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Participaciones del usuario Jesúsm1 - Hipotecas

Jesúsm1 26/09/19 22:08
Ha respondido al tema Dudas con el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados
Buenas noches:La intersección de dos conjuntos es un conjunto no vacío si tienen un elemento común.Pues bien, el IVA y el ITP tienen en este caso una elemento común que es la vivienda. Por lo tanto, si compras vivienda usada no hay AJD2, porque compra vivienda y está sometida a ITP, si compras vivienda nueva esta cometido a IVA y compras vivienda. Nadie puede ser discriminado en impuestos, por comprar vivienda, sea nueva o de segunda mano, con el agravante de que el IVA es mayor.Lo que se somete es la capacidad económica para comprar un bien. Ese tipo de bien al ser gravado con el iVA ya está sometiendo esa capacidad, que no puede ser sometida a dos impuestos.La compra no puede estar sometida a dos impuestos. No gravan conceptos diferentes como puede ser ISD y plusvalía municipal, que son conceptos diferentes.Pero el concepto compra ya está gravado por IVA, luego no puede ser gravado por AJD2.Repito que el AJD2, es otra cosa como puede ser una opción de compra a futuro, que no se ha hecho efectiva, pero que se hace un documento notarial y se registra.La bilateralidad impositiva significa que: el gravamen impositivo sobre la capacidad económica por la compra se realiza por el ITP y por el IVA de forma completa.Saludos.
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Jesúsm1 25/09/19 22:13
Ha respondido al tema Dudas con el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados
 Buenas noches:Lo que he querido decir con los "AJD no son actos de transmisiones patrimoniales"Es lo siguiente: El AJD2 no grava a actos de transmisiones patrimoniales sometidos a IVA o ITP.Por ejemplo, una hipoteca para la compra de un piso no es gravable por el AJD, porque si el comprador compra vivienda nueva según criterio, que no comparto, si lo estaría. Pero no sería gravado si compra vivienda de segunda mano.Ahora bien, si ya se tiene el piso y se hace una hipoteca sobre él piso, puesto que impuesto sobre el préstamo es ITP, tampoco lo estaría por AJD2Se llega a la conclusión de que no hay impuesto de hipotecas (AJD2) y todo el mundo pensando que existe el impuesto sobre la hipoteca.Toda una contradicción y todos aquí confundidos.Saludos. 
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Jesúsm1 24/09/19 21:15
Ha respondido al tema Dudas con el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados
Buenas noches:Reitero que lo está sometido a IVA no está sometido a ITP. La sustitución del ITP por el IVA es completa.Es lo que se llama la propiedad transitiva. Esto se estudia en EGB. https://www.google.es/search?tbm=isch&sa=1&ei=p2mKXeKmG_2CjLsPhYyouAg&q=ItP+vivienda&oq=ItP+vivienda&gs_l=img.12..0i24l10.2740.2740..5901...0.0..0.193.193.0j1......0....1..gws-wiz-img.LUejcf-XKvQ&ved=0ahUKEwiilp2VlOrkAhV9AWMBHQUGCocQ4dUDCAc#imgrc=ch4bKEAG4wLLMM: Si ya paga más por IVA en casi todos los casos que por ITP, va contra el art 31.1 de la Constitución Española.Las CCAA ya les toca el 50 % del IVA y además, participan el el reparto general. Se les proporciona más recursos a las Administraciones por IVA, que por ITP.Pero la capacidad de la persona no cambia porque compre vivienda nueva o de segunda mano.El hecho de que cuando es nueva se paga IVA es un mero proceso operativo de que la Administración del Estado, es la que lo recauda y si en la vivienda nueva se aplicase ITP, la Hacienda del Estado, tendría que devolver todo el IVA de la vivienda. Es pues solamente un proceso operativo, entre Administraciones.Reitero que los AJD no son actos de transmisiones patrimoniales.La transmisión de una vivienda nueva es un acto de transmisión patrimonial, que se documenta lo mismo que la transmisión de vivienda de segunda mano.Por ejemplo, la opción de compra de un jugador, que se documenta y registra es un Acto Jurídico Documentado. No ha habido transmisión. Si no hay transmisión no hay IVA ni ITP. Entonces es cuando procede el AJD2, variable.Saludos.
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Jesúsm1 24/09/19 00:57
Ha respondido al tema Dudas con el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados
Buenas noches:No es un texto legal. Pueden estar equivocados. Lo que es posible se da.De la ley del IVA.  Artículo 4. Hecho imponible  Cuatro. Las operaciones sujetas a este impuesto no estarán sujetas al concepto «transmisiones patrimoniales onerosas» del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. ¿La capacidad de compra de una persona aumenta o disminuye porque compre vivienda nueva o de segunda mano?La respuesta es no. Luego si paga IVA, que es superior al IT y el IVA sustituye al IT, lo sustituye con todas las consecuencias.Por encima de las opiniones está el art 31.1 de la Constitución Española.De hecho la comunidad autónoma de que se trate, ya se lleva el 50 % del IVA, más lo que luego le corresponda por el reparto estatal. Ley del ITP .  Artículo 7. " 5. No estarán sujetas al concepto de «transmisiones patrimoniales onerosas», regulado en el presente Título, las operaciones enumeradas anteriormente cuando sean realizadas por empresarios o profesionales en el ejercicio de su actividad empresarial o profesional y, en cualquier caso, cuando constituyan entregas de bienes o prestaciones de servicios sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido. No obstante, quedarán sujetas a dicho concepto impositivo las entregas o arrendamientos de bienes inmuebles, así como la constitución y transmisión de derechos reales de uso y disfrute que recaigan sobre los mismos, cuando gocen de exención en el Impuesto sobre el Valor Añadido. También quedarán sujetas las entregas de aquellos inmuebles que estén incluidos en la transmisión de la totalidad de un patrimonio empresarial, cuando por las circunstancias concurrentes la transmisión de este patrimonio no quede sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido."Se ve que claramente, el IVA sustituye al ITP. Luego si lo sustituye, lo hace con todas las consecuencias.   2. Las primeras copias de escrituras y actas notariales, cuando tengan por objeto cantidad o cosa valuable, contengan actos o contratos inscribibles en los Registros de la Propiedad, Mercantil, de la Propiedad Industrial y de Bienes Muebles no sujetos al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones o a los conceptos comprendidos en los números 1 y 2 del artículo 1 de esta Ley, tributarán, además, al tipo de gravamen que, conforme a lo previsto en la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía, haya sido aprobado por la Comunidad Autónoma.De lo que se deduce que si paga IVA no paga ITP.  Por lo que el IVA sustituye al ITP, con todas consecuencias.Además, los préstamos están sometidos a ITP, por lo que estarían incluidos en el punto 1 y 2.La capacidad económica de una persona no se incrementa por adquirir una vivienda nueva. Artículo 31 de la Constitución Española: 1. Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio. Los actos jurídicos documentados no son compras o ventas, son otro tipo de actos. Son otro tipo de acuerdos. derechos de compra, pero que no se compra, etc. .
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Jesúsm1 22/09/19 22:50
Ha respondido al tema Pago plusvalia a Hacienda exticion condominio
Buenas noches:La tasación no es una valoración que se pueda tener en cuenta, en el caso de que el pago real sea menor. Los cálculos de gabinete de las administraciones y mucho más las tasaciones han sido expulsadas para imponer el IT por el Tribunal Supremo.  STS 2186/2018  "2. La comprobación se llevará a cabo por los medios establecidos en el artículo 52 de la Ley General Tributaria ". Dicho precepto, en su interpretación, es inseparable de lo establecido en el artículo 10 del propio Texto Refundido, que sitúa en el valor real la base imponible del impuesto, de suerte que tal comprobación sólo será posible en la medida en que el medio comprobador seleccionado por la Administración sea apto y adecuado, por su capacidad de singularizar e individualizar la tasación económica de bienes concretos, para lograr aquél valor real, lo que no sucede, para la valoración de bienes inmuebles a efectos del ITP, con el medio consistente en la estimación por referencia al valor catastral, corregido con el empleo de coeficientes o índices multiplicadores, si su aplicación consiste únicamente en la multiplicación del valor catastral por el coeficiente único para el municipio. Saludos.
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Jesúsm1 21/09/19 20:37
Ha respondido al tema Pago plusvalia a Hacienda exticion condominio
Buenas noches:Hay distintos hechos derivados del mismo hecho.- Si tú vendes tu parte recibes una compensación. Si esa compensación es superior a tu aportación entra en función el IRPF.- Luego está el impuesto de transmisiones. Esa parte se ha transmitido y entra en función el IT, que recae en el comprador.- Después está la plusvalía municipal. Para ésta, en caso de condominio, la parte que se queda con el 50 % asume el inicio del período impositivo dentro del mismo momento que el otro 50 %, que ya tenía y, en su momento, se someterá en las mismas condiciones posteriormente si se transmite. Al menos, en la disolución de los matrimonios es así.Saludos.
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