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Participaciones del usuario Malagis - Fiscalidad

Malagis 30/03/11 12:13
Ha respondido al tema Ayyyyyy ya viene la declaracion de la renta!!
A ver lo correcto sería que hicieras la declaración en papel, es decir, en el apartado de ganancias patrimoniales hicieras fotocopias e incluyeses todas las operaciones una a una... pero para que no mueras en el intento lo que puedes hacer es acumular operaciones de la manera que te dé mas rabia (por colores, por orden alfabético...) siempre teniendo en cuenta que en caso de requerimiento puedas acreditar que las cuentas son las correctas. Lo de un gestor que te recomiendan los compañeros yo no lo haría, lo único que va a hacer es esto último, vamos acumular todo lo que te pone en el certificado del broker y cobrarte una pasta. Ten en cuenta que en CFDs los intereses que te cobra el broker no son deducibles y los que tú cobras son mayor ganancia patrimonial. Una amplia explicación sobre como tributan los CFDs la tienes en esta consulta vinculante (si tienes muchas ganas de leer): http://petete.minhac.es/Scripts/know3.exe/tributos/CONSUVIN/texto.htm?NDoc=9700&Consulta=cfd&Pos=0&UD=1 Saludos
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Malagis 30/03/11 12:04
Ha respondido al tema Declaracion Conjunta?
Para que la declaración conjunta salga rentable debes tener muy pocos ingresos, ten en cuenta que la única diferencia es la reducción por declaración conjunta (3.400€, así a ojo diría que sólo por esta reducción con 8.000€ de ingresos no te saldría a cuenta). Otras cosas que te pueden afectar es si tienes hijos en vez de usar sólo el 50% del mínimo cada uno podréis aplicar el 100% en la conjunta. Lo mejor sería que hagáis la simulación en el Padre a ver si sale mejor la individual o la conjunta, sobre cómo justificar los ingresos me imagino que debes tener algún documento que acredite que te han pagado esas cantidades (aunque sea del extranjero), aunque sólo deberás justificarlo si lo solicitan sino nada. También comprueba si esas cantidades que has cobrado no están exentas, en cuyo caso si os saldría mejor hacerla conjunta. Saludos
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Malagis 30/03/11 11:59
Ha respondido al tema Devolución en el borrador por promociones bancarias
Los rendimientos que recibes con retención salen de manera automática en el borrador, así que no te preocuoes que cuando lo recibas ya irán incorporados (igual que tu nómina, intereses de cuentas, etc.). Quieren ahorrar gastos enviando menos cartas este año van a gastarlo haciendo una guía para principantes... :D Si no te manejas bien tienes el teléfono de información 901 33 55 33 y otro para gestiones con el borrador 901 200 345. Saludos
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Malagis 30/03/11 01:16
Ha respondido al tema ¿Son deducibles estos gastos financieros?
Que salga reflejado en la información fiscal en alguno de los conceptos deducibles es la manera de asegurarte que sí lo son, pero que no salgan no quiera decir que no lo sean. Aquí te dejo otro hilo que también preguntaron por los gastos de un traspaso de valores y al.rodrigo opinó que no eran deducibles. Como la normativa habla de manera genérica no se puede asegurar que lo sean o no sino tenemos que hablar de que encaje más o menos en la definición que marca la norma (vamos opinar) mientras tributos no fije un criterio, personalmente la opinión de al.rodrigo me vale por fiable. http://www.rankia.com/foros/fiscalidad/temas/507147-comisiones-por-traspaso-cartera-valores Igualmente la manera de asegurarte es hacer una consulta a la dirección general de tributos, por si te interesa aquí te dejo el enlace para poder formularlas online (creo que hace falta identificación electrónica). http://www.meh.es/es-ES/normativa%20y%20doctrina/doctrina/paginas/consultasdgt.aspx Saludos
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Malagis 29/03/11 19:10
Ha respondido al tema ¿Son deducibles estos gastos financieros?
Entiendo que no son deducibles como gastos de compraventa porque no ha habido ni compra ni venta y tampoco la entendería como gastos de administración y depósito. De todas maneras fíjate cuando te llegue la información fiscal del broker a ver en qué concepto lo han incluído para confirmar que no es deducible. Saludos
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Malagis 09/05/10 14:36
Ha respondido al tema PADRE calcula de forma incorrecta desgravación por cta ahorro vivienda ?
Si eres de la comunidad autónoma de Cataluña el porcenta de deducción es del 10,05% la parte estatal y la de la comunidad autónoma puede ser 3,45% o 6,45%. Se aplica por defecto el 3,45% excepto en los siguientes casos: ● Tener 32 años o menos de edad en la fecha de devengo el Impuesto, siempre que su base imponible total, menos el mínimo personal y familiar no sea superior 30.000 euros. En caso de tributación conjunta, este límite se computa de manera individual para cada uno de los contribuyentes que tenga derecho a la deducción por haber realizado inversiones en la vivienda habitual en el ejercicio. ● Haber estado en paro 183 días o más durante el ejercicio. ● Tener un grado de discapacidad igual o superior al 65 por 100. ● Formar parte de una unidad familiar que incluya al menos un hijo en la fecha de devengo del Impuesto. Saludos
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Malagis 09/05/10 14:28
Ha respondido al tema No me han podido hacer el borrador ....sólo datos fiscales
Hay que recordar que en la Renta sólo se declara cuando hay un rendimiento, vamos cuando después de haber comprado unas acciones las vendemos entonces generamos el rendimiento. Por lo tanto da igual las compras que se hagan si no se llegan a vender, la norma dice que se podrá hacer cita previa si tienes un máximo de 3 operaciones (entre acciones, ventas de inmuebles, etc.) así que si tienes más no creo que te la hagan (si te toca una persona que tiene el día simpático y le da por hacer más de la cuenta te la harán... pero no tengas muchas esperanzas). Saludos
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Malagis 08/05/10 20:38
Ha respondido al tema No me han podido hacer el borrador ....sólo datos fiscales
Cuando es un resultado positivo de un fondo de inversión sí lleva retención y, por lo tanto, sí se puede hacer el borrador, en cambio cuando es una pérdida no lleva y por eso sólo te han enviado los datos fiscales. No hace falta ni que sea 1 euro, con un céntimo hay suficiente para que no te puedan calcular el borrador porque el problema es el concepto no la cantidad. Pero como te dice Betico_45 puedes volcar la información al programa Padre y añadir esa pérdida en la casilla 323 de la página 9 (II). Saludos
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