Ese ultimo requisito "....solicite dicha cancelación el titular registral que no haya sido parte en la constitución del derecho a cancelar. Por tanto, dicha facultad queda reservada a titulares posteriores, pero no al hipotecante..." lo desconocia y en el caso que conozco aún cumpliendose se pudo realizar.
No hace falta el justificante de pago, tampoco ir al notario. Pasado ese plazo solo tienes que ir al registro de la propiedad y solicitarles levantar por caducidad la carga que toque.
Yo coincido con los compañeros en el tema de que para poder realizar una escritura de cancelación necesitas contar con la entidad bancaria.
Por lo que se, es la propia notaria la que se encarga de tratar con la entidad acreedora para que firme la escritura de cancelación de hipoteca.
Las escrituras muy antiguas se levantan pasados 21 años(no estoy seguro del plazo) desde el ultimo pago por caducidad.(rellenas una instancia en el registro y poco más).
Ostras yo no me atrevería a decir eso por muy VPO que sea sin saber la comunidad, ciudad, superficie, antigüedad de la finca, si tiene trastero, parking....(como mínimo)
Una pregunta, a que te refieres con esto:
"Mi pregunta es: sería interesante quitarme años? o mejor que me baje bastante (creo) cuando tenga la revisión?.
Gracias y saludos."
Supongo que tu hipoteca te permite mantener la cuota y por tanto (como el tipo aplicado es menor) rebajar el plazo. (de ahí tu pregunta)
Si esto es así ya es un tema más personal y de capacidad de pago.
No existe una cosa mejor que otra, lo único que estas haciendo manteniendo la cuota es amortizar más, hay gente que prefiero esto y otras que prefieren que les baje la cuota e ir amortizando parcialmente.(mas en tu caso que si firmaste con bbva hace 5 años las parciales son 0 con un máximo anual del 25% del pendiente).
normalmente estos tramites los hacen gestorias (de las entidades bancarias) con lo cual tienes que pagar los honorarios correspondientes y debido a eso el coste que se te indico era mayor.
Las condiciones són espectaculares no vas a encontrar esas condiciones para otro tipo de vivienda que no sea de banco y muchisimo menos solo poniendo los gastos de la operación.
Normalmente las entidades bancarias hacen muy atractivas la financiación para sus viviendas tanto con condiciones como en porcentajes de financiación.
El tema va más por valorar si el piso te gusta y si el precio es adecuado para la zona y caracteristicas que tenga.
Lo que te han dicho es cierto, puedes amortizar y al no existir penalización podrás reducir cuota o plazo.
Simplemente esto afectará a que los impuestos de aperturar la hipoteca (AJD) se verán minimanente afectados.
Normalmente (los casos que yo conozco) las viviendas de protección oficial suelen tener un valor concreto.
Bien sea por el valor de modulo, o bien por el valor de m2 que toque exite una limitación del precio.
El notario os podrá aconsejar mucho mejor sobre por cuanto se debe escriturar la vivienda, si existe alguna limitaión etc.
No tienes que hacer nada en particular. Disfrutar si cabe del sueño español acabar de pagar la casa.
Tienes la posibilidad de levantar la hipoteca del registro cuyo tramite te comportara unos gastos que a menos que tengas intención de vender no tienes la obligación de incurrir en ellos.