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Participaciones del usuario Jesúsm1 - Fiscalidad

Jesúsm1 29/12/23 20:29
Ha respondido al tema Pago por venta de vivienda
Buenas noches:Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio. <<Disposición adicional vigésima tercera. Consideración de vivienda habitual a los efectos de determinadas exenciones.A los efectos previstos en los artículos 7.t), 33.4.b), y 38 de esta Ley se considerará vivienda habitual aquella en la que el contribuyente resida durante un plazo continuado de tres años. No obstante, se entenderá que la vivienda tuvo aquel carácter cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, concurran circunstancias que necesariamente exijan el cambio de vivienda, tales como celebración de matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral, obtención de primer empleo o de empleo más ventajoso u otras análogas.Cuando la vivienda hubiera sido habitada de manera efectiva y permanente por el contribuyente en el plazo de doce meses, contados a partir de la fecha de adquisición o terminación de las obras, el plazo de tres años previsto en el párrafo anterior se computará desde esta última fecha.>>El caso es que ha residido más de tres años.No se especifica si antes o después en el primer párrafo. El segundo párrafo es para cuando en la vivienda se hubiera habitado después, pero no antes.Se pone el siguiente enlace.https://berrocalfernandez.com/venta-inmueble-adquirido-herencia/#:~:text=La%20vivienda%20debe%20ser%20transmitida,habitual%2C%20en%20un%20plazo%20determinado.No tiene ni que haber vivido en ella, si cumple el plazo de seis meses. Veáse requisitos para la exención de inmpuestos<<Requisitos para la exención de impuestosEl inmueble debe haber sido la vivienda habitual del fallecido en el momento de su fallecimiento.El heredero debe ser descendiente directo (hijo, nieto) o cónyuge del fallecido.La vivienda debe ser transmitida dentro de los seis meses siguientes al fallecimiento.El heredero debe destinar la ganancia obtenida íntegramente a la adquisición de una nueva vivienda habitual, en un plazo determinado.>>Esto es lo que pone el enlace y no es opinión personal por mi parte.Así pues, como siempre se ha vivido, por su parte, en esa vivienda, en el momento de adquisisión, al fallecimiento de su padre,  ya es su vivienda habitual y no tiene que cumplir el plazo de los seis meses. Puede hacer la venta y la nueva compra cuando quiera, pero tiene que invertir antes de los dos años de la venta.Saludos.
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Jesúsm1 24/12/23 14:18
Ha respondido al tema Venta del piso con persona discapcitada
Buenos días:La persona discapacitada debería tener un tutor, que lo asigna un juez de familia de forma gratuita. La residencia no parece que sea lo idóneo, pues puede tener intereses económicos con respecto al tutelado, salvo que sea una fundación sin  finalidad lucrativa y entre cuyos fines figure la protección de menores e incapacitados.La figura del tutor es posible que se sustituya por  el guardador de hecho o el curador con funciones representativas. https://www.emerita.legal/blog/herencias-testamentos/reparto-herencia-hermano-discapacitado-40663/Saludos
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Jesúsm1 20/12/23 23:56
Ha respondido al tema Donación para comprar un coche
Buenas noches:Nada impide que tu padre sea propietario de una parte de ese coche.Así pues, no se necesita que te haga ninguna donación.Otra cuestión es que ante la Dirección General de Tráfico solamente deba figurar un itular. Pero un coche como cualquier otra propiedad puede pertenecer a varias personas.https://www.motor.mapfre.es/coches/noticias-coches/puede-estar-coche-nombre-dos-personas/Saludos.
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Jesúsm1 19/12/23 13:47
Ha respondido al tema Donacion de inmueble entre parientes
Buenos días:Las dos donaciones son legales y Hacienda no puede decir nada respecto al IRPF o grado de parenteco, ya que el grado del parentesco entre padre y yerno es el mismo que el de padre a hija.https://web.ua.es/es/ugt/documentos/legislacion/parentesco.pdfPor lo tatno, entre esposos la donación sería de grado CERO (0). ¿Habría o no  impuesto de donaciones, ya que los esposos pueden hacerse todo tipo de contratos.?Saludos.
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Jesúsm1 18/12/23 18:24
Ha respondido al tema Minimizar pago de impuestos venta terreno
Buenas tardes:Tenga en cuenta que, tanto los 20 años de la plusvalí municipal están admitidos por el Tribunal Constitucional como la NIC 12 es una norma internacional. Ambas posiciones, una explicada por el TC y la otra elaborada internacionalmente no son majaderías.Las majaderías las hacen los majaderos y por supuesto que el Tribunal Constitucional y  sus miembros, no lo son. Asi mismo, los elaboradores de la NIC 12 y la Unión Europea que la ha adoptado tampoco son majaderos.Así pues, debería disculparse ante todas esas instituciones y sus componentes.Saludos
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Jesúsm1 18/12/23 12:09
Ha respondido al tema Minimizar pago de impuestos venta terreno
Buenos días:Además de los coeficientes de abatimiento si te puedes acoger a ellos, existe la Norma Internacional de Contabilidad 12, adoptada por la Unión Europea, con la cual puedes revalorizar el terreno urbano de acuerdo con la inflación.Se tiene que revalorizar el inmueble, de acuerdo con la inflación, antes de proceder a la venta.REGLAMENTO (CE) No 1126/2008 DE LA COMISIÓNde 3 de noviembre de 2008por el que se adoptan determinadas Normas Internacionales de Contabilidad de conformidad con el Reglamento (CE) no 1606/2002 del Parlamento Europeo y del ConsejoEn el caso de la plusvalía municipal, si el terreno urbano se ha tenido en propiedad más de 20 años no existe plusvalía municipal. Lo que puedes encontrar en múltiples comentarios míos desde 2016, antes y después de las sentencias STC 59/2017, STC 26/2017 y 37/2017.Saludos
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Jesúsm1 16/12/23 19:25
Ha respondido al tema Calculo de beneficio con dividendos y ventas parciales - Declaración de la Renta
Buenas  noches:La AEAT estableció un criterio que no está de acuerdo con la ley del IRPF hasta el 31 de diciembre de 2016, aunque no lo diga. Los pagos de dividendo hasta esa fecha en acciones no había retención y dice que se descuentan del precio de adquisición de las acciones originales, con las nuevas que se suman.https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/manuales-videos-folletos/manuales-practicos/irpf-2022/c11-ganancias-perdidas-patrimoniales/determinacion-importe-ganancias-perdidas-patrimon-especificas/transmisiones-onerosas-valores-admitidos-negociacion/supuesto-especial-pago-dividendos.htmlEl criterio que se expone en ese enlace todavía no es correcto pues el primer hecho que se produce es un dividendo, que si está gravado, aunque no se grave con la entrega de acciones. Pero se ha de tener en cuenta que, en las herencias esa tributación que no se ha producido se taparía, ya que no se miran las plusvalías generadas en el ISD. Por lo cual, el ciudadano fallecido no habría contribuido según su capacidad adquisitiva que iba generando.Así pues, en el caso que se plantea el coste total de las acciones será el original más el importe de los dividendos entregados en acciones.Puesto que han pasado más de 4,5 años desde la finalización de cada período con dividendo en acciones y  lo que no ha cobrado, en el año del dividendo, no lo puede ya cobrar la AEAT.Esto es una cuestión que tendrás que pelear con la AEAT.Saludos.Nota: Del enlace:<<(*) El valor de adquisición, tanto de las acciones liberadas como de las acciones de las que procedan, resultará de repartir el coste total entre en número de título.>>El coste total puede considerarse el coste original más el dividendo no cobrado. Se ha de tener en cuenta que la AEAT no puede mentir, aunque haya estado equivocada muchos años.
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Jesúsm1 16/12/23 11:37
Ha respondido al tema No manifestar la intención de reinvertir en la compra de vivienda habitual anula la exención por reinversión?
Buenos días:<<Si después de presentar la declaración de Renta 2022 adviertes errores u omisiones que suponen un ingreso mayor del efectuado en la declaración inicial, o una devolución inferior, puedes presentar una declaración complementaria utilizando los servicios de Renta WEB.>>Según  el DLE de la RAE<<Del lat. inferior, -ōris.1. adj. Que está debajo de algo o más bajo que ello.2. adj. Que es menos que algo en calidad o en cantidad.>>En  matemáticas un número negativo de valor absoluto más grande es inferior.De todas formas, a los preceptos legales se le aplica la bilateralidad. Es decir, si cuando es a favor de Hacienda se tiene esa obligación, cuando es a favor del ciudadano se tiene ese derecho, aunque no se exprese, ya que de otro modo estaría descompensado, desequilibrado o desbalanceado.Saludos
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