El artículo 27 de la Ley 35/2006 del IRPF modificado el 28/11/2014 y en vigor desde el 01/01/2015 señala que:
1. Se considerarán rendimientos íntegros de actividades económicas aquellos que, procediendo del trabajo personal y del capital conjuntamente, o de uno solo de estos factores, supongan por parte del contribuyente la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.
En particular, tienen esta consideración los rendimientos de las actividades extractivas, de fabricación, comercio o prestación de servicios, incluidas las de artesanía, agrícolas, forestales, ganaderas, pesqueras, de construcción, mineras, y el ejercicio de profesiones liberales, artísticas y deportivas.
No obstante, tratándose de rendimientos obtenidos por el contribuyente procedentes de una entidad en cuyo capital participe derivados de la realización de actividades incluidas en la Sección Segunda de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, tendrán esta consideración cuando el contribuyente esté incluido, a tal efecto, en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, o en una mutualidad de previsión social que actúe como alternativa al citado régimen especial conforme a lo previsto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de ordenación y supervisión de los seguros privados.
2. A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, se entenderá que el arrendamiento de inmuebles se realiza como actividad económica, únicamente cuando para la ordenación de esta se utilice, al menos, una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa.
Por tanto:
A) Socio/Administrador que percibe retribuciones por ejercicio funciones gerencia/alta dirección derivadas de un contrato laboral formalizado de alta dirección: IRPF (Rendimientos trabajo personal con retención tabla general) y Gastos deducible en el I.S conforme al último párrafo del art.15.e de la Ley del Impuesto de Sociedades.
B) Socio/Administrador que recibe retribuciones por la realización de actividades no calificable como profesionales en el IAE (Sección Segunda Tarifas IAE): * Si concurren notas de dependencia y medios de producción en sede sociedad: Rendimientos de trabajo y aplicación tabla general de retenciones (formalización contrato laboral) * Si no concurren notas de dependencia y medios de producción en sede sociedad: Rendimiento de actividad económica y retenciones a tipos 18%/15%/9% para 2016. Y en ambos casos gastos deducibles en el Impuesto de Sociedades.
En ambos supuestos aplicación a retribución régimen operaciones vinculadas.
Últimamente, desde el año 2014, después de la Reforma Fiscal de la ley 26/2014, así se viene pronunciado la DGT: V0933-14, V2978-14, 2027-15, V1147-15, V2148-15, V1306-15, V1310-15, V1666-15, V2835-15.