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Participaciones del usuario Jesúsm1 - Fiscalidad

Jesúsm1 13/01/24 13:42
Ha respondido al tema Pregunta sobre una herencia
Buenos días:Es que el usufructo no eran 50.184 €, sino menos como se puede ver en la tabla del enlace que se ha puesto. A lo que se llega después de analizar y elaborar varias tablas.Hay un usufructo de un tercio de la legítima de los herederos que le han dado, que no se lo deberían haber dado y, por eso, está desequilibrado.El usufructo que le corresponde a la viuda son 2/3 x 50.184 = 33.456 €Así pues, lo que procede es que la viuda compense en metálico a los herederos 1/3 x 50184 = 16.728 €Esta cifra es menor que la indicada en la tabla de la respuesta 19. Se hace por un proceso más sencillo y por lo tanto  16.728 €  es lo más correcto.Si no fuera esa la cantidad, porque a la Agencia Tributaria le salga otro resultado, no se habría contemplado por mi parte correctamente las cifras, y sería lo que diga la Agencia Tributaria.Conclusión:La compensación de 50.184 € no es correcta como usufructo. Los herederos se han excedido en la compensación, respetando el testamento, en la candidad de  16.728 € .Saludos.
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Jesúsm1 13/01/24 12:15
Ha respondido al tema Pregunta sobre una herencia
Buenos días:He mirado y parece ser el caso del enlace puesto más arriba.Si ello fuera así, se trae mi parrrafo de la respuesta nº. 19<< Sin entrar en la distribución de la nuda propiedad que se transfiere a la viuda en las conmutaciones en el pago por lo que le corresponde, la resultante es que los hijos herederos han recibido  la cantidad de 17.544,00 € de menos en la inscripción.>>En este caso se está en que ha habido una donación inconsciente en el reparto.Los cálculos para este caso son complejos y solamente es posible rectificar, según doctrina del Tribunal Supremo errores de elementales como fechas y operaciones elementales, como errores de sumas o restas.Entonces, es posible hacer un complemento para rectificación del error al cuaderno reparticional, para reparticional y equilibrar el reparto. Así mismo, por un error aritmético se puede complementar el cuaderno particional diciendo que la persona que ha recibido esa cantidad mayor se compromete a entregarla, en metálicos, a los herederos y reducir la base del ITP a cero.La justificación es posible, porque se trataría de un error aritmético, ya que no ha aflorado esa compensación y no se ha expresado la intención material de donación.Si no fuera esa la cantidad a tratar, sería la que indique la Agencia Tributaria de la Comunidad Autónoma correspondiente, ya que el cálculo es complejo pero las operaciones son simples.Saludos. Nota:Como ya se expuso en las respuestas del enlace se ha respetado la parte del usufructo de libre disposición del testamento, por lo que no habría conmutación gravable. Simplemente se tendría que nivelar con la compensación de la cantidad.
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Jesúsm1 12/01/24 20:19
Ha respondido al tema Cuenta compartida en piso de alquiler
Buenas noches:Se ha de tener en cuenta que esa ayuda sale de otros ciudadanos. Por lo que, se ha previsto por la ley que sea así. Lo cual es muy justo y ético.Saludos.
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Jesúsm1 12/01/24 18:17
Ha respondido al tema Pregunta sobre una herencia
Buenas  tardes:La conmutación del usufructo no tiene impuesto si no ha habido testamento, que extendiera el usufructo a más alla del legal y no se respete la parte de libre disposición. Puedes buscar un caso similar en el que he contestado, que están expuestos todos los matices del caso.https://www.rankia.com/foros/fiscalidad/temas/6121416-conmutacion-usufructo-herencia?page=1Saludos.
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Jesúsm1 12/01/24 12:52
Ha respondido al tema Reinversión por vivienda habitual
Buenos días:Se va a analizar el texto de la ley del IRPF: <<Artículo 38. Ganancias excluidas de gravamen en supuestos de reinversión.1. Podrán excluirse de gravamen las ganancias patrimoniales obtenidas por la transmisión de la vivienda habitual del contribuyente, siempre que el importe total obtenido por la transmisión se reinvierta en la adquisición de una nueva vivienda habitual en las condiciones que reglamentariamente se determinen.>> <<la vivienda habitual del contribuyente>>No quiere decir que esa vivienda sea completamente suya, aunque en este caso lo sea << el importe total obtenido por la transmisión se reinvierta en la adquisición de una nueva vivienda habitual>> <<el importe total obtenido>>El importe total obtenido, no indica que el importe provenga totalmente de la venta. Solamente determina el importe, pero no su procedencia. Para indicar la procedencia debería haber sustituido el artículo "el" por adjetivo posesivo "su"<<una nueva vivienda habitual>>En este caso se emplea el artículo "una" lo que indica que las condiciones de la adquisición de la nueva vivienda habitual no tienen que ser las mismas. Por lo que:Las fuentes de la  financiación pueden variar.Aunque se hubiese pagado simultáneamente por los dos adquirientes,  lo que se produce es un hecho de adquisición completa y conjunto, por ser la vivienda un bien indivisible, y simultáneamente se transfiere una proporción al otro adquiriente. El hecho material es que el contribuyente adquiere la totalidad de la vivienda, aunque sea solamente en un instante y, por ser indivisible, disfruta de forma completa de la nueva vivienda.Saludos.
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Jesúsm1 07/01/24 11:45
Ha respondido al tema Reinversión por vivienda habitual
Buenos días:De la Ley del IRPF:<<Artículo 38. Ganancias excluidas de gravamen en supuestos de reinversión.1. Podrán excluirse de gravamen las ganancias patrimoniales obtenidas por la transmisión de la vivienda habitual del contribuyente, siempre que el importe total obtenido por la transmisión se reinvierta en la adquisición de una nueva vivienda habitual en las condiciones que reglamentariamente se determinen.>>De comentario anterior:<<De acuerdo a las últimas sentencias del Supremo, todo dinero que se haya pagado para adquirir la nueva vivienda habitual en los 2 años transcurridos desde la venta de la antigua (sean ahorros o financiación ajena) se considera reinversión. ...>>Aplicando el principio de bilateralidad a lo que dice el Tribunal Supremo es que, aunque la titularidad de la nueva vivienda se comparta y  más cuando se pague la parte de la otra persona, en este caso, es inversión en la nueva vivienda habitual. Por lo que:Corresponde desgravarse al que hace el pago de la reinversión. Si la ley lo bubiera querido limitar, lo habría dicho.Saludos.
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Jesúsm1 02/01/24 15:05
Ha respondido al tema Fiscalidad donación vivienda habitual mayores 65 años en Barcelona
Buenas tardes:En Laredo no es así.El hecho imponible del IIVTNU es el incremento que se manifiesteAqui no se refleja más de 20 años. Momento del devengo: momento de la transmisión.00ordenanzas-fiscales-21588063465Refutado con un ejemplo contrario (Arístóteles)Madrid no cobró a tres sujetos pasivos en una transmisión de 1993. Entre ellos, me encuentro yo.El Inspector impuso el 25 % al primer donatario. Después no se atrevió porque cometía delito, ya que se interpueso un escrito para impedirlo, antes de que procediera.El caso estuvo en el Defensor del Pueblo. El Defensor del Pueblo impelió la reforma de la LRHL, para que se estableciera la bonificación potestativa de hasta el 95 %, para las familias.Le puedo facilitar los números de expedientes tanto en el Ayuntamiento de Madrid como en el Defensor del Pueblo. Saludos.
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Jesúsm1 02/01/24 13:21
Ha respondido al tema Fiscalidad donación vivienda habitual mayores 65 años en Barcelona
Buenos días:Para que se aclare Vd.Lógica digital.Para toda transmisión sujeta al IIVTNUSi no entiende la tabla se la explico, con mucho gusto.Las transmisiones, que no producen el hecho imponible del IIVTNU y que están sujetas al IIVTNU, es necesario someterlas al dispositivo de la tabla de verdad del IIVTNU, para el reinicio del período impositivo.En caso contrario, pasados 20 años, si no se reiniciase el período impositivo nunca se produciría el hecho imponible.Saludos.
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Jesúsm1 31/12/23 14:02
Ha respondido al tema Fiscalidad donación vivienda habitual mayores 65 años en Barcelona
Buenos días:No se han de mezclar los conceptos de sujeción y exención, ya que son complementarios. Si está sujeto puede haber exención.DLE de la  RAE.<<exención.(Del lat. exemptĭo, -ōnis).1. f. Efecto de eximir.2. f. Franqueza y libertad que alguien goza para eximirse de algún cargo u obligación.~ fiscal.1. f. Der. Ventaja fiscal de la que por ley se beneficia un contribuyente y en virtud de la cual es exonerado del pago total o parcial de un tributo.>>El caso está sujeto al IIVTU, pero ya se sabe por las STC 59/2017 que la transmisión no es suficiente. La STC 182/2021 terminó con la ficción legal de que toda transmisión conllevara la materialización del hecho imponible del IIVTNU. <<En este sentido, la STC 59/2017 terminó con la ficción legal de la existencia inexorable de un incremento de valor (y, por tanto, de gravamen) con toda transmisión de suelo urbano, determinando que dicha transmisión es condición necesaria pero no suficiente para el nacimiento de la obligación tributaria en un impuesto cuyo objeto es el incremento de valor (FJ 3).>>Después de 20 años nadie es exonerado del pagar el IIVTNU, ya que no se materializa el hecho imponible del IIVTNU.El cálculo de gabinete del IIVTNU cesa, porque dicho cálculo es irreal, con el paso del tiempo según la ley estadística de los grandes números. La inflación de los inmuebles converge con el IPC general.La Norma Internacional de Contabilidad 12 (NIC 12), adoptada por la UE y por consiguiente de obligado cumplimiento en España, hace converger o está muy cercano el coste de la inlfación con el incremento de precio de los terrenos urbanos. Para aplicar la NIC 12, por supuesto que hay que proceder a revalorizar el terreno con anterioridad, de acuerdo con la inflación el precio de adquisición.En resumen, el caso si está sujeto al IIVTNU, dando como resultado de vque no se produce el hecho imponible después de 20 años. Lo que se produce es un comienzo del nuevo período impositivo.No se entra en los casos de no sujección, porque ya estás especificados o establecidos en la LRHL.Saludos.Nota: Tenga en cuenta que le ha constestado el Tribunal Constitucional y no se puede transmitir información falsa, porque los ciudadanos tienen derecho a recibir información cierta, art. 20 de la Constitución Española.
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Jesúsm1 30/12/23 14:20
Ha respondido al tema Fiscalidad donación vivienda habitual mayores 65 años en Barcelona
Buenas tardes:De la Ordenanza de Barcelona del IIVTNU, traducido: Art. 5è. Base imposable. <<1. La base imponible de este impuesto está constituida por el incremento del valor de los terrenos manifestado en el momento del devengo y experimentado en el período de tiempo transcurrido entre la adquisición del terreno o del derecho por parte de la persona transmitente y la nueva transmisión o, en su caso, la constitución del derecho real de disfrute, con un período máximo de veinte años.>>Es decir, después de 20 años no existe plusvalía municipal.Enlace de la Ordenanza:https://ajuntament.barcelona.cat/transparencia/sites/default/files/01_text_of_1.3_ivtnu_v1.pdfSaludos
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