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Participaciones del usuario Jesúsm1 - Hipotecas

Jesúsm1 02/06/19 12:55
Ha respondido al tema Pago plusvalia a Hacienda exticion condominio
Buenos días: No haces los cálculos correctamente. Si el valor del piso hoy es 123.000, y el valor de compra, sin contar inflación, es 96.000,00. Se ha producido una ganancia de 27.000,00 €. Al venderlo, da lo mismo lo que hayas aportado o cómo compenses lo que no has aportado. La resultante es que has ganado 13.500,00 €. Respecto a que en este caso no existe IIVTNU, no estoy tan seguro, al no haber formalizado el matrimonio. Podría ser como pareja de hecho, a la que podrías acogerte. Pero las cosas, también hay que formalizarlas. La LRHL cita las no sujeciones complementarias  y las cita en unos términos precisos, por lo que con esos términos si son rigurosos podrían imponerlo. La LRHL habla de matrimonio y sociedades, entre otras, para las no sujeciones complementarias. Aquello que no se formaliza, no es ni una cosa ni otra.  Saludos.
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Jesúsm1 30/05/19 21:49
Ha respondido al tema Pago de plusvalía municipal solar
Buenas noches: He supuesto que en 2004, fue cuando lo adquirió. Pero si fue por compensación urbanística, se ha de conocer si en ese momento se consideró transmisión. Si no lo hubiera sido, porque el ayuntamiento, supongo que fue el que le compensó, y así estuviera registrado, la fecha de inicio del período impositivo no sería 2004, sino a anterior. Si el terreno era del ayuntamiento, y en el caso de que no se considerara transmisión, el inicio podría ser remoto. Por lo que entraría en el caso de más de 20 años que no existe plusvalía. Que no se considere transmisión me extraña pero podría ser.  Los 14-15 años son desde el 2004. La base de la plusvalía es el valor catastral en el momento de la adjudicación por la liquidación concursal. Saludos.
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Jesúsm1 29/05/19 20:33
Ha respondido al tema Pago de plusvalía municipal solar
Buenas tardes: Puesto que la inscribió en 2004, se supone que ese fue el años de adquisición. Si la empresa vende el solar por menor precio de adquisición no tiene plusvalía. Pero si lo vende por más si la hay ya que la transmisión si se realiza en el 2019 son 14.15 años, que quedan dentro de período de 20 años que es el tiempo en el que el gravamen se anuda a la titularidad  STC 26/2017, 37/2017 y 59/2017. Después de 20 años no hay plusvalía municipal. Lo normal es que la plusvalía la paga el vendedor. Pero en estos caso, puede que otra parte de la legislación cambie el sujeto que tiene que hacer frente a ella. En el caso de los extranjeros , cuando venden, el comprador se tiene que hacer cargo de la plusvalía. Se supone que lo tiene en cuenta a la hora de ofrecer por el inmueble. De lo que le ofrece le retiene la parte de plusvalía, ya que el importe se sabe cual es, pues la base es el valor catastral del suelo en el momento de la transmisión, que se multiplica por el porcentaje anual en el momento de la transmisión y número de años, solo partes enteras, y por el porcentaje que se aplica de cuota.  El valor catastral viene en el IBI. El hecho imponible del IIVTNU se produce en el momento de la transmisión. Por lo cual al no haber habido transmisión no debe nada de plusvalía municipal, ya que a de 2004 la pagaría el vendedor, si es que el terreno era urbano. En todo caso, aunque no lo fuera en ese momento da lo mismo, ya que los 14-15 años se contarían desde ese momento, pues el hecho imponible es un hecho de naturaleza instantánea, no es retroactivo, y da lo mismo la calificación que tuviera cuandose adquirió, ya que lo que cuenta es la calificación en el momento de la nueva transmisión. Saludos.  
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Jesúsm1 28/05/19 23:12
Ha respondido al tema Pago de plusvalía, y desglose de precio en escritura descompensado
Buenas noches: Creo que has hecho mal la suma, independiente que te falta un cero (167.000,00 + 9,000,00= 176.000,00). Si quiere empezamos a fijar las cosas. Precio de adquisición  = Precio de compra + IVA o IT+ AJD ( en caso de préstamo) + Notaría + Registro. Precio de transmisión neto = precio de venta - gastos de notaría - agencia inmobiliaria ( en el caso que la hayas utilizado). El beneficio o pérdida = precio de adquisición -  precio de transmisión neto En el caso de que sea positivo tienes beneficio y si es negativo tienes pérdidas. De todas formas, si solo has ganado 2.000,00 solamente esa puede ser la base imponible. El Tribunal Constitucional va a fallar los casos de escasa ganancia. Podrás recuperar parte del impuesto. Pero no se sabe cuánto tardará. Saludos.   
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Jesúsm1 26/05/19 11:58
Ha respondido al tema Pago de plusvalía, y desglose de precio en escritura descompensado
Buenos días: Aunque haga un juicio de valor, lo que a mi me parece es que: os la han hecho en la Notaría para que tengáis que pagar el IIVTNU, ya que no encaja que el garaje sufra una depreciación del 61 % y el piso se incremente en 2.000,00 €. Nunca te fíes de los todos Notarios. Lo sé por propia experiencia, en algún caso. Los hay excelentes, pero otros son unos auténticos corruptos. De todas formas, tu base imponible son 2.000,00 menos los gastos. El Tribunal Constitucional tiene que pronunciarse sobre los pequeños incrementos de valor. Pero mientras tanto está el art. 31.1 de la Constitución Española, que dice que está prohibido gravar riquezas no generadas.  " Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio." Así pues, la sentencia que te adjunto se aplica.  STS 2186/2018 - ECLI: ES:TS:2018:2186. Ya que la realidad está bajo el art. 20 de la CE, que dice que, el ciudadano tiene derecho a transmitir información cierta, la cual obra en consecuencia. Saludos. Nota: Mi respuesta es rápida porque estoy interesado en que los ciudadanos conozcan, en el caso de plusvalía que después de 20 años no existe. Lo descubría en 1.995, y en 1977 e lo comuniqué al Defensor del Pueblo. Solo varió la bonificación voluntaria de padres a hijos y viceversa por los ayuntamientos. Pero aun sabiendo, lo que las familias podrían sufrir, el Defensor del Pueblo permitió y está permitiendo, el sufrimientos de las familias, que heredan,y no pueden pagar este impuesto, cuando después de 20 años no existe. Así es, en algunos casos esta España, un bello país, pero en otros cavernícola, tal como éste.  
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Jesúsm1 25/05/19 21:21
Ha respondido al tema Pago de plusvalía, y desglose de precio en escritura descompensado
Buenas tardes: Si lo reflejado en la escritura no responde a la realidad siempre se puede rectificar. Art. 20 de la Constitución Española. El ciudadano tiene derecho a recibir información cierta. Me parece muy extraños que el garaje disminuya en 18.000,00 y la vivienda aumente 2.000,00. Lo que si está claro, es que si has ganado 2000,00 y sin contar inflación. No puedes por más de 7300,00. La reforma de la cocina no creo que se pueda justificar. Ló único que se puede justificar podrían ser ampliaciones o mejoras como aire acondicionado o cualquier acometida nueva como podría ser gas, ya que la reforma de la cocina se considera un mantenimiento, que no desgrava. Saludos. Del Real Decreto-ley 6/2010, de 9 de abril, de medidas para el impulso de la recuperación económica y el empleo. Art. 1 «Disposición adicional vigésima novena. Deducción por obras de mejora en la vivienda habitual. Los contribuyentes cuya base imponible sea inferior a 53.007,20 euros anuales, podrán deducirse el 10 por ciento de las cantidades satisfechas desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 6/2010 hasta el 31 de diciembre de 2012 por las obras realizadas durante dicho período en la vivienda habitual o en el edificio en la que ésta se encuentre, siempre que tengan por objeto la mejora de la eficiencia energética, la higiene, salud y protección del medio ambiente, la utilización de energías renovables, la seguridad y la estanqueidad, y en particular la sustitución de las instalaciones de electricidad, agua, gas u otros suministros, o favorezcan la accesibilidad al edificio o las viviendas, en los términos previstos en el Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012, así como por las obras de instalación de infraestructuras de telecomunicación realizadas durante dicho período que permitan el acceso a Internet y a servicios de televisión digital en la vivienda habitual del contribuyente." Solamente si lo has pagado con tarjeta o mediante banco.  
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Jesúsm1 25/05/19 10:44
Ha respondido al tema Pago de plusvalía, y desglose de precio en escritura descompensado
Buenos días: Dos soluciones: - Rectificas la escritura - La base imponible si no rectificas lo anterior serían 2.000,00, menos los gastos, incluidos los de notaría y registro de adquisición, y le aplicas la cuota que esté establecida. Es decir, menos de 400,00 de IIVTNU. El art. 33.1 de la CE, impide contribuir por capacidad económica que no se ha producido. No creo que el piso tenga más de 20 años. En el caso que los tuviera no hay plusvalía. Saludos.
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Jesúsm1 02/04/19 22:38
Ha respondido al tema Plusvalia mayores 65 años - Comprar casa
Buenas noches: Si el inmueble lo ha tenido más de 20 años no existe plusvalía municipal. https://www.rankia.com/foros/fiscalidad/temas/4001792-impuesto-sucesiones-donaciones-plusvalia#respuesta_4014696 Saludos.
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Jesúsm1 22/03/19 18:29
Ha respondido al tema Plusvalia compra-venta de viviendas
Buenas tardes; Un cálculo aproximado es el siguiente. 200.000 - 1.200 de compra= 198.800 De eso considerándolo plusvalía tienes que quitar los abatimientos hasta 2006 y te queda el 26,5 % aproximado.  Es decir 198.800 x 0,265= 52.682. base imponible Para calcular la cuota se le aplica el 21 %, salvo error. 52.682. x 0,21= 11.063,2 . Esta cantidad es aproximada pues depende del ajuste de días de abatimiento y desde enero de 2006, hasta la venta A la base imponible le puedes restar, la notaría y el registro, tanto de compra, como si lo pagas en venta Plusvalía municipal no tienes por ser más de 20 años. Pero esto lo tendrás que pelear. Si te imponen la plusvalía municipal, pues está el fiscal para perseguir los delitos. Los ciudadanos, en un estado democrático, debemos dejar de ser indolentes. Saludos.        
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