Acceder

Participaciones del usuario Grimbergen

Grimbergen 03/10/12 11:05
Ha respondido al tema Me penalizan por comprar barato...
Yo, en Galicia, estoy en un caso parecido al tuyo desde que compramos nuestra vivienda en 11/2009. Esto es lento, pero el proceso es más o menos el siguiente: 1º. En el procedimiento administrativo en el que estás ahora mismo, lo primero es presentar alegaciones y/o recurso administrativo (según el punto en el que te encuentres ahora mismo). OJO: Durante el proceso..¡Tendrás que pagar la deuda que te reclaman! 2º Como no te admitirán nada de lo que tú alegues, tendrás que presentar Recurso al Tribunal Económico Regional (Andalucía, en tu caso). 3ºA. Si te lo admiten y la Junta de Andalucía no te demanda en el Contencioso-Administrativo, te devolverán el dinero más los intereses legales. 3ºB. Si no te lo admiten, debes acudir tú al Contencioso-Administrativo para denunciar a la Junta. Como dicen los compañeros del foro existen: afán recaudatorio, prevención del fraude fiscal por pagar con dinero B, etc. y tienen leyes que los respaldan (valoraciones por defecto; se "pueden" usar las siguientes valoraciones: las de tablas, el precio de compraventa e incluso un valor de la escritura de la hipoteca que incluye intereses y las costas judiciales del banco para recuperar la vivienda, en fin.. El mejor consejo el de theknight: La mayor parte de la gente no las reclama o lo hace mal, por lo que mejor es que acudas a un abogado, no seas conformista y reclama, aunque el proceso es largo y tedioso, la pasta es tuya y no debes dejarla ir. Por cierto, aquí en Galicia, el Tribunal Superior de Xustiza está sentenciando contra la Xunta porque esas valoraciones que aplican deben estar motivadas (justificadas), no sólo por lo que diga una ley ... Paciencia y reclama.
Ir a respuesta
Grimbergen 23/05/12 10:58
Ha respondido al tema ¿Comprarias este piso? Ayuda!!! Autoliquidacion complementarias sobre el impuesto sobre el patrimonio
En cuanto a la nota registral, yo no me preocuparía en principio puesto que corresponde a una autoliquidación de ITPAJD que presentó el adquirente en cuestión (en sentido amplio), por lo que es él quién es responsable y asumirá la liquidación complementaria si la hay. En la práctica esta anotación digamos que es "a mayores", puesto que las acciones administrativas que pudiera haber prescriben en estos cinco años. A mi me preocuparía más el pacto de retroventa, puesto que te puedes quedar sin la vivienda si no te preocupas de que ese pacto se quede sin efecto en el momento de la compra, además de que tiene implicaciones sobre ITPAJD (es una figura asimilable al usufructo, dónde quién tiene el derecho, conserva (por decirlo así) la nuda propiedad), por lo que se reduciría el valor a declarar en Transmisiones Patrimoniales, sin perjuicio de una nueva declaración con el fin del plazo del período. Te dejo un enlace a la Consulta Vinculante V0699-11 a la Dirección General de Tribuos http://petete.meh.es/Scripts/know3.exe/tributos/CONSUVIN/texto.htm?Consulta=.EN+FECHA-SALIDA+%2818%2F03%2F2011%29&Pos=0 Espero haberte aclarado algo los conceptos. En cualquier caso, ("excepto en el caso Urquijo" broma Gomaespumil), y aunque no tuvieras lo del pacto de retroventa, no estaría de más que te asistiera un profesional del derecho; aunque el notario debe explicarte TODO lo que no entiendas, no siempre lo hace o lo hace de carrerilla y es mejor llegar a él con todo bien atado. Ah, te escribo desde Galicia y, por experiencia propia, habrá liquidación complementaria por el concepto que sea (revisión de valores, tipo impositivo, ...) ya que la gestión e inspección del ITPAJD está delegada en las oficinas liquidadoras de distrito hipotecario (que son ciertos registros de la Propiedad), que como casi no tienen ingresos por la vía del registro, lo que hacen es inspeccionar hasta obligarte a ir al Tribunal Económico Administrativo. Esos registradores tienen un convenio con la Consellería de Facenda por el que cobran por hacer las inspecciones y (pendiente de confirmar) sospecho que además perciben un porcentaje por la mayor recaudación (por las complementarias, vamos) aunque luego te lo tenga que devolver la Consellería de Facenda.
Ir a respuesta