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Iuriscivilis

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Iuriscivilis 09/01/14 02:31
Ha comentado en el artículo Nuevo relato de Qarles: Dos historias de tomas de Posesión
Por experiencia profesional te puedo garantizar que has tenido mucha suerte o mucho arte, sobretodo en el segundo caso, por haberlo podido solucionar extrajudicialmente. Cuando un inmueble se encuentra ilegalmente ocupado por gitanos no tengas ninguna duda que va a ver problemas, serios problemas, con varias suspensiones de los lanzamientos, haciéndose estrictamente necesario el auxilio de la fuerza pública. Por lo demás, excelente relato que me ha divertido mucho. Un saludo Tristán.
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Iuriscivilis 13/07/11 16:38
Ha comentado en el artículo Medidas de apoyo a la campaña electoral, uy perdón, a los deudores hipotecarios
Si aplicamos lo dispuesto en el artículo 691.4 de la LEC, creo que quedan despejadas todas las dudas. A mi juicio, se ha aprovechado malévolamente la finalidad de la norma: “garantizar que en caso de producirse una ejecución hipotecaria por impago, los deudores recibirán una contraprestación adecuada por el inmueble, que les permita anular o reducir al máximo la deuda remanente.” - según reza su exposición de motivos -, para reformar la regulación procesal de las subastas judiciales de inmuebles, con independencia de la procedencia de la deuda. En caso contrario, hubiera sido suficiente – en cuanto a técnica legislativa se refiere - con adicionar algún que otro apartado en el articulado correspondiente. Por lo que, me parece un craso error y un disparate equiparar a las entidades financieras con cualquier otro acreedor para intentar paliar los efectos negativos de una sobretasación – evidentemente aceptada por todos. Más lógico hubiese sido, que le legislador hubiese permitido una nueva tasación en el momento de presentarse una demanda de ejecución hipotecaria. En cuanto al contenido de esta reforma, nada más lejos de la intención del ejecutivo que ir en contra de los intereses de la banca. Coincido con FCalvo que se deja la puerta abierta a las entidades bancarias por la vía del 670.4.3 de la LEC que, efectivamente no ha sido modificado. A mi juicio, esta reforma tiene claros tintes electoralistas y, desde luego, no creo que vaya a proteger los derechos de los deudores hipotecarios y si perjudicar los legítimos derechos de los acreedores ordinarios. Un saludo Tristán.
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Iuriscivilis 22/05/11 22:26
Ha comentado en el artículo Triste balada rusa
Coincido sustancialmente con el comentario de Cajero Malencarado, en el sentido que del caso que planteas se derivan claras responsabilidades civiles y penales. En primer término, sea la inmobiliaria una franquiciada o no, deberá haber existido un contrato de exclusiva – completamente desaconsejable-, o una nota de encargo de la gestión de la venta del piso por un plazo previamente determinado. En este sentido, aunque pudiera pecar de inocente, me parece ilógico que no prevea el deudor el pago de las cuotas hipotecarias vencidas durante el tiempo que dure la venta. En cuanto a la cesión de crédito hipotecario a favor del dueño de la administración de fincas, me parece a todas luces un hecho tipificado como delito de estafa en el vigente CP o, al menos, un incumplimiento contractual; por lo menos en los términos expuestos en el post. Por ello, creo en la necesidad de garantizar la gestión de la venta mediante su encargo a un A.P.I, debidamente colegiado. Y, todo ello, a pesar de que el vigente artículo 149 de la LH (modificado por la Ley 41/2007), lamentablemente, no haga mención expresa a la notificación de la cesión del crédito hipotecario al deudor. Por cierto, recibe mis felicitaciones por la foto. La chica está para… Un saludo Tristán.
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Iuriscivilis 04/05/11 19:29
Ha comentado en el artículo Ejecución hipotecaria (11ª parte): La posesión y el lanzamiento. La ocupación de la finca por terceros
Tristán sigo con atención la exposición de todos y cada uno de los artículos que publicas sobre el estudio realizado por el Magistrado-Juez Agustín Gómez Salcedo. Jurídicamente hablando me parecen todos y, en particular este último, muy clarificadores. A título personal, agradecerte que expongas públicamente el referido estudio. Un cordial saludo.
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Iuriscivilis 18/03/11 00:49
Ha comentado en el artículo El desastre judicial
En líneas generales, coincido en que el estado de la administración de justicia y la actuación de los funcionarios deja mucho que desear y es causa de malestar por parte de casi todos los ciudadanos. Malestar que va a empeorar con el recorte presupuestario del 10% de la Generalitat de Catalunya, que viene a significar que siendo un 50% de la plantilla actual de la administración de justicia interina y resultando que el Decreto del Gobierno catalán planteaba, en un principio, que este colectivo no fuese renovado, a pesar de la subsiguiente reforma - que admite que hasta un 50% de los interinos puedan renovar, siempre y cuando se cumpla la rebaja del 10% del presupuesto –, no parece un panorama muy alentador. Recorte en personal y gastos que al final ralentizará todavía más las actuaciones judiciales, por lo menos en la CCAA de Catalunya. Un saludo.
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Iuriscivilis 18/02/11 14:29
Ha comentado en el artículo Jueces contra el art 570. Tormenta de ideas
Ciertamente a mí también me cansa bastante el tema de estas sentencias. A mi juicio, me parece ilógico que la judicatura se dedique a no aplicar la ley buscando artificios escasamente juiciosos erigiéndose en defensores de los débiles. La legislación española en esta materia es sumamente clara y no admite interpretación alguna. Mientras se halle vigente hay que cumplirla. No debemos olvidar que culpables de esta situación somos todos, de una u otra manera. Aunque el problema es sumamente complejo, soy partidario de la dación en pago, aunque la solución debe ir encaminada hacia una modificación de la LH y de la LEC, mediante un acuerdo entre las entidades financieras y nuestros representantes políticos. Un saludo.
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Iuriscivilis 27/01/11 00:44
Ha comentado en el artículo Cómo hacer una buena notificación judicial
Comprendo perfectamente el enojo que suscita el mal funcionamiento de la Administración de Justicia y comparto las reflexiones que haces, aunque mucho me temo que éstas son propias de una empresa privada que se riga por criterios de productividad y eficacia; algo muy lejano de la actuación de la administración de justicia española: lenta, obsoleta y alejada de las nuevas tecnologías. Un saludo.
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Iuriscivilis 30/12/10 20:08
Ha comentado en el artículo La tregua navideña
Ingenioso hidalgo Tristán "Ojos azules", tu verdaderamente tienes alma de escritor. Felices fiestas y prospero año 2011 a todos. Un saludo.
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Iuriscivilis 20/12/10 02:30
Ha comentado en el artículo La garantía personal en los créditos hipotecarios y sus consecuencias
Estoy de acuerdo contigo Tristán. Buen ejemplo de ello es la existencia en la red de la "Plataforma de Afectados por la Hipoteca" donde razonan la urgencia de una reforma del actual sistema hipotecario. Si algún lector desea ampliar la información sobre este tema puede visitar la página web en: http://afectadosporlahipoteca.wordpress.com/campanas/campana-dacion-en-pago/ Un saludo.
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Iuriscivilis 12/11/10 23:07
Ha comentado en el artículo Ecuador nos tira de las orejas
He leído varias demandas de este tipo y, al menos, una de ellas ha sido admitida a trámite, en una unilateral e inustificada concesión a las entidades bancarias. A mi juicio, ni por razones de economía procesal se justifica esta actuación, pues la finalidad del procedimiento hipotecario no es la persecución del patrimonio del deudor hipotecario. Para ello, como acertadamente señalas existen otras vías. A mi juicio, la admisión de estas solicitudes desvirtuan gravemente la naturaleza jurídico-procesal del procedimiento judicial hipotecario. Un saludo.
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Iuriscivilis 12/11/10 19:03
Ha comentado en el artículo Ecuador nos tira de las orejas
Con el aumento de la morosidad hipotecaria y la nefasta consecuencias que comporta la ejecución de dichos créditos, fundamentalmente por la especulación y por la complicidad de los principales actores que participan en el mercado inmobiliario, en la red se ha armado un cierto revuelo con la petición de que la legislación hipotecaria española asimile los parámetros del sistema hipotecario norteamericano. Sin embargo, veo difícil que las entidades bancarias renuncien a las garantías que les ofrece la legislación española y desistir del vigente sistema de responsabilidad patrimonial ex art. 1911 del CC. De hecho, últimamente en las demandas judiciales solicitando la incoación de un procedimiento hipotecario, los Abogados de las entidades bancarias, por medio de un otrosí solicitan, además de la ejecución de la finca hipoteca, la traba de bienes pertenecientes al patrimonio del deudor para con su producto satisfacer las cantidades adeudadas que previsiblemente no se cubrirán con la subasta, desnaturalizando el procedimiento establecido en la LEC. Aunque una modificación de este calado es harto difícil de comentar en este hilo, no creo que las entidades bancarias vayan a renunciar a este sistema patrimonial garantista que tenemos en España, sin ejercer un fuerte rechazo y presión sobre el poder político. Un saludo.
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Iuriscivilis 09/11/10 02:49
Ha comentado en el artículo Rebelión en el juzgado
Efectivamente la especialización es un instrumento muy adecuado para generar calidad, eficacia y rapidez en las actuaciones judiciales. Fue el CGPJ quien apostó por este camino de la especialización como una solución eficaz para el enjuiciamiento y resolución de determinados procedimientos que requieren de una especial sensibilidad en su conocimiento. Así en base al artículo 98.1 de la LOPJ se han ido creado en no pocas capitales de provincia juzgados especializados en Derecho de Familia, en Derecho Mercantil y en Derecho Hipotecario, como los que comentas. Es cierto, que la ingente cantidad de procedimientos hipotecarios que, seguramente andarán alrededor de dos cientos mil, desde el inicio de la crisis, han conseguido desbordar las oficinas judiciales. Sin embargo, los funcionarios judiciales tienen el derecho de movilidad horizontal que implica la provisión de puestos de trabajo, mediante concursos de traslado… Porqué no creo que hayan abandonado su puesto de trabajo sin más. El problema viene dado en el tiempo que se tardará en cubrir esas plazas y el interés de los funcionarios en cubrirlas – oposición, interinos … y el interés en sacar las mismas. En fin, uno más de los males de esta maltrecha administración de justicia. Un saludo Tristán.
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Iuriscivilis 09/10/10 04:52
Ha comentado en el artículo Las subastas en la Antigüedad. Una de romanos
Tristán, siempre viene bien recordar lo olvidado. También existe en la red un pequeño artículo en PDF de Tomé Paule titulado “las subastas en el derecho histórico español”: https://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/boletin/cont/24/art/art25.pdf Qué disfrutes, junto a tu familia, de la ciudad de Roma, la cual he visitado en dos ocasiones y nunca ha dejado de impresionarme. Un saludo.
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Iuriscivilis 04/10/10 17:59
Ha comentado en el artículo Unos crian la fama y otros cardan la lana
Disculpar mi falta de comentarios, pero es que últimamente apenas tengo tiempo de conectarme a la red. Aunque no domine el tema, mucho me temo que como señala FCalvo estos y otros arreglillos se han hecho siempre. un saludo a todos.
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Iuriscivilis 04/10/10 17:54
Ha comentado en el artículo El lado oscuro de la judicatura pierde adeptos
Disculpa la demora en contestar, pero apenas dispongo de tiempo para conectarme a la red. Efectivamente, a mi juicio, cualquier persona que tenga intencion en participar en una subasta judicial tiene derecho a solicitar información sobre el procedimiento judicial de que dimana. Ahora bien, como todo es discutible, coincido plenamente con FCalvo que la aplicación del artículo 140 de la LEC viene condicionada a la decisión arbitraria de los Secretarios Judiciales y un buen ejemplo lo aporta la Taichi. Desde luego, no estoy nada de acuerdo con la resolución parcialmente reproducida, aunque creo que en el fondo es un problema derivado de una errada conceptuación de la imagen de los subasteros, que debería cambiar. Un saludo a todos.
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