 años. Conozco un caso de arrendamiento de local comercial que sólo era por 4 años y que contemplaba la renuncia al retracto. En su día, esa cláusula sería inválida, pero dado que el alquiler continúa hoy en día, ¿puede defenderse que existe la renuncia? Y ya puestos, abuso de vuestra amabilidad: el retracto en el caso de subastas judiciales, ¿puede hacerse tanto frente al mejor postor como ante la adjudicación del ejecutante? Muchas gracias.
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Pablo Barrionuevo 04/10/14 14:27
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Muy bien explicado. Gracias. Miedo me da la posibilidad de que un contrato privado (y alguna prueba más) abra la puerta a posibles fraudes de un deudor recalcitrante y sinvergüenza.
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