Remuneración del Socio Administrador
Se va a montar una Academia de Idiomas (actividad recogida en la Sección Primera 933.9 de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas) bajo la forma de una Sociedad de Responsabilidad Limitada.
Los tres socios establecen que el Socio Administrador (que tiene el 50% de las participaciones del Capital Social, que es Licenciado en Derecho y que ha ejercido el cargo de Director Financiero en otras Sociedades) realice la mayoría de las funciones presentes en la Academia y distintas de las que le corresponden como cargo de Administrador: Facturación y Contabilidad de la Sociedad; elaboración y redacción de los contratos relativos al personal de la Academia (principalmente los profesores), elaboración y presentación de los modelos tributarios, pagos de nóminas y Seguros Sociales, soporte informático y jurídico, creación y mantenimiento de la página web, compra de material de oficina incluido el software necesario para la Academia, etc..
El socio Administrador realizaría sus funciones en un despacho puesto por la Academia y dotado de los medios necesarios para la realización de tales funciones (ordenadores, impresoras, internet, telefonía, etc.…) y ajustándose al horario de la propia Academia.
Para ello los socios acuerdan que dichas funciones sean remuneradas mediante un contrato con cargo de Director en base a una nómina o mediante factura presentada por el socio.
Se plantea si las funciones realizadas por el Socio Administrador constituye un Rendimiento de trabajo bajo una nómina (por el concepto de Dependencia y Ajenidad) o si por el contrario estaríamos ante un Rendimiento de Actividades Económicas (presentando factura con la correspondiente retención e IVA si fuera aplicable) basándose en que las funciones realizadas pudieran englobarse tanto en la Sección Primera como en la Sección Segunda de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre.