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Participaciones del usuario Miguel B

Miguel B 17/04/18 11:56
Ha respondido al tema Renta 2017-Gastos deducibles inmueble arrendado (pag 5)
Buenos días Lunatico, vuelvo con este tema a pedir su consejo porque me surgen dudas. Según leo en esta página de la aeat que adjunto, el Rendimiento Neto puede ser negativo, es decir, la diferencia entre Ingresos Integros y Gastos Deducibles. Creo que está claro que los Gastos Deducibles correspondientes a Intereses de capitales ajenos y de conservación no pueden superar al importe de los Ingresos Integros, pudiendo deducirse el exceso en los cuatro años sucesivos. Ahora bien, si el Rendimiento Neto puede ser negativo ¿quiere decir que puedo incluir los Gastos por ""Tributos, recargos y tasas"" y los de ""Otros gastos fiscales"" aunque el total de gastos deducidos supere a los Ingresos Integros?. Muchas gracias. https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/_Segmentos_/Ciudadanos/Vivienda/Tributacion__del_alquiler_de__vivienda/Arrendador_IRPF/Rendimiento_neto/Rendimiento_neto.shtml    
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Miguel B 30/07/16 18:39
Ha respondido al tema Cuidado con OpenBank, son unos ineptos.
Treinta y tantos días después de bloqueárseme la clave de firma han conseguido entregarme la nueva, reconociendo openbank su cadena de errores por lo cual dicen que me ingresarán unos 10€ ó 12€ según me han dicho. ¿Alguien me puede aconsejar qué tipo de reclamación de daños y perjuicios podría reclamarle a openbank por no haber podido realizar ninguna operación con mi cuenta mientras ellos han podido disponer de mi saldo?.
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Miguel B 12/07/16 19:07
Ha respondido al tema Cuidado con OpenBank, son unos ineptos.
Aviso a navegantes. Se me bloqueó la Clave de Firma de Openbank hace 25 días, el mismo día les indiqué la dirección de envío de la nueva, dicen que la enviaron por correo "ordinario" y aquí sigo sin recibir la clave y llamándoles todos los días y no tienen respuesta porque viene por correo ordinario que debía de tardar según ellos de 5-7 días. ¿Cómo se puede tener a un cliente en esa situación de bloqueo y ni se inmuten en el banco?
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Miguel B 18/05/16 12:34
Ha respondido al tema Ganancia y pérdida patrimonial
Agradezco mucho tu paciencia y esfuerzo leopol72; seguro que es como dices pero me cuesta encajarlo en el texto del art 33.2: ""Los supuestos a que se refiere este apartado no podrán dar lugar, en ningún caso, a la actualización de los valores de los bienes o derechos recibidos"". Gracias de de nuevo.
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Miguel B 18/05/16 12:01
Ha respondido al tema Ganancia y pérdida patrimonial
Gracias de nuevo leopol72, creo que no te he entendido bien; si al disolver la comunidad hereditaria se divide la finca sin alterar la cuota de cada heredero no hay transmisión patrimonial; lo que hay en el caso del ejemplo del Manual es una diferencia entre el valor original de la finca y el actual y esa situación sería, según el art 33.2 LIRPF la que genera una ganancia patrimonial, con independencia de los tributos que correspondan al liquidar la comunidad hereditaria, pero como el ejemplo dice que ""no se produce en ese acto ganancia patrimonial para ninguna de ellas"", seguro que se me está escapando algo que no acabo de ver en tu explicación, que de todas formas te agradezco.
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Miguel B 18/05/16 08:57
Ha respondido al tema Ganancia y pérdida patrimonial
Gracias leopol72, eso es lo que yo tengo entendido pero mira el ejemplo de la pag 371-372 del Manual que encaja perfectamente en mi caso; dice exactamente lo contrario de lo que se supone que dice el art 33.2 LIRPF. Ejemplo 2: Dona R.L.M. y dona G.L.M. son hermanas y adquirieron en junio de 1995 por herencia de su padre una finca rustica cuya valoración a efectos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones ascendió a un importe equivalente a 3.000 euros, ascendiendo los gastos de notaria, registro e Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones al equivalente a 500 euros. En marzo de 2015 deciden dividir la finca en dos parcelas iguales y adjudicarse cada una en pleno dominio la correspondiente, que se valora en la escritura pública de división en 30.000 euros. Solución: Como la actuación realizada por las hermanas ha consistido únicamente en la división de la cosa común, no se produce en ese acto ganancia patrimonial para ninguna de ellas. Cada una de las parcelas en que se ha dividido la finca se incorpora al patrimonio de cada hermana por su valor originario, (3.000 + 500) ÷ 2 = 1.750 euros, y con la antigüedad de junio de 1995.
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