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Participaciones del usuario Iuriscivilis

Iuriscivilis 12/11/10 19:03
Ha comentado en el artículo Ecuador nos tira de las orejas
Con el aumento de la morosidad hipotecaria y la nefasta consecuencias que comporta la ejecución de dichos créditos, fundamentalmente por la especulación y por la complicidad de los principales actores que participan en el mercado inmobiliario, en la red se ha armado un cierto revuelo con la petición de que la legislación hipotecaria española asimile los parámetros del sistema hipotecario norteamericano. Sin embargo, veo difícil que las entidades bancarias renuncien a las garantías que les ofrece la legislación española y desistir del vigente sistema de responsabilidad patrimonial ex art. 1911 del CC. De hecho, últimamente en las demandas judiciales solicitando la incoación de un procedimiento hipotecario, los Abogados de las entidades bancarias, por medio de un otrosí solicitan, además de la ejecución de la finca hipoteca, la traba de bienes pertenecientes al patrimonio del deudor para con su producto satisfacer las cantidades adeudadas que previsiblemente no se cubrirán con la subasta, desnaturalizando el procedimiento establecido en la LEC. Aunque una modificación de este calado es harto difícil de comentar en este hilo, no creo que las entidades bancarias vayan a renunciar a este sistema patrimonial garantista que tenemos en España, sin ejercer un fuerte rechazo y presión sobre el poder político. Un saludo.
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Iuriscivilis 09/11/10 02:49
Ha comentado en el artículo Rebelión en el juzgado
Efectivamente la especialización es un instrumento muy adecuado para generar calidad, eficacia y rapidez en las actuaciones judiciales. Fue el CGPJ quien apostó por este camino de la especialización como una solución eficaz para el enjuiciamiento y resolución de determinados procedimientos que requieren de una especial sensibilidad en su conocimiento. Así en base al artículo 98.1 de la LOPJ se han ido creado en no pocas capitales de provincia juzgados especializados en Derecho de Familia, en Derecho Mercantil y en Derecho Hipotecario, como los que comentas. Es cierto, que la ingente cantidad de procedimientos hipotecarios que, seguramente andarán alrededor de dos cientos mil, desde el inicio de la crisis, han conseguido desbordar las oficinas judiciales. Sin embargo, los funcionarios judiciales tienen el derecho de movilidad horizontal que implica la provisión de puestos de trabajo, mediante concursos de traslado… Porqué no creo que hayan abandonado su puesto de trabajo sin más. El problema viene dado en el tiempo que se tardará en cubrir esas plazas y el interés de los funcionarios en cubrirlas – oposición, interinos … y el interés en sacar las mismas. En fin, uno más de los males de esta maltrecha administración de justicia. Un saludo Tristán.
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Iuriscivilis 09/10/10 04:52
Ha comentado en el artículo Las subastas en la Antigüedad. Una de romanos
Tristán, siempre viene bien recordar lo olvidado. También existe en la red un pequeño artículo en PDF de Tomé Paule titulado “las subastas en el derecho histórico español”: https://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/boletin/cont/24/art/art25.pdf Qué disfrutes, junto a tu familia, de la ciudad de Roma, la cual he visitado en dos ocasiones y nunca ha dejado de impresionarme. Un saludo.
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Iuriscivilis 04/10/10 17:59
Ha comentado en el artículo Unos crian la fama y otros cardan la lana
Disculpar mi falta de comentarios, pero es que últimamente apenas tengo tiempo de conectarme a la red. Aunque no domine el tema, mucho me temo que como señala FCalvo estos y otros arreglillos se han hecho siempre. un saludo a todos.
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Iuriscivilis 04/10/10 17:54
Ha comentado en el artículo El lado oscuro de la judicatura pierde adeptos
Disculpa la demora en contestar, pero apenas dispongo de tiempo para conectarme a la red. Efectivamente, a mi juicio, cualquier persona que tenga intencion en participar en una subasta judicial tiene derecho a solicitar información sobre el procedimiento judicial de que dimana. Ahora bien, como todo es discutible, coincido plenamente con FCalvo que la aplicación del artículo 140 de la LEC viene condicionada a la decisión arbitraria de los Secretarios Judiciales y un buen ejemplo lo aporta la Taichi. Desde luego, no estoy nada de acuerdo con la resolución parcialmente reproducida, aunque creo que en el fondo es un problema derivado de una errada conceptuación de la imagen de los subasteros, que debería cambiar. Un saludo a todos.
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Iuriscivilis 29/07/10 18:12
Ha comentado en el artículo Desidia de julio
Desde luego, parece cierto que la buena fe de este señor ha topado con la clásica intransigencia de algunos funcionarios de la administración de justicia. Coincido con Tristán que una simple comparecencia hubiera ahorrado muchos quebraderos de cabeza. Como acertadamamente nos ilustra Inversius y como tantas veces se ha comentado en este blog, los ciudadanos, en su calidad de destinarios de los servicios públicos tienen el derecho de realizar cualquier queja sobre la actividad de la administración y de sus funcionarios. Finalmente, recordar que en la administración de justicia existe la carta de derechos de los ciudadanos ante la justicia, disponible en esta dirección: http://www.juecesdemocracia.es/ActualidadMJU/2006/marzo/cartaderechos%5B1%5D.pdf Un saludo y felices vacaciones a todos.
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Iuriscivilis 18/07/10 21:11
Ha comentado en el artículo ¿Posesión o allanamiento?
Por ello, no debe confundirse el derecho de propiedad con la posesión. En cualquier caso, podía haberse leído los artículos 675 y 704 de la LEC o consultar previamente a un buen Abogado y, sobre todo, como señala Landri, no cambiar la cerradura de la casa. Lo extraño es que en apenas un mes haya obtenido el auto de adjudicación y el mandamiento de cancelación. Más bien, comparto la opinión de Rastamán, que entró en la casa sin nisiquiera tener la notificación del auto de aprobación del remate. Un saludo.
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Iuriscivilis 12/07/10 21:07
Ha comentado en el artículo Original disolución de proindiviso
Y no me extraña que no te gusten las subastas pro indiviso, Tristán. Sistoe muchísimo cuidado con este tipo de subastas que pueden convertirse en un lío descomunal. Un saludo.
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Iuriscivilis 11/07/10 22:04
Ha comentado en el artículo Original disolución de proindiviso
Efectivamente, ya se ha señalado anteriormente que las subastas para disolver un proindiviso no se encuentran reguladas en la ley procesal, resultando de aplicación supletoria la normativa expuesta en la misma, resultando a mi juicio indispensable o, al menos, deseable el consenso entre todos los comuneros, por ejemplo plasmado en la no oposición a la tasación ofrecida por el comunero que interpone la demanda ejecutiva. Por otra parte, parece evidente, como señala Jotaerre, que las condiciones de la subasta han sido previamente acordadas por los comuneros, y que casi con toda seguridad vendrán de una previo procedimiento judicial de separación o divorcio incoado de mutuo acuerdo y debidamente reflejadas en el correspondiente convenio regulador, habida cuenta de las previsiones establecidas en relación a la distribución de cargas y a la presencia de licitadores extraños. Y ahora a ver cómo gana la roja. Un saludo.
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Iuriscivilis 30/06/10 19:38
Ha comentado en el artículo Libros y manuales de subastas
Para los novatos que deseen introducirse en la regulación jurídica de las subastas judiciales, existe en el mercado un libro muy básico de la editorial Tirant Lo Blanch, escrito por José Vicente Rojo, titulado "Subastas Judiciales"; aunque ya digo que no es recomendable para personas con algún conocimiento de esta materia. Por otra parte, es de agradecer la lista que aportas, el problema es que los buenos manuales sobre subastas judiciales en cuanto a su relación calidad-precio se encuentran agotados, como sucede con la obra de Gracia Luque Torres en agapea, aunque no en otras librerias. A priori, Tristan, creo que el manual que manejas tiene un precio bastante asequible y un contenido bastante aceptable, segun puedo comprobar en el indice. Me aconsejas su compra. Un saludo.
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