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Participaciones del usuario Malagis - Fiscalidad

Malagis 16/04/11 13:34
Ha respondido al tema ¿Es cierto que a los desempleados sin grandes ingresos, les devuelven todas las retenciones por depósitos?
Las pérdidas en bolsa sólo se pueden compensar con rendimientos del mismo tipo (fondos de inversión, acciones, venta de inmuebles, etc.). No se pueden compensar ni con trabajo, ni intereses de cuentas ni demás rendimientos que no sean ganancias patrimoniales derivadas de transmision seguramente por eso no tuviste la devolución que te esperabas. Las pérdidas que no te pudieras compensar en aquella declaración tienes 4 años para compensarlas pero siempre con rendimientos del mismo tipo. Saludos
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Malagis 16/04/11 13:31
Ha respondido al tema ¿Se puede conseguir devolución de retenciones por dividendos hasta 1500 euros en dividendos de fuera?
Buenos días, la exención de 1.500€ de dividendos no te exige que sean de aquí. Por lo tanto, la exención también se aplica a los dividendos extranjeros eso sí ten en cuenta que en caso de aplicar la exención no puedes reflejar en la declaración la retención extranjera ya que la única opción es por doble imposición internacional y al estar exenta en España no hay doble imposición. Saludos
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Malagis 16/04/11 13:27
Ha respondido al tema Compensación entre cónyuges
Buenos días, no es posible hacer la compensación entre cónyuges en el borrador así que si quieres ejercer esa opción tendrás que hacerla con el PADRE y esperar al 3 de mayo para entregar la declaración. Ten en cuenta que si entregas los borradores por separado el que es a pagar puedes fraccionarlo pagando el 60% el 30 de junio y el 40% el 7 de noviembre. Es bastante probable que la devolución del otro borrador te la hagan antes de esas fechas así que piensa si te conviene hacer la compensación o entregar los borradores. Saludos
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Malagis 16/04/11 13:23
Ha respondido al tema Fiscalidad de los CFDs
Buenos días, los CFDs no se pueden declarar en el borrador seguramente estás intentando ponerlo en las casillas de los fondos de inversión y por eso te pide el NIF. Tienes que hacer la renta con el PADRE y declararlo en la página 9 (IV) casilla 360 y siguientes. Recuerda que los intereses que hayas pagado por los CFDs no son gasto de deducible. Saludos
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Malagis 01/04/11 00:34
Ha respondido al tema Novedades para la campaña de la Renta 2010
En principio la idea es que durante abril no se pueda entregar el borrador en administraciones para que la agente se acostumbre a hacerlo online (así que los que no controlen ordenador se van a tener que fastidiar los pobres hasta mayo). Con lo del número de móvil sólo un detalle a tener muy en cuenta, mucho cuidado con equivocarse de número de teléfono porque el sms sólo se puede enviar a un número y a partir del 11 de abril solicitar un segundo sms (por ejemplo por si se te borra el primero sin querer) pero siempre al mísmo número de teléfono, no hay opción para cambiarlo en principio. A ver como van perfilando los detalles de las novedades. Saludos
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Malagis 31/03/11 00:34
Ha respondido al tema Declaracion Conjunta?
Rellena una declaración con todos los datos de los dos (siempre las cantidades brutas, pon como declarante a tu mujer y a ti como conyuje) y en tributación marca conjunta. Cuando ya tengas todos los datos pulsa continuar y te saldrá el resultado, una vez lo tengas pulsas el botón "cambiar simulación", cambias la tributación a individual y vuelves a pulsar continuar. Así puedes comparar los dos resultados. Saludos
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Malagis 30/03/11 18:31
Ha respondido al tema Declaracion Conjunta?
La reducción por declaración conjunta es de 3.400€, el salario lo pondrías en rendimientos del trabajo y lo que pondrías en la casilla de doble imposición sería la retención extranjera si la hubiera. Si te quieres hacer una idea aproximada de cómo puede quedaros la declaración aquí tienes el enlace al simulador de la Renta 2010. https://www2.agenciatributaria.gob.es/es13/s/dacoda0rs00w Saludos
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Malagis 30/03/11 13:01
Ha respondido al tema Declaracion Conjunta?
No, todavía no han publicado el Padre de este año. Hay cantidades cobradas en el extranjero que pueden quedar exentas, te pego el artículo 7 letra p) donde te especifica las condiciones. Las cantidades que se incluyen en la declaración deben ser brutas, también las rentas extranjeras y si te han retenido (tipo irpf pero de otro país) lo debes incluir en el apartado de doble imposición. "p) Los rendimientos del trabajo percibidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero, con el límite de 60.100 euros anuales, con los siguientes requisitos. (Art. 6 Reglamento IRPF): - Que los trabajos se realicen para una empresa o entidad no residente en España o un establecimiento permanente radicado en el extranjero. Cuando la entidad destinataria de los trabajos esté vinculada con la entidad empleadora del trabajador o con aquella en la que preste sus servicios, se entenderán que los trabajos se han realizado para la entidad no residente cuando de acuerdo con lo previsto en el artículo 16.5 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades pueda considerarse que se ha prestado un servicio intragrupo a la entidad no residente porque el citado servicio produzca o pueda producir una ventaja o utilidad a la entidad destinataria. - Que en el territorio en que se realicen los trabajos se aplique un impuesto de naturaleza idéntica o análoga a la del IRPF y no se trate de un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal. Se considera cumplido este requisito cuando el país o territorio en el que se realicen los trabajos tenga suscrito con España un convenio para evitar la doble imposición internacional que contenga cláusula de intercambio de información." Saludos
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Malagis 30/03/11 12:49
Ha respondido al tema Domicilio Fiscal en Vizcaya
Buenas tardes, la normativa establece lo siguiente: "Cuando permaneciendo en el País Vasco un mayor número de días del período impositivo, el número de días que permanezca en Bizkaia sea superior al número de días que permanezca en cada uno de los otros dos Territorios Históricos del País Vasco. Para determinar el período de permanencia se computarán las ausencias temporales, salvo que se demuestre la residencia fiscal en otro país. Cuando la residencia fiscal esté fijada en alguno de los países o territorios considerados como paraísos fiscales, la Administración tributaria podrá exigir que se pruebe la permanencia en el mismo durante 183 días en el año natural. Salvo prueba en contrario, se considerará que una persona física permanece en Bizkaia cuando radique en este territorio su vivienda habitual." En resumen, que si tu residencia habitual está en Vizcaya da igual donde te abras las cuentas que harás la declaración en Vizcaya por todos los ingresos incluídos los de cuentas situados en otras comunidades. Saludos
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Malagis 30/03/11 12:29
Ha respondido al tema ¿La banca on-line os envía los justificantes de lo que habéis percibido por los depósitos para el IPRF?
No te preocupes, ayer mismo recibí la información fiscal de iBanesto por carta normal con los rendimientos de la cuenta azul y el depósito azul. Además al ser importes que llevan retención el banco ya los ha informado a hacienda mediante el modelo oportuno y vendrán en tu borrador incorporados en la casilla 22 (si la memoria no me falla). Saludos
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