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Participaciones del usuario Malagis - Hipotecas

Malagis 08/05/10 20:46
Ha respondido al tema Tengo que declarar por plusvalía cuando hace dos años que dejé la que era mi vivienda habitual
Hola, lo primero es que siento el retraso en la respuesta y pasando ya a la cuestión entiendo que no sería posible aplicarse la exención por reinversión porque no compras esa casa en el plazo de 2 años desde la venta de la que había sido tu anterior vivienda habitual. Excepto que te sea de aplicación la ampliación del plazo de 2 años hasta el 31 de diciembre de 2010 por compra previa de la vivienda en los ejercicios 2006, 2007 y 2008. Saludos
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Malagis 01/05/10 18:34
Ha respondido al tema Tengo que declarar por plusvalía cuando hace dos años que dejé la que era mi vivienda habitual
Hola de nuevo, a ver revisando la normativa para asegurarme que no había otra posibilidad te explico lo que he encontrado: Artículo 54.4 del Reglamento: "A los exclusivos efectos de la aplicación de las exenciones previstas en los artículos 33.4. b) y 38 de la Ley del Impuesto, se entenderá que el contribuyente está transmitiendo su vivienda habitual cuando, con arreglo a lo dispuesto en este artículo, dicha edificación constituya su vivienda habitual en ese momento o hubiera tenido tal consideración hasta cualquier día de los dos años anteriores a la fecha de transmisión." La disposición transitoria novena del reglamento dice también: "En los casos anteriores, se entenderá que el contribuyente está transmitiendo su vivienda habitual cuando se cumpla lo establecido en el apartado 4 del artículo 54 de este Reglamento, así como cuando la vivienda que se transmite hubiese dejado de tener la consideración de vivienda habitual por haber trasladado su residencia habitual a la nueva vivienda en cualquier momento posterior a la adquisición de ésta última." A ver mi respuesta anterior era basándome en este último texto (que era como recordaba que estaba dada la explicación) que cita que hay que cambiarse a la nueva vivienda en propiedad, pero según el primer artículo que he copiado no exige que comprases la casa antes y te cambiases a esa nueva. Así que parece que sí se podría aplicar la reinversión si la vendes antes que se cumplan 2 años desde que dejó de ser vivienda habitual, igualmente yo confirmaría si la explicación que te dieron fue basándose en ese artículo porque lo que está claro que no tiene nada que ver con que el cambio fuera por cuestiones de trabajo. Saludos
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Malagis 01/05/10 15:07
Ha respondido al tema Tengo que declarar por plusvalía cuando hace dos años que dejé la que era mi vivienda habitual
No es ningún conflico, haces bien queriendo aclararlo. Te detallo (vamos que te vas a cansar de leer) porque no está bien esa explicación que te han dado sobre la reinversión en vivienda habitual, así que vamos a ir por partes. Para reinvertir en una vivienda habitual lo primero que debes considerar es que la que vendes sea tu vivienda habitual, la normativa dice: "Las ganancias patrimoniales obtenidas en la transmisión de la vivienda habitual del contribuyente pueden resultar exentas, cuando el importe total obtenido por la transmisión se reinvierta en la adquisición de otra vivienda habitual". El primer requisito para que la antigua sea vivienda habitual es que lo haya sido como mínimo 3 años, como ya dijiste que habías estado 4 años por eso no te dije nada al respecto. Pero en los casos que hayas estado menos de 3 años se entiende justificado y que por lo tanto no deja de ser tu vivienda habitual, cuando la dejas por circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio, tales como celebración de matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral, obtención del primer empleo o cambio de empleo. Si la hubieras vendido en el momento de irte podrías haber realizado la reinversión hubieses estado más o menos de 3 años porque era por motivo justificado. Ahora bien la has vendido (o estás pensando si venderla) año y medio después cuando ya no es tu vivienda habitual, así que la justificación del trabajo no sirve para nada porque no estamos discutiendo si estuviste más o menos de 3 años. Pasemos al siguiente punto que te han explicado lo de venderla dentro de los 2 años después de desocuparla, que en mi opinión es la clave. La normativa dice lo siguiente sobre el plazo para reinvertir: "La reinversión del importe obtenido en la enajenación deberá efectuarse, de una sola vez o sucesivamente, en un período no superior a dos años, contados de fecha a fecha, que pueden ser no sólo los posteriores sino también los anteriores a la venta de la anterior vivienda habitual." Como ves en la explicación el importe obtenido de la enajenación (vamos el valor de venta), debes usarlo para comprar una nueva vivienda en un plazo de dos años antes o después de la venta. Entonces pongamos un ejemplo para entenderlo más fácil (que a estas alturas ya llevamos mucha explicación teórica), en el caso que primero compres una nueva vivienda habitual: Si cuando te fuiste te hubieras comprado una casa y ahora vendieses la antigua dentro de los 2 años no habría ningún problema, porque la normativa entiende (como es de cajón) que si te compras una nueva casa te vayas a vivir a ella y la otra deja de ser vivienda habitual mientras la vendes en un plazo máximo de 2 años, la dejes como segunda vivienda o la alquiles eso daría igual. Pero el caso es que no dejó de ser tu vivienda habitual porque te comprases otra y te fueses a vivir a esa nueva sino que te fuiste de alquiler (ahí está el problema), entonces el plazo de 2 años no empieza a contar por ningún sitio debido a que no has comprado ninguna. Si primero la vendes el ejemplo sería el siguiente: Vendes tu vivienda habitual, es decir, has vivido más de 3 años o te has ido por motivo justificado y en ese momento la vendes (no la dejas como segunda vivienda ni la alquilas), entonces comienza el plazo a contar de 2 años para comprarte otra y mientras puedes estar viviendo de alquiler, en casa de familia o amigos, en un hotel, etc. Vamos que te han mezclado las 2 posibilidades pero de manera incorrecta, claro que no te tienes porque fiar que yo tenga más razón que la persona que te lo haya explicado en la AEAT por eso te voy a poner el enlace y te digo las páginas del manual de la Renta donde explica todo esto y te recomiendo que en caso de dudas hagas una consulta por escrito explicando tu caso y te respondan de manera vinculante (así te aseguras que no pasa lo de "donde dije digo, digo Diego"). Las páginas donde explica la reinversión en vivienda habitual es en la 348 y siguientes y aquí tienes el enlace para descargar el manual en un archivo .pdf: http://www.aeat.es/AEAT/Contenidos_Comunes/La_Agencia_Tributaria/Informacion_institucional/Campanias/Renta/2009/Ficheros/ManualRenta2009.pdf Saludos
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Malagis 30/04/10 22:21
Ha respondido al tema Vivienda habitual
Se entiende por vivienda habitual, a efectos de la deducción, la edificación que cumpla los siguientes requisitos: 1º Que constituya la residencia del contribuyente durante un plazo continuado de, al menos, tres años (excepto circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio, tales como celebración de matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral, obtención del primer empleo, cambio de empleo, etc.) 2º Que el contribuyente la habite de manera efectiva y con carácter permanente, en un plazo no superior a doce meses, contados desde la fecha de adquisición o de terminación de las obras. Básicamente son esos los requisitos, otra cosa es que para demostrar que vives allí lo típico es el padrón pero también como han dicho por aquí que haya un consumo de agua y luz normal y todas las cosas lógicas que se te ocurran (a veces hacienda también usa la lógica) aceptadas en derecho. Respecto de las ayudas te pongo un enlace a ver si te puede guiar un poco: http://www.vivienda.es/es/index.php?option=com_content&task=view&id=287&Itemid=309 Saludos
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Malagis 30/04/10 21:44
Ha respondido al tema Tengo que declarar por plusvalía cuando hace dos años que dejé la que era mi vivienda habitual
Hola, desde el momento en que te fuiste dejó de ser tu vivienda habitual así que ya no podrías aplicar ninguna ventaja de vivienda habitual en el caso de venderla. Tampoco puedes aplicarte la deducción por vivienda habitual otra cosa es que entre los gastos deducibles del alquiler (el tiempo que tengas alquilada la que fue tu vivienda habitual) puedes deducirte los intereses de la financiación y en concepto de amortización el 3% de entre el valor de adquisición o el catastral según cual sea mayor de los dos, excluyendo en cualquier caso el valor del suelo. Saludos
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Malagis 30/04/10 21:37
Ha respondido al tema Duda desgravación hipoteca
Si alquilas tu vivienda habitual deja de serlo porque ya no vives en ella, por lo tanto ya no puedes deducírtela. Otra cosa es que entre los gastos deducibles del alquiler puedes deducirte los intereses de la financiación y en concepto de amortización el 3% de entre el valor de adquisición o el catastral según cual sea mayor de los dos, excluyendo en cualquier caso el valor del suelo. Saludos
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Malagis 25/04/10 21:49
Ha respondido al tema Declarar compra de terreno
Si vas a modificar el borrador la deducción por construcción de vivienda habitual la debes añadir entrando por la casilla 700, entonces se te abrirá un desplegable y después lo introduces en el apartado de construcción. Si lo estás haciendo con el programa PADRE vete al anexo A, doble clic en la casilla A y en el apartado construcción pones las cantidades. El terreno no hay que reflejarlo en la declaración porque ni los terrenos ni los inmuebles en construcción generan imputaciones inmobiliarias. Saludos
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Malagis 25/04/10 18:38
Ha respondido al tema Declarar compra de terreno
Hola y bienvenido a Rankia, el terreno te viene reflejado porque esa información la facilita el catastro de manera automática. Los gastos y el propio terreno son deducibles si aplicas la deducción por construcción de vivienda habitual con un máximo de 9.015€ por declaración, tienes un plazo de 4 años para terminar la construcción (sino tendrías que devolver las deducciones practicadas) y la deducción la podéis aplicar en el porcentaje de titularidad del terreno, es decir, cada uno el 50% de las cantidades según lo que comentas. Saludos
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