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Participaciones del usuario Jesúsm1 - Hipotecas

Jesúsm1 15/01/18 21:14
Ha respondido al tema Revisión m2 de vivienda y del valor catastral
Buenas noches: Si la construcción es de los años 80, la casa ha estado en propiedad más de 20 años, por lo que en 2015 no hubo plusvalía. La plusvalía la puedes reclamar totalmente, ya que después de 20 años no existe plusvalía.  STC 26/2017, 37/2017 y 59/2017 Puedes ver toda la argumentación en:  https://www.rankia.com/foros/fiscalidad/temas/3777914-herencia-plusvalia#respuesta_3778215 Respuesta nº 3.  Saludos.  
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Jesúsm1 22/12/17 20:27
Ha respondido al tema Plusvalia
Buenas noches: si hace doce años, es posible que tengas pérdidas, por lo que la ficción monetaria que puedas tener no son beneficios. La confiscación se ha terminado.  https://www.rankia.com/foros/fiscalidad/temas/3753893-plusvalia-municipal-venta-divorcio#respuesta_3758556   #7 Jesúsm1  en respuesta a Gdvb8411/12/17 (23:43) " en supuestos de inexistencia o de existencia de incrementos reales menores" atenta contra el art. 31.1 de la Constitución Española.  #112 Jesúsm1  en respuesta a Gdvb84 El tuyo no es el caso de más de 20 años, pero mira los razonamientos del TC.  "Fundamento 3, párrafo 4  (STC 59/2017): "Enjuiciando aquella regulación foral consideramos que  l os preceptos cuestionados fingen1 , sin admitir prueba en contrario, que por el       solo hecho de haber sido titular de un terreno de naturaleza urbana durante un determinado período temporal (entre uno y veinte años)2, se       revela, en todo caso3, un       incremento de valor4 y, por tanto, una capacidad económica susceptible de imposición, impidiendo al ciudadano cumplir con su obligación de contribuir, no de cualquier manera, sino exclusivamente ‘de acuerdo con su capacidad económica’ (art. 31.1 CE)». De esta manera ,       al establecer5 el legislador la       ficción6 de que ha       tenido lugar un incremento de       valor susceptible de gravamen7 al momento de toda transmisión de un terreno por el solo hecho de haberlo mantenido el titular en su patrimonio       durante un intervalo temporal dado8" Fundamento (Michael Spivak:Cálculo Infnitesimal, pág 60) "       Si f es una función1, el       dominio de f es el conjunto de todos los a2 para los que       existe3 algún       b tal que (a,b) está en f4. Si       a está en el dominio de f5, se sigue de la       definición de función6  que e   xiste, en efecto, un número b único7 tal       que (a,b) está en f8. Este b único se designa por f(a)." Después de 20 años no hay plusvalía. Enlace para verificar el fundamento del Cálculo Infinitesimal de Michael Spivak. -      http://valle.fciencias.unam.mx/licenciatura/bibliografia/spivak.pdf Saludos.  NOTA: Los números de los textos sirven para localizar el paralelismo de los conceptos. Es de libro que es una ficción.  Lo dice el TC, por lo que si no se da ese incremento no lo pueden imponer con la intensidad que marca la tabla del Ayuntamientom que se basa en la tabla del art. 107-4 de la LRHL. Saludos.   
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Jesúsm1 14/12/17 23:18
Ha respondido al tema Nuevo conflicto judicial: la plusvalía municipal
buenas noches: Los datos son públicos.  Están el Tribunal Supremo.  No es que se ganen. Es que en algún caso el Ayntamiento de Madrid ni lo cobra. Es decir, que cobra una que no debía y perdona otra.  ¿Cuál es el motivo de ese conducta?  STS 1371/2002 - ECLI: ES:TS:2002:1371 Si se lee la sentencia se verá que el magistrado dice que e período impositivo comienza restando de la transmisión final.  Otros Magistrados dicen que comienza en la transmisión anterior.  STS 5033/2006 - ECLI:ES:TS:2006:5033 STS 3664/1998 - ECLI:ES:TS:1998:3664 Párrafo de la STC 59/2017.  "el gravamen, sin embargo, no se anuda necesariamente a la existencia de ese «incremento» sino a la mera titularidad del terreno durante un período de tiempo computable que oscila entre uno (mínimo) y veinte años (máximo)." La carga se anuda durante un período de tiempo computable que oscila entre uno (mínimo) y veinte años (máximo). Está anudado 20 años. Pero no se cobrá porque necesita otro evento, la transmisión. Si se anudase en el momento de la transmisión, no estaría anudado durate20 años. Estaría solamente un instante, porque el tiempo pasa.  Pero ahora la carga se anuda despues de 365/366 días dependiendo si el año es bisiesto. pasados 20 años se desanuda,pues solo la carga esta anudada 20 años. Viene la transmisión y si no hay carga anudada la propiedad está libre de carga.  Pruebas las hay y son oficiales.  Mi familia tuvo un caso hace 24 años. Cobran a uno y a tres no se lo imponen. Queja ante el Defensor del Pueblo y reforma de la LRHL.  Saludos. 
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Jesúsm1 13/12/17 00:07
Ha respondido al tema Nuevo conflicto judicial: la plusvalía municipal
Buenas noches: En estos momento no hay ninguna duda. Lo dice el Tribunal Constitucional.  Para delimitar la duda acudimos a la ecuación de la entropís. Es decir, la ecuación que nos mide el desorden y nos dice la cantidad de información que debemos tener para salir de ella.                                          s= K log W Donce s=entropía, K es una constante, log es logaritmo, para binario es en base 2 y W es el número de estados.  STC 59/2017, párrafo 3.  "Resulta, entonces, que aun cuando de conformidad con su regulación normativa, el objeto del impuesto analizado es el «incremento de valor» que pudieran haber experimentado los terrenos durante un intervalo temporal dado, que se cuantifica y somete a tributación a partir del instante de su transmisión, el gravamen, sin embargo, no se anuda necesariamente a la existencia de ese «incremento» sino a la mera titularidad del terreno durante un período de tiempo computable que oscila entre uno (mínimo) y veinte años (máximo)." El gravamen puede adquirir dos estados: anudarse y no anudarse. Durante el período de 1 a 20, el gravamen se anuda a la titulridad.  Fuera del período de 1 a 20 años, el gravamen  no  se anuda a la titularidad.         s= K log W que para 2 estados, s=1, se necesita una información. Para lo cual es preciso que cuando llegue la transmisión el gravamen esté anudado, lo que no sucede a partir del año 20.  Seguimos con el párrafo 3 del Fundamento 3 de la STC citada. "Sin embargo, parece claro que la circunstancia de que el nacimiento de la obligación tributaria se hiciese depender, entonces y también ahora, de la transmisión de un terreno, «podría ser una condición necesaria en la configuración del tributo, pero, en modo alguno, puede erigirse en una condición suficiente en un tributo cuyo objeto es el ‘incremento de valor’ de un terreno.Al hecho de esa transmisión hay que añadir, por tanto, la necesaria materialización de un incremento de valor del terreno, exponente de una capacidad económica real o, por lo menos, potencial." Se tienen dos tipos de incremento de valor, real o potencial. Al hecho de la transmisión hay que añadir al menos la materialización del incremento potencial, ya que la transmisión no es suficiente.Lo dice el Tribunal constitucional. Al menos, quiere decir que en otros casos no sucede. Por lo que para que se produzca el hecho imponible al menos debe saltar a la vista el incremento potencial.   s= K log W que para 2 estados, s=1, se necesita una información. No salta a la vista el incremento potencial, que es ficticio, después de 20 años. Ya que ese hecho solamente se produce durante el período de 1 a 20 años. Párrafo 4 del la STC 2017.  "De esta manera, al establecer el legislador la ficción de que ha tenido lugar un incremento de valor susceptible de gravamen al momento de toda transmisión de un terreno por el solo hecho de haberlo mantenido el titular en su patrimonio durante un intervalo temporal dado," La transmisión puede suceder fuera de ese intervalo temporal, por lo que ya no se produce el solo hecho de haberlo mantenido durante ese intervalo dado. Dos estados.    s= K log W que para 2 estados, s=1, se necesita una información. Si la transmisión sucede fuera ya no se cumple la ficción. No se manifiesta el incrmento potencial, ya que la ficción no es permanente sino solamente durante ese intervalo, que está limitado a 20 años. El Tribunal Constitucional lo repite reiteradamente. La transmisión no es suficiente. Se pide una prueba. Respuesta del Sr Fajardo en 1988, Ponente de la LRHL, enla comisión de la elabaroración de la ley Congreso de los Diputados.  Puede que en algunos casos no existe incremento de valor,.... Puede haber incluso un decremento desde el punto de vista teórico. Es posible pensar en esa posibilidad de decremento. La ficción desaparece a los 20 años.  El TC se pronuncia 27 años después. El legislador, por boca se del Ponente, dice que puede haber decrementos. "Ahora, con esta nueva figura impositiva, con la simplificación y claridad que introduce el nuevo mecanismo del impuesto, no existe la imposibilidad de que se dé una cuota cero." Esto es simple.     
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Jesúsm1 12/12/17 00:32
Ha respondido al tema Nuevo conflicto judicial: la plusvalía municipal
Buenas noches: Si no me entiendes a mí es que no entiendes al Tribunal Constitucional. La tabla del art. 197-4 de la LRHL es un precepto que establece una ficción. Antes de la intervención del TC a dicha tabla se la denominaba e comol cálculo objetivo del incrmento de valor. Es decir, se decía que era un incremento de valor que existía realmente. Pues ahora resulta que el TC dice que una ficción. La ficción termina a los 20 años.  Lo que nos dice el fundamento del cálculo infinitesimal es que una función tiene un dominio,  son los elementos del conjunto origen que tienen una imagen. Solo una. Pues bien, la tabla solamente asigna la ficción del incremento para períodos de hasta 20 años. Para períodos mayores,no asigna incremento de valor. Por lo que la ficción se termina.  Saludos.
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Jesúsm1 12/12/17 00:21
Ha respondido al tema Nuevo conflicto judicial: la plusvalía municipal
Buenas noches: Esa no es una fórmula ortodoxa sino le aplicas el decremento por inflación. En estos momentos, no está fijada la fórmula del cálculo del valor real, por lo que deberá tendenrse a la forma tradicional de calcular el incremento de capacidad económica. La ficción monetaria no es incremento de valor, sino de precio.  Saludos. 
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Jesúsm1 12/12/17 00:17
Ha respondido al tema Nuevo conflicto judicial: la plusvalía municipal
Buenas noches: No soy abogado y no soy experto en todo. Por lo que en mi respuesta hay dos partes.  Cuando se hereda se hereda tanto las cosas positivas como las negativas.  En este caso, tu madre hizo un ingrso indebido, por lo que ha pagado. Pero si hubiese tenido que pagar y no lo hubiese hecho heredarías esa obligación de pagar. Por lo tanto, parece razonable que puedas reclamar ese ingreso indebido. Por otro lado, si vendió por debajo del valor de aceptación de la herencia no ha tenido incremento de valor y por lo tanto puedes acogerse a la STC 59/2017. Saludos.
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Jesúsm1 09/12/17 16:44
Ha respondido al tema Nuevo conflicto judicial: la plusvalía municipal
Buenas tardes: Respuesta sucinta: -Si son más de 20 años no lo necesitas. - Si son menos de 20 años.                Valor catrastar en la adquisición, valor catrastal en la defunción.                 Incremento de valor= Valor en la defunción-  Valor de adqusición actualizado con la inflación- gastos (incluidos pago de                      impuesto ISD en adqusición). La tabla del art 107-4 no puede invadir valor de adquisición, porque el objeto del impuesto es un incremento. Para tu caso, mayor de 20 años, ya lo hemos calculado. -    Incremento de valor susceptible de ser gravado= CERO(0).  Saludos
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Jesúsm1 09/12/17 16:33
Ha respondido al tema Nuevo conflicto judicial: la plusvalía municipal
Buenas tardes: Lo que te voy a poner no son mis historias, como el forero Leopol72 denomina. La respuesta está ya en la contestación a un caso en el enlace siguiente: https://www.rankia.com/foros/fiscalidad/temas/2598026-herencia-impuesto-plusvalia-madrid-dudas?page=14#respuesta_3756416 Pero te traigo parte aquí para que lo entiendas. Lo que trato no son invenciones mías sino datos del Tribunal Constitucinal y Fundamento de Cálculo, que por supuesto codifico para que se vea la correlación y se entienda. El Tribunal Constitucional ha utilizado El fundamento de Cálculo Infinitesimal de dominio de una función. Fundamento que le hice llegar al Defensor del Pueblo el 14 de febrero de 2017 y el 16 de febrero el Tribunal Constituional proclamó STC 26/2017. Pero ya en la STC 37/2017 y 59/2017 hace la translación de dicho fundamento del cálculo con correlación 1. Es decir, en esto último no hay dudas que lo ha transladado.  Fundamento 3 de la STC 59/2017.  Concéntrate en al párrafo 4 del Fudamento 3 que es la traslación del dominio de una función que hace el TC del Fundameto del cálculo infinitesimal de Michael Spivak pág. 60.  "Fundamento 3, párrafo 4  (STC 59/2017): "Enjuiciando aquella regulación foral consideramos que  l os preceptos cuestionados fingen1 , sin admitir prueba en contrario, que por el       solo hecho de haber sido titular de un terreno de naturaleza urbana durante un determinado período temporal (entre uno y veinte años)2, se revela, en todo caso3, un  incremento de valor4 y, por tanto, una capacidad económica susceptible de imposición, impidiendo al ciudadano cumplir con su obligación de contribuir, no de cualquier manera, sino exclusivamente ‘de acuerdo con su capacidad económica’ (art. 31.1 CE)». De esta manera ,       al establecer5 el legislador la       ficción6 de que ha       tenido lugar un incremento de       valor susceptible de gravamen7 al momento de toda transmisión de un terreno por el solo hecho de haberlo mantenido el titular en su patrimonio       durante un intervalo temporal dado8" Fundamento (Michael Spivak:Cálculo Infnitesimal, pág 60) "       Si f es una función1, el       dominio de f es el conjunto de todos los a2 para los que       existe3 algún       b tal que (a,b) está en f4. Si       a está en el dominio de f5, se sigue de la       definición de función6  que e xiste, en efecto, un número b único7 tal       que (a,b) está en f8. Este b único se designa por f(a)." Después de 20 años no hay plusvalía. Enlace para verificar el fundamento del Cálculo Infinitesimal de Michael Spivak. -      http://valle.fciencias.unam.mx/licenciatura/bibliografia/spivak.pdf Saludos.  NOTA: Los números de los textos sirven para localizar el paralelismo de los conceptos. A partir de 20 años no hay ficción.  Si lo tienes 20 años + 1 día no se cumple el hecho de tenerlo 20 años, que el único hecho. "20 años+1" día no es tenerlo 20 años.  20 años + 1 día no esta comprendido entre 1 y 20 años  
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Jesúsm1 30/11/17 22:31
Ha respondido al tema Devolución Plusvalía Municipal: información y experiencias.
Buenas noches: Si ha habido pérdidas no hay plusvalía. Las sentencias STC 26, 37 y 59/2017 son títulos ejecutvos del Tribunal Constitucional y todas las autoridades deben cumplirlas. Por lo que no tienen más remedio que devolver los ingresado indebidamente. Si no lo hicieran los funcionarios encargados del caso podrían ser sancionados por el TC y además ser expulsados de la Administración Pública.  Es necesario que las personas se enteren que los óganos recaudatorios no pueden saltarse la ley y las sentencias del Tribunal Constitucional. Saludos. 
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