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Participaciones del usuario Jesúsm1 - Hipotecas

Jesúsm1 29/11/19 20:06
Ha respondido al tema Herencia complicada - usufructo
Buenas noches:Yo no soy abogado sino ingeniero industrial e interpreto lo que leo. El Código Civil tiene muchos artículos y se han de relacionar unos con otros.Te pongo algunos:Artículo 988.La aceptación y repudiación de la herencia son actos enteramente voluntarios y libres.Artículo 989.Los efectos de la aceptación y de la repudiación se retrotraen siempre al momento de la muerte de la persona a quien se hereda.Artículo 990.La aceptación o la repudiación de la herencia no podrá hacerse en parte, a plazo, ni condicionalmente.Artículo 991.Nadie podrá aceptar ni repudiar sin estar cierto de la muerte de la persona a quien haya de heredar y de su derecho a la herencia.Artículo 1006.Por muerte del heredero sin aceptar ni repudiar la herencia pasará a los suyos el mismo derecho que él tenía.Parece claro, por el art 991, que si la persona que ha de heredar fallece antes que de quién hereda no puede aceptar la herencia.Por el art. 1006 la aceptación de la herencia pasa a los hijos, no a la viuda. Eso es lo que entiendo tanto en primer matrimonio como en segundo matrimonio.Artículo 1000.Entiéndese aceptada la herencia:1.º Cuando el heredero vende, dona o cede su derecho a un extraño, a todos sus coherederos o a alguno de ellos.2.º Cuando el heredero la renuncia, aunque sea gratuitamente, a beneficio de uno o más de sus coherederos.3.º Cuando la renuncia por precio a favor de todos sus coherederos indistintamente; pero, si esta renuncia fuere gratuita y los coherederos a cuyo favor se haga son aquellos a quienes debe acrecer la porción renunciada, no se entenderá aceptada la herencia.Artículo 1001.Si el heredero repudia la herencia en perjuicio de sus propios acreedores, podrán éstos pedir al Juez que los autorice para aceptarla en nombre de aquél.La aceptación sólo aprovechará a los acreedores en cuanto baste a cubrir el importe de sus créditos. El exceso, si lo hubiere, no pertenecerá en ningún caso al renunciante, sino que se adjudicará a las personas a quienes corresponda según las reglas establecidas en este Código.Por esto último, en negrita, entiendo que, al no poder aceptar la herencia, nunca puede transferir el usufructo o cualquier parte de cominio a la viuda en primer o segundo matrimonio.Es mejor que con papel y lápiz analices el Código Civil, ya que es muy extenso.Saludos.
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Jesúsm1 28/11/19 21:42
Ha respondido al tema Herencia complicada - usufructo
Buenas noches:Te traslado dos artículos del Código Civil. Pero lo que te aconsejo es que con papel y lápiz te leas el Código Civil y lo que dice sobre las herencias."Artículo 968.Además de la reserva impuesta en el artículo 811, el viudo o viuda que pase a segundo matrimonio estará obligado a reservar a los hijos y descendientes del primero la propiedad de todos los bienes que haya adquirido de su difunto consorte por testamento, por sucesión intestada, donación u otro cualquier título lucrativo; pero no su mitad de gananciales.Artículo 969.La disposición del artículo anterior es aplicable a los bienes que, por los títulos en él expresados, haya adquirido el viudo o viuda de cualquiera de los hijos de su primer matrimonio y los que haya habido de los parientes del difunto por consideración a éste."Pariente del difunto son sus padres.Es decir, los tendrá que reservar para sus hijos.No sé si esto te ayuda. Pero creo que lo que dice es resolutorio.Saludos
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Jesúsm1 17/11/19 18:42
Ha respondido al tema Herencia complicada - usufructo
Buenas noches:Yo tengo mis dudas de que, si tu padre no ha aceptado la herencia, ya  falleció antes,  pueda introducir condiciones, ya que la herencia nunca estuvo en su dominio sino que la sucesión saltó por encima de persona, al haber fallecido.Nunca la parte de la herencia dio utilidad alguna, salvo error, al matrimonio con su segunda esposa, por lo que no se vería disminuida en desarrollo de su vida su segunda esposa o viuda, por una cosa que nunca llegó a disfrutar o necesitar para desarrollar la vida matrimonial.Este caso creo que está ya resuelto en el código civil, que protege a los herederos posteriores de herencias recibidas, y por lo tanto son privativas de un miembro del matrimonio y tienen restricciones respecto del uso que pueda darles, en casos de segundos matrimonios.Saludos.
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Jesúsm1 04/11/19 21:41
Ha respondido al tema Gastos compraventa vivenda nueva
Buenas noches:Siento no tener más tiempo para desarrollar el tema en estos momentos. Pero siguiendo con la Ley del IVA art. 4.cuatro. segundo párrafo. Cuatro. Las operaciones sujetas a este impuesto no estarán sujetas al concepto «transmisiones patrimoniales onerosas» del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados."Se exceptúan de lo dispuesto en el párrafo anterior las entregas y arrendamientos de bienes inmuebles, así como la constitución o transmisión de derechos reales de goce o disfrute que recaigan sobre los mismos, cuando estén exentos del impuesto, salvo en los casos en que el sujeto pasivo renuncie a la exención en las circunstancias y con las condiciones recogidas en el artículo 20.Dos."Lo que quiere decir esto es lo siguiente:Un empresario vende un inmueble a otro empresario, que está exento del IVA, porque forma parte de los recursos para la actividad empresarial y se lo puede desgravar. Pero por estar exento tiene que pagar ITP. Pero al empresario, le conviene pagar ITP, ya que si lo vende esa diferencia, no estaría sujeta al Impuesto de Sociedades, que puede llegar al 35 %. Pero en ese caso tiene que pagar ITP, con lo cual no pagaría AJD2. Pero si renuncia a la exención del IVA, entonces, pagaría IVA y para un empresario, salvo error, recursos que se cambien entre empresas, da lugar a más impuestos. Ya que el AJD2 sería un Impuesto acumulativo, que no es desgravable y metería disfunciones en la actividad productiva. El IVA sustituyó al Impuesto de Tráfico de Empresas, porque lo que hacía es que encarecía el producto dependiendo del número de manos por las que pasaba. El concepto de adquisición de una vivienda, sea nueva o de segunda mano, es la adquisición del dominio.Ese hecho de adquisición no puede ser discriminado por el empleo de la misma capacidad económica en adquirir el mismo tipo de cosa.Si definimos que lo que se grava es la capacidad adquisitiva art 311 de la Constitución Española F(a), gravar la adquisición. Si F = ITP,  entonces no procede AJD2Si F= IVA, no implica necesariamente que proceda AJD2, ya que  nos encontramos con la misma F, gravar la capacidad.F es lo mismo, pues si unimos las dos equivalencias:     ITP entonces no procede AJD2 = IVA no implica necesariamente AJD2Si IVA, ya es mayor que ITP, necesariamente, para cumplir el art. 31.1 de la constitución, No procede AJD2 con IVA, porque se ha gravado y además en mayor cuantía.Nunca se grava el mismo hecho ( la adquisición) sobre la capacidad económica, con dos impuestos sobre esa capacidad.Saludos.De la ley de ITP y AJD.Artículo 7.5. No estarán sujetas al concepto de «transmisiones patrimoniales onerosas», regulado en el presente Título, las operaciones enumeradas anteriormente cuando sean realizadas por empresarios o profesionales en el ejercicio de su actividad empresarial o profesional y, en cualquier caso, cuando constituyan entregas de bienes o prestaciones de servicios sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido. No obstante, quedarán sujetas a dicho concepto impositivo las entregas o arrendamientos de bienes inmuebles, así como la constitución y transmisión de derechos reales de uso y disfrute que recaigan sobre los mismos, cuando gocen de exención en el Impuesto sobre el Valor Añadido. También quedarán sujetas las entregas de aquellos inmuebles que estén incluidos en la transmisión de la totalidad de un patrimonio empresarial, cuando por las circunstancias concurrentes la transmisión de este patrimonio no quede sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido."
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Jesúsm1 01/11/19 12:03
Ha respondido al tema Gastos compraventa vivenda nueva
Buenos días:Te expongo que no procede en la compraventa AJD2 (parte variable).  LEGISLACIÓN CONSOLIDADA .Jefatura del Estado «BOE» núm. 312, de 29 de diciembre de 1992 Referencia: BOE-A-1992-28740 .  Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.    "TÍTULO I Delimitación del hecho imponible CAPÍTULO I Entregas de bienes y prestaciones de servicios Artículo 4. Hecho imponible  Cuatro. Las operaciones sujetas a este impuesto no estarán sujetas al concepto «transmisiones patrimoniales onerosas» del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados."Es plausible, patente, palpable y  palmario.Es decir, el IVA sustituye al ITP con todas las consecuencias. Es la propiedad transitiva"Del diccionario de la RAE: transitivo, vaDel lat. tardío transitīvus.1. adj. p. us. Que pasa y se transfiere de uno a otro."Lo que produce el ITP, lo produce el IVA. No estar sujeto a AJD2No proceden los 2.475 € (AJD) de AJD/ITP en la compraventa.Aunque si procede el AJD1, que son los timbres, es decir los folios. Pero si pagas los timbres o folios por un lado, no los tienes que pagar dos veces.El AJD1 si procede, ya que en la ley del ITP, no hace excepción para el AJD1, cuando pagas ITP. Pero si la hace para el AJD2.El hecho de la transmisión o compraventa no puede estar gravado por dos impuestos. Tu capacidad adquisitiva no aumenta ni disminuye por el hecho de comprar vivienda de segunda mano o nueva. Art. 31.1 de la Constitución Española.La Comunidad Autónoma, donde esté radicado el inmueble se queda con el 50 % del IVA. El resto se pone en una caja común para repartir entre todas las Comunidades Autónomas.Saludos
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Jesúsm1 31/10/19 23:51
Ha respondido al tema Gastos compraventa vivenda nueva
Buenas noches:Registro:  Real Decreto 1427/1989, de 17 de noviembre, por el que se aprueba el Arancel de los Registradores de la Propiedad. Por la compraventa:  | Registro por cuantía  | Para 200.000 €Hasta          Coeficiente   Importe | 6.010,12  |                 |         24,04 | 30050,61  | 0,00175  |       52,5885675 | 60101,21  | 0,00125  |        37,56325 | 150253,03  | 0,0007500  | 67,613865 | 200000  |      0,0003  |       14,924091 |   |                     Total               |    196,729774 ANEXO I Arancel de los Registradores de la Propiedad  Número 1. Presentación. Por el asiento de presentación de cada título, cualquiera que sea el número de documentos complementarios que lo acompañen, ya se presenten al tiempo o dentro del plazo de vigencia del asiento de presentación, cualquiera que sea la clase y número de asientos que se pretendan, las fincas que comprenda y las notas complementarias que dé lugar el asiento de presentación, incluida, en su caso, la nota de suspensión o denegación del asiento solicitado 6,010121 euros. Desde aproximadamente 203 € hasta 590 €, va un trecho. Hipoteca. Registro 2. Los derechos a que se refiere este número del arancel se reducirán al 75 por 100 de su "importe" en los préstamos con garantía hipotecada y al 70 por 100 en los siguientes casos: Caso de hipoteca: Registro. Si fueran 150.253, 03 Aproximadamente 140 €.Lo aconsejable es que mires el RD referenciado arriba.SaludosNota:Se supone "importe" en vez de impone, tal y como aparece en el RD de aranceles de Registradores
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Jesúsm1 31/10/19 23:28
Ha respondido al tema Gastos compraventa vivenda nueva
Buenas noches: Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.  TÍTULO I Transmisiones patrimoniales Artículo 7. 1. Son transmisiones patrimoniales sujetas: B) La constitución de derechos reales, préstamos, fianzas, arrendamientos, pensiones y concesiones administrativas, salvo cuando estas últimas tengan por objeto la cesión del derecho a utilizar infraestructuras ferroviarias o inmuebles o instalaciones en puertos y en aeropuertos. Sujeto pasivo Artículo 8. Estará obligado al pago del Impuesto a título de contribuyente, y cualesquiera que sean las estipulaciones establecidas por las partes en contrario:  d) En la constitución de préstamos de cualquier naturaleza, el prestatario. Artículo 15. 1.La constitución de las fianzas y de los derechos de hipoteca, prenda y anticresis, en garantía de un préstamo, tributarán exclusivamente por el concepto de préstamo Atención:"No hay impuesto de hipotecas, ya que tributaran exclusivamente por el concepto de préstamo."Todo el mundo hablando sobre un impuesto de hipotecas que no existe, cuando existe préstamo. Lo que te corresponde es parte del 1.580,49, ya que te corresponde como ITP el 1% del préstamo, que no tiene AJD2 (parte variable), tiene la parte de folios, que le corresponde al banco, así como la parte de notario por corresponde a una hipoteca.Loa aranceles de notario, para la para la parte de compra. | Aranceles de notario por cuantía: para un negocio de 200.000 € (supuesto valor del piso)  Hasta      coeficiente   Importe      | 6.010,12 |                   |    90,15 | 30050,61  | x 0,0045 | 135,227745 | 60101,21  |x 0,0015  |   45,0759 | 150253,03 | x 0,001  |    90,15182 | 200000  | x 0,0005  |      24,873485 |   |             Total          | 385,47895 Esta es la parte de cuantía. Luego están las autentificaciones, reconocimiento de firmas, etc. Copias. (Cuantos menos mejor) Real Decreto 1426/1989, de 17 de noviembre, por el que se aprueba el Arancel de los Notarios Es mejor que te lo mires este RD.Has de tener en cuenta que la cuantía es la parte más cara del trabajo del notario.  Número 4. Copias.-1. Las copias y cédulas autorizadas y su nota de expedición, en su caso, devengarán 3,005061 euros por cada folio o parte de él. A partir del duodécimo folio inclusive, se percibirá la mitad de la cantidad anterior. 2. Las copias simples devengarán a razón de 0,601012 euros por folio.  2. Por la legitimación de firma se percibirán 6,010121 euros ; por cada firma más contenida en el mismo documento, se devengarán 3,005061 euros Es posible que el notario se pase, en ambos casos. En otra respuesta razono que no proceden los 2.475 € de AJD2 en la compraventa, salvo la parte de los timbres de  folios (AJD1). Siendo una misma escritura, solamente se pagaría una vez. Saludos.
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Jesúsm1 30/10/19 23:13
Ha respondido al tema Gastos compraventa vivenda nueva
Buenas noches:En la compra de una vivienda con hipoteca hay dos negocios.1. La compraventa de la vivienda.2 El préstamo para la compra.Si tienes dinero para pagar la vivienda, al hacer la compra se te grava una vez la capacidad económica.Por el IVA o por ITP.Da lo mismo que vivienda sea de segunda mano, esa capacidad ha sido gravada.Al hacer la escritura, está los AJD1 y AJD2.El primero son los denominados timbre, antes eran los papeles timbrados, sobre los que se redactaba la escritura de la vivienda.El AJD2 es un impuesto que grava la capacidad económica, que cuando hay ITP no procede.Pero el IVA sustituye al ITP con todas las consecuencias, por lo que el AJD2, así mismo, no procede aplicarlo cuando es vivienda nueva.El AJD2 se aplica cuando no se ha efectuado la adquisición sino que se firma una opción. Este es el caso de llegar al acuerdo sobre una opción de compra sobre una cosa que e registra. Puesto que no ha habido transmisión no hay aplicación ni de ITP o IVA, por lo cual procede el AJD2.El préstamo no tiene AJD2, ya que tiene ITP. Por lo que no procede AJD2.Ahora entramos si en caso en el que la compraventa y el préstamo se reflejan en la misma escritura. Parece claro que los timbres no han de pagarse dos veces.Los únicos gastos son los honorarios del notario, que cobra por los dos negocios. Compraventa y negocio de préstamo.En el caso de la compraventa corresponde al comprados y en el caso del préstamo los gastos de notario son del banco. El cual te lo cobra en el préstamo. Al fina lo paga el prestatario, ya que so se tiene en cuenta en las condiciones del préstamo.Reitero que no existe impuesto de hipoteca, AJD2, en ningún caso que se haga una compraventa.El único AJD2 que existe es sobre opciones de compra; opción sobre de jugadores, casas, o cualquier otra cosa que sea susceptible de ser comprada, como puede ser opción sobre una herencia.Sobre opciones de herencias, pues hay un caso que recientemente se hablo por TV, sobre el hijo de un famoso cantante, que no está reconocido o está en proceo judicial de serlo. Las iniciales del cantante son J.I. y vive en EEUU, pero es español.En este caso, el hijo vendería el derecho de herencia, vendería la herencia, que todavía no se ha producido, sobre los derechos de autor. Ya que los otros bienes el cantante los puede mover de forma que al hijo no le deje nada. Pero los derechos de autor no los puede anular. Saludos.
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Jesúsm1 05/10/19 11:10
Ha respondido al tema Reclamacion judicial gastos de hipoteca - Reclamación gastos de la hipoteca
Buenos días:Te lo voy a decir muy claro. No tienes derecho a reclamar los gastos de hipoteca, ya que lo que ha existido es una demagogia jurídica de la industria jurídica.El gasto de hipoteca está admitido por la Directiva europea que lo puede pagar el prestatario.No te fíes de los que por aquí escriben, que pueden pertenecer a la industria jurídica.Lo único que puedes reclamar es el AJD2, si has comprado vivienda nueva y te han aplicado IVA y AJD2.No hay impuesto de hipotecas (AJD2), ya que hay impuesto del préstamo y una misma cosa no puede gravarse por dos impuestos.El AJD2 te lo tiene que devolver la Comunidad Autónoma. Pero claro, la industria jurídica no se mete con las Comunidades Autónomas. El AJD2 es para otras cosas, opciones sobre cosas (Herencias, reserva de compra. Ejemplo, los precontratos de jugadores)El AJD1, por los folios, es equivalente a las antiguas pólizas, que también debería de estar suprimido, ya que el trabajo del notario, ya se grava por IVA.Ahora, que han establecido que,: el gasto de hipotecas (AJD1), no AJD2 que repito que no hay, lo tiene que asumir el banco, no te preocupes que lo pagas igual. Es mss, te sale más caro y si quieres cambiar de hipoteca el primer banco te cobrará la cantidad no satisfecha.Esto es como si uno pretende cambiar el aceite del coche y dice que alguno de los gastos no los tiene que pagar el cliente. El cliente paga por lo que recibe, entre ellos los impuestos.Saludos.
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Jesúsm1 29/09/19 10:10
Ha respondido al tema Reclamacion judicial gastos de hipoteca - Reclamación gastos de la hipoteca
Buenos días:Los gastos de hipotecas son el AJD1 que son los folios,  los timbres y el importe del notario. Los primeros corresponde a un impuesto y el importe del notario a su trabajo.Los primeros, son muy escasos no suelen pasar de unas decenas de euros.Paro si has pagado AJD2, por comprar una vivienda de primera mano, el que te ha cobrado indebidamente es la Comunidad Auntonómica, que en este caso cobra por cuatro impuestos. IVA, ya que se lleva el 50 %, más lo que le to que en el reparto que hace el Estado. Dicho impuesto grava tu capacidad adquisitivaAJD1, este son los folios como he dicho y es distinto de la capacidad adquisitiva.IT patrimoniales del préstamo, que grava la ampliación de tu capacidad adquisitiva, por lo que tienes de solicitar préstamo. Es un hecho distinto de la compra. Parece que te corresponde el IT. Si corresponde IT no hay AJD2 sobre hipoteca.AJD2, por comprar de primera mano, vuelve gravar tu capacidad adquisitiva, por lo que sobre el mismo hecho no pueden aplicarse dos impuestos.Es el AJD2, variable, el que puedes reclamar a tu Comunidad Autonómica.Cuando presentes la reclamación, a dicha Comunidad Autonómica le dará un síncope, pues abrirás el melón del engaño, en que colaborar los Notarios, con lo que dicen en su página.Todo esto es la corrupción. Uno se tapan a otros para en este caso engañar al personal.Cuando se compra un piso no hay AJD2. No hay impuesto AJD2 sobre la hipoteca o compra. Por la ignorancia, es por donde viene el engaño. No echemos la carga sobre los bancos, ya que si tienen esa carga te la cobran en el interés. No se trata de defender a los bancos sino de ilustrar al ciudadano.Saludos.
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