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Cuidado con OpenBank, son unos ineptos.
Treinta y tantos días después de bloqueárseme la clave de firma han conseguido entregarme la nueva, reconociendo openbank su cadena de errores por lo cual dicen que me ingresarán unos 10€ ó 12€ según me han dicho.
¿Alguien me puede aconsejar qué tipo de reclamación de daños y perjuicios podría reclamarle a openbank por no haber podido realizar ninguna operación con mi cuenta mientras ellos han podido disponer de mi saldo?.
Miguel B12/07/16 19:07
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Cuidado con OpenBank, son unos ineptos.
Aviso a navegantes. Se me bloqueó la Clave de Firma de Openbank hace 25 días, el mismo día les indiqué la dirección de envío de la nueva, dicen que la enviaron por correo "ordinario" y aquí sigo sin recibir la clave y llamándoles todos los días y no tienen respuesta porque viene por correo ordinario que debía de tardar según ellos de 5-7 días. ¿Cómo se puede tener a un cliente en esa situación de bloqueo y ni se inmuten en el banco?
Miguel B18/05/16 12:52
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Ganancia y pérdida patrimonial
De acuerdo, muchas gracias.
Miguel B18/05/16 12:34
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Ganancia y pérdida patrimonial
Agradezco mucho tu paciencia y esfuerzo leopol72; seguro que es como dices pero me cuesta encajarlo en el texto del art 33.2:
""Los supuestos a que se refiere este apartado no podrán dar lugar, en ningún caso, a la actualización de los valores de los bienes o derechos recibidos"".
Gracias de de nuevo.
Miguel B18/05/16 12:01
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Ganancia y pérdida patrimonial
Gracias de nuevo leopol72, creo que no te he entendido bien; si al disolver la comunidad hereditaria se divide la finca sin alterar la cuota de cada heredero no hay transmisión patrimonial; lo que hay en el caso del ejemplo del Manual es una diferencia entre el valor original de la finca y el actual y esa situación sería, según el art 33.2 LIRPF la que genera una ganancia patrimonial, con independencia de los tributos que correspondan al liquidar la comunidad hereditaria, pero como el ejemplo dice que ""no se produce en ese acto ganancia patrimonial para ninguna de ellas"", seguro que se me está escapando algo que no acabo de ver en tu explicación, que de todas formas te agradezco.
Miguel B18/05/16 08:57
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Ganancia y pérdida patrimonial
Gracias leopol72, eso es lo que yo tengo entendido pero mira el ejemplo de la pag 371-372 del Manual que encaja perfectamente en mi caso; dice exactamente lo contrario de lo que se supone que dice el art 33.2 LIRPF.
Ejemplo 2:
Dona R.L.M. y dona G.L.M. son hermanas y adquirieron en junio de 1995 por herencia de su padre una finca rustica cuya valoración a efectos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones ascendió a un importe equivalente a 3.000 euros, ascendiendo los gastos de notaria, registro e Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones al equivalente a 500 euros.
En marzo de 2015 deciden dividir la finca en dos parcelas iguales y adjudicarse cada una en pleno dominio la correspondiente, que se valora en la escritura pública de división en 30.000 euros.
Solución:
Como la actuación realizada por las hermanas ha consistido únicamente en la división de la cosa común, no se produce en ese acto ganancia patrimonial para ninguna de ellas. Cada una de las parcelas en que se ha dividido la finca se incorpora al patrimonio de cada hermana por su valor originario, (3.000 + 500) ÷ 2 = 1.750 euros, y con la antigüedad de junio de 1995.
Miguel B17/05/16 23:25
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Ganancia y pérdida patrimonial
Miguel B22/01/16 17:46
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Avería batería móvil
Problema solucionado y lo cuento por si el sirve a alguien. Ayer contacté con el fabricante a través de su Chat y después de darles los datos del aparato y de la factura y explicarles el problema me indicaron que fuese al servicio técnico de la tienda The Phone House más próxima a mi casa; así es que he ido con la factura y el aparato y en diez minutos he salido con una batería nueva y se han quedado con la original que no cargaba. Total que para este tipo de averías con garantía pasar del vendedor y contactar directamente con el fabricante puede ser la mejor solución.
Miguel B22/01/16 11:42
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Avería batería móvil
Lo que se lee en el Documento de Garantía es que ""Este producto Samsung está garantizado por un plazo de dos (2) años a partir de la fecha de entrega y/o compra"". Tiene mucha letra pequeña sobre exclusiones en caso de daños, etc, pero ninguna excepción para la batería. La verdad, hay miles de productos que te los cambian casi sin mirar en cualquier tienda y esto de los móviles me parece una práctica disuasoria, sobre todo cuando se trata de algo tan comprobable como la batería, que si se cambia y funciona no hay mucho más que indagar.
Miguel B20/01/16 12:47
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Avería batería móvil
Gracias notengouneuro, si ocurriese al coche y vas al taller tardan en cambiarte la batería 10' y si lo tienes que dejar será porque lo hayan revisado y te dan un diagnóstico. Lo que no puede ser es que ante una avería tan simple y comprobable, la persona que atiende en el puesto de Atención al Cliente, sean técnico o comercial, te diga que según las instrucciones del fabricante, tienes que dejarles el teléfono como mínimo dos semanas. Porque otra cosa sería que te dijesen vaya vd a tal sitio en esta ciudad o provincia y llévelo para que le den el diagnóstico, pero no, ellos ponen todos los obstáculos para que no hagas la reclamación; para vender el producto tienen capacidad para ofrecértelo en el último rincón del planeta, pero arreglarlo ya es otra cosa; esa diferencia de servicio es la que creo no es conforme con la Ley de Defensa de los Consumidores y Usuarios que habla de ""2. Se considerará desproporcionada la forma de saneamiento que en comparación con la otra, imponga al vendedor costes que no sean razonables, teniendo en cuenta el valor que tendría el producto si no hubiera falta de conformidad, la relevancia de la falta de conformidad y si la forma de saneamiento alternativa se pudiese realizar sin inconvenientes mayores para el consumidor y usuario."" en su art 119.
En fin, el aparato está en garantía de 1 año y eso es lo que dice el papel, sin distinguir entre batería u otra cosa. Es todo un ejercicio de heroicidad hacer este tipo de reclamaciones porque, además de las pegas del cliente, las Oficinas Municipales de Consumo no tiene desarrollada página web que permita hacer estas reclamaciones online, con lo cual todo juega en beneficio del vendedor y en contra del consumidor.