Jesúsm1
29/12/23 20:29
Ha respondido al tema Pago por venta de vivienda
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Buenas noches:Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio. <<Disposición adicional vigésima tercera. Consideración de vivienda habitual a los efectos de determinadas exenciones.A los efectos previstos en los artículos 7.t), 33.4.b), y 38 de esta Ley se considerará vivienda habitual aquella en la que el contribuyente resida durante un plazo continuado de tres años. No obstante, se entenderá que la vivienda tuvo aquel carácter cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, concurran circunstancias que necesariamente exijan el cambio de vivienda, tales como celebración de matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral, obtención de primer empleo o de empleo más ventajoso u otras análogas.Cuando la vivienda hubiera sido habitada de manera efectiva y permanente por el contribuyente en el plazo de doce meses, contados a partir de la fecha de adquisición o terminación de las obras, el plazo de tres años previsto en el párrafo anterior se computará desde esta última fecha.>>El caso es que ha residido más de tres años.No se especifica si antes o después en el primer párrafo. El segundo párrafo es para cuando en la vivienda se hubiera habitado después, pero no antes.Se pone el siguiente enlace.https://berrocalfernandez.com/venta-inmueble-adquirido-herencia/#:~:text=La%20vivienda%20debe%20ser%20transmitida,habitual%2C%20en%20un%20plazo%20determinado.No tiene ni que haber vivido en ella, si cumple el plazo de seis meses. Veáse requisitos para la exención de inmpuestos<<Requisitos para la exención de impuestosEl inmueble debe haber sido la vivienda habitual del fallecido en el momento de su fallecimiento.El heredero debe ser descendiente directo (hijo, nieto) o cónyuge del fallecido.La vivienda debe ser transmitida dentro de los seis meses siguientes al fallecimiento.El heredero debe destinar la ganancia obtenida íntegramente a la adquisición de una nueva vivienda habitual, en un plazo determinado.>>Esto es lo que pone el enlace y no es opinión personal por mi parte.Así pues, como siempre se ha vivido, por su parte, en esa vivienda, en el momento de adquisisión, al fallecimiento de su padre, ya es su vivienda habitual y no tiene que cumplir el plazo de los seis meses. Puede hacer la venta y la nueva compra cuando quiera, pero tiene que invertir antes de los dos años de la venta.Saludos.