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Grimbergen

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Grimbergen 12/04/24 11:40
Ha respondido al tema Valor de adquisición finca no incluida en ISD
Verás que digo que es la mejor opción para evitar sanciones (y procedimientos con hacienda) si no hay otra opción.Las sentencias no siempre crean jurisprudencia (y a Hacienda le suelen importar poco) y menos las opiniones de fiscalistas, por mucho que yo personalmente esté de acuerdo contigo.A Hacienda lo que le importa es el dinero y si no te ajustas a la normativa, tratará de sacarte todo el que pueda.Adquisición a título lucrativo vs a título oneroso: no pagas vs pagas (muy básicamente, claro).La causa inicial del resto de gastos es la obtención del bien.Y está la opción de renunciar a la herencia.Pero esa es mi opinión, con todos los respetos.
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Grimbergen 11/04/24 23:16
Ha respondido al tema Valor de adquisición finca no incluida en ISD
En mi caso, dispongo de los recibos de IBI en los que sí sale el Valor Catastral.En mi opinión es un valor bajo, pero sí que me sirve para reducir la cuota a pagar sin riesgo de inspección y sin ponerlo "a ojo".Y en el caso de que hubiese inspección, siempre puedo aportar esos recibos.Qué te parece la opción de, después de 9 años (en mi caso), hacer una complementaria?En mi caso, la comunidad es Galicia, por lo que no nos va a suponer ningún pago y sí tener el beneficio de poder ajustar algo más (al alza, claro, jejeje) el valor de adquisición.
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Grimbergen 11/04/24 23:05
Ha respondido al tema Valor de adquisición finca no incluida en ISD
El valor 0 es parece un valor extremo en estos casos.Sí que es moralmente injusto, pero si no existen medios para poder consignar el valor adecuado...Hacienda no va a perder y, si no es posible aportar un valor alternativo, es la mejor opción para evitar una comprobación de valores y posibles sanciones.En el caso de las herencias, precisamente sí que la adquisición de los bienes es gratis (a título lucrativo) para quien declara, aunque tenga un valor.El problema que conlleva el valor 0 es el exceso de pago a Hacienda, por lo que si puede evitarse, pues mejor.
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Grimbergen 14/11/14 12:55
Ha respondido al tema Duda sobre garantia de dos años de producto nuevo
Espero que te lo aclare, me salió un poco sarcárstico, pero se ve que nadie lo ha rebatido. Porque la ley, ..., de ese modo... es que no aclara, por mucho que la pregunta sea sobre qué dice la ley exactamente. http://www.rankia.com/foros/consumo/temas/2491717-condiciones-garantia-fabricantes-caldera#respuesta_2492539
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Grimbergen 07/11/14 10:51
Ha respondido al tema Bankia no me deja sacar mi dinero
Hola. Con ese título pensaba que los cajeros judeo masónicos se habían confabulado en tu contra ... y no, es que no quieres pagar la comisión. Bromillas aparte, te puedo comentar que soy titular de cuenta en oficina física Bankia y en oficina virtual (Bankialink). Recientemente, he estado en el mismo caso que tú, por lo que he traspasado de Bankia a Bankialink (dentro de la misma entidad no me cobran comisión), y posteriormente de Bankialink a ING (la banca electrónica no me cobra comisión). Eso sí, el importe era de algo menos de 700 €. Si no tienes tiempo, la única solución es la transferencia o el cheque, como te apuntan los compañeros foreros. Saludos
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Grimbergen 22/10/14 20:01
Ha respondido al tema Gas natural
Por aclarar, el mantenimiento de las instalaciones de suministro suele tener varios tramos, aunque no nos lo parezca. En el caso del agua: Red general (la que está enterrada en la calle): Responsabilidad de la compañía sumimistradora. Instalación comunitaria (desde la válvula de acometida-la chapita en la calle- hacia el edificio, hasta los contadores o válvulas individuales): Responsabilidad de la comunidad. Instalación individual (desde la llave individual o contador hasta el punto de suministro) En el caso del gas, la instalación comunitaria puede ser de la empresa suministradora, el resto es similar. Si tu vivienda es unifamiliar tu instalación empezaría en la válvula de acometida (la chapita en la calle).
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Grimbergen 22/10/14 19:51
Ha respondido al tema Gas natural
Pues depende de las condiciones en las que se haya hecho a instalación comunitaria y las de tu comunidad de propietarios. El caso más común es que la instalación comunitaria sea propiedad de la empresa suministradora, que factura a sus clientes un "canon de finca" por su uso. La revisión de la instalación la hace su propietario, por lo tanto, la empresa suministradora. En otro caso, si la instalación es propiedad de la comunidad, los clientes (tus vecinos) no pagan canon de finca y la responsabilidad por la revisión de la instalación es de la comunidad. En este caso, habría que estar a los estatutos y si estos establecen la obligatoriedad de pago de todos los propietarios, pues a pagar toca. También podría darse el caso de que la instalación la hayan pagado los vecinos que contratan el gas natural. Ellos deberán pagar el coste de la revisión. En este caso, es obvio que dichos vecinos tienen "derecho de pernada". Vamos que si quieres luego engancharte, te lo tendrán que autorizar ellos, además de hacerte pagar como mínimo el coste proporcionaal de instalación comunitaria original y de los gastos que hayan tenido. Vaya lío que he soltado. La cuestión, por lo tanto, es quién es el propietario de la instalación. El propietario es el responsable y el que paga.
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Grimbergen 10/10/14 11:20
Ha respondido al tema Condiciones garantía fabricantes de caldera
Hola, En mi caso, la caldera es del grupo Saunier Duval - Vaillant, ...(de segunda marca). El sistema es parecido a lo que dices: 24 meses de garantía. Los 6 primeros meses están incluidos los desplazamientos, mano de obra y piezas, pero en los 18 restantes, sólo las piezas. El caso es que si no vives en la misma población que el SAT (o en un margen de km.) te cobraran la salida, el kilometraje y la mano de obra, por lo que es posible que te convenga algún tipo de contrato de mantenimiento (con la casa u otra). Justificación irónico-festiva: Lleva tú la caldera al SAT, como con la batidora, el aspirador o el coche. ¿A que no te vas a poner a sacar las conexiones de agua, gas, y salida de gases? Ya sé que el del combi vino a casa sin cobrar el desplazamiento, pero no en este caso.. Ironic Mode Off Lo siento por las noticias, De nada y Saludos.
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Grimbergen 06/10/14 08:56
Ha respondido al tema Normas juridicas
En www.noticiasjuridicas.com suelen estar todas las normas actualizadas, con referencia de la norma que, a su vez, actualiza o deroga algún aspecto de la original. Más exactamente en http://noticias.juridicas.com/base_datos/ (espero que lo coja como enlace). En otro caso, acudir al BOE, legislación consolidada; https://www.boe.es/legislacion/ . Además, usando cualquier buscador de internet, introduciendo en la búsqueda BOE o noticiasjuridicas, podrás obtener enlaces que te lleven a lo que buscas. Salvo mejor opinión. Muchas de nadas.
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Grimbergen 02/02/14 22:44
Ha respondido al tema Fiscalidad reforma piso
La obras de reforma creo que no tienen efectos sobre el impuesto sobre la renta desde el 1 de enero de 2013. En cambio, sigue vigente la aplicación del tipo reducido del IVA (10% en lugar del 21%), incluso muebles de cocina (alacenas)..., fontanería, albañilería, electricidad, pintura... Te remito a la Ley del IVA, artículo 91, Uno, 2, 10º y 91, Uno, Tres http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/l37-1992.t7.html#a91 Sugerencia; que te presupuesten sin IVA, que a veces hay "malos malísimos" que presupuestan IVA incluido...
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Grimbergen 29/01/14 23:04
Ha respondido al tema Donación entre nieto y abuelo (Barcelona)
Ya había avisado de ver la normativa de la comunidad en cuestión, pero podrás ver que según la tarifa general que aporta otr@ forer@, se aproxima a esa cantidad. Efectivamente en Cataluña existe esa tarifa especial (para mí desconocida hasta hora). Además, he hecho "un esfuerzo" y he rebuscado por la hacienda de Cataluña y hay una guía: http://www20.gencat.cat/portal/site/e-tributs/menuitem.033eff67ca724d214239bdd8b0c0e1a0/?vgnextoid=e01cf95fe9649210VgnVCM1000008d0c1e0aRCRD&vgnextchannel=e01cf95fe9649210VgnVCM1000008d0c1e0aRCRD&vgnextfmt=default. Un saludo. Nota: En cualquier caso y en mi opinión aún pagando el 20% quedaría un jugoso importe "obtenido sin esfuerzo".
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Grimbergen 28/01/14 22:38
Ha respondido al tema Donación entre nieto y abuelo (Barcelona)
Hola, En mi opinión, si el abuelo no quiere que los otros nietos hereden absolutamente nada, la única solución es la donación y el pago del correspondiente impuesto. Tendrás que ver el Impuesto sobre Donaciones en la comunidad autónoma en cuestión y ver lo que sale a pagar, según el enlace arriba indicado, calcula en principio un 20%. Lo de abrir cuentas,...., se corre el riesgo de que se pueden "adicionar" a la masa hereditaria los importes transferidos con hasta un año de antigüedad. También existe la posibilidad de una liquidación paralela por donación encubierta (aquel 20% aproximado más la sanción y los intereses). En cuanto a los restos de la pensión, la mejor opción es la retirada de efectivo de la cuenta del anciano, por lo mismo de antes: lo de antigüedad menor de 1 año, el "rastro" de la conducta defraudadora (por llamarla de algún modo), etc. Sugerir que haga testamento de todos modos, dejando la legítima a los otros nietos y el resto al uno..., no vaya a ser que aparezca un tío-abuelo en las américas... Además, recuerda que los herederos son los descendientes (los nietos) y no el resto de la familia. Un saludo.
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Grimbergen 28/01/14 21:48
Ha respondido al tema Donación entre nieto y abuelo (Barcelona)
"Como sabemos, las donaciones tributan en la declaración de la renta y afectará tanto a quien recibe la donación como a quien la hace" ??? Hasta ahora tributaban según el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y afecta (es sujeto pasivo o el que paga) quien la recibe. El resto bien. En mi opinión.
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Grimbergen 20/01/14 12:24
Ha respondido al tema Factura de gas natural. Problema con periodo cobrado
Es que nos pasamos ya. Explicación: Como no puede estar una persona de la suministradora de gas natural todos los días en tu casa mirando el contador a ver si se mueve o no, lo que se hace y con bastante lógica es aplicar proporcionalmente a cada día el consumo que existe entre las distintas fechas. De este modo es como facturan las compañías de suministros cuando hay algún cambio de tarifa. Otra opción: que te facturen todo al precio más caro. Y con las facturas estimadas, otro tanto de lo mismo. Es cierto que existen casos anormales (por lo facturado); pero también hay gente que protesta por todo: que si se le factura, que si no, que porqué tanto, que porque tan poco. En mi opinión. Por cierto, consumo alguno sí que puede haber, si hay fuga en la instalación, aunque en condiciones normales sería reducido. Repito, hay casos extremos, pero esto que planteas me parece totalmente lógico y apropiado. De nada. Un saludo
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Grimbergen 31/12/13 10:57
Ha respondido al tema Préstamo a mis padres
En ese hilo, digamos que se dan opciones previas para después hacerlo legal o alegalmente pero foreros como leopol72 (por sus comentarios cualificado y/o experimentado y con el que ya coincidí en otro hilo) y otros ya argumentan que si en metálico, ..., además de la pequeña posibilidad de que inspeccionen ("Eppur si muove", Galileo Galilei). En este caso, ya está hecha la transferencia del préstamo e incluso devoluciones de capital, por lo que hay que arreglarlo lo antes posible para no correr riesgos (y además sin pagar, sólo con mano de burro, digo de obra, ja, ja) En cualquier caso, creo recordar que las entidades deben notificar a la AEAT los movimientos superiores a 3000€, por lo que ya estarías "en peligro". Si es que no hay problema, y a la larga tienes las de ganar... en el juicio y por sentido común. Ponte en el caso de que te inspeccionen: además de las comeduras de tarro, redactar recursos (o empezar a pagar para que te los redacten), la cuota no satisfecha con los correspondientes intereses y una sanción. Total 400€, por ejemplo. Luego al contencioso (porque yo lo valgo y además tengo razón), otros 400 por ejemplo (y estos no recuperables porque son tus costas del juicio y no suelen condenar en costas a la Administración). Si es que no vale la pena y además el gustazo si te inspeccionan de darles el papelito y que se lo coman con patatas... esto no tiene precio (como la sentencia favorable) para nosotros, el populacho. Sí de coña como otro hilo que hay por aquí del consumo eléctrico y la deducción por vivienda habitual. Si ya esté legislado que el domicilio de empadronamiento es el de residencia habitual, ¿que te importan los consumos! ¿¡Qué tengo yo que justificarle a la AEAT mis consumos!? Si es que soy un guarro. Para ir a ver al inspector después de pisar caca de perro con los dos pies y con los bolsillos llenos de bacalao salado (eso sí, todo para tirar después...) sólo de pensarlo me parto. Si es que soy un ordinario de pueblo
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Grimbergen 31/12/13 09:35
Ha respondido al tema Préstamo a mis padres
Se trata de buscar un modelo en internet, poner los nombres de las personas, capital prestado, tipo de interés (hay que especcificar si es cero o no), el plazo, la posibilidad de amortización parcial o total, ...... Firmáis 3-4 copias (una para tí, otra para tus padres, otra para la Hacienda Autonómica, y una a mayores, porsiaca...) Cubres el impreso correspondiente (en sede electrónica o física) de la Consejería de Hacienda de tu Comunidad Autónoma y adjuntas DNI´s en vigor y recibo de transferencia (en tu caso el de 6000 euros). El tipo impositivo en Galicia sí es cero; hace un par de meses lo tuve que consultar para otra persona y no recuerdo si estaba así descrito en la ley nacional o en la autonómica; tendrás que consultarlos. Creo recordar que la obligación de declaración es del prestatario, aunque, como trámite administrativo, lo puede hacer cualquier persona con la oportuna representación (mayores de edad con capacidad de obrar). En contra de la opinión de Marmotilla, me sumo a otros foreros y mejor lo haría ahora, pues si existiera requerimiento de cualquiera de las Haciendas podrías presentar la liquidación y/o alegar error (que no desconocimiento) y tus padres,..., las cosas bien hechas bien hechas están, sobre todo si tienes hermanos y ocurriera alguna fatalidad... El motivo, Marmotilla, es que la Administración te dirá que son donaciones y te liquidará, haciendote pagar intereses y sanciones. En esta web he visto el caso (o la suposición) de que tu mismo por cualquier razón saques del banco (que casi no quedan cajas) 100.000€ para tenerlos en casa y pasado el tiempo (meses) volver a ingresarlo y la administración pedir justificación del origen de lo nuevamente ingresado; qu epuede ser que te lo hayas jugado todo a una primitiva, lo pierdas y luego ingreses en negro... Para partirse de risa (todos menos el afectado), pero no servía el justificante del banco. ¿Por qué no hacerlo bien mientras se esté a tiempo? OJO, yo no digo que no esté claro la situación, pero para la Administración no está justificado. Ahora, que cada uno haga lo que quiera, pero si no hay que pagar.... OK Rubialense. Buen año.
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Grimbergen 30/12/13 16:26
Ha respondido al tema Préstamo a mis padres
Efectivamente, ya que no consta nada de que sea un préstamo, las trasnferencias se convierten en donaciones. Hay modelos en la web de documento de préstamo privado, rellenad uno adaptándolo a vuestro caso y haced declaración de ITPAJD (suele ser tipo cero); declarar sin pagar. Como todo lo hacéis por transferencia, quedan registrados todos los movimientos. Saludos.
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Grimbergen 30/12/13 16:22
Ha respondido al tema Donacion dineraria
¿¿Renuncia a cambio de dinero?? ¿Nuevo concepto español o compraventa de siempre? No sé cuál es el caso, pero siempre hay quién se cree más listo y quién no quiere problemas. Yo haría las cosas bien hechitas: 1º.- Sucesiones. 2º.- Compraventa. La otra opción, disolución de condominio, eso sí, después de heredar. Desde la ignorancia y el menos común de los sentidos.
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Grimbergen 05/12/13 09:52
Ha respondido al tema Ganancia patrimonial renta 2014
Los propietarios del piso sois ahora los herederos. ¿Desde cuándo? Desde que falleció vuestra madre. ¿Por qué valor? Por el liquidadro en Impuesto de Sucesiones, incrementado en los gastos que corresponda. Por ejemplo, si heredásteis únicamente el piso con su ajuar sin un sólo euro o propiedad adicional y lo vendéis todo tal cual, todos los gastos de haber heredado incrementan el valor de adquisición. Si el piso supone el 50% de lo heredado (más propiedades, efectivo, fondos de inversión), entonces se incrementa el valor de adquisición con el 50% de los gastos. Además de esta variación patrimonial (que tributa por su benenficio/pérdida en IRPF) debéis volver a liquidar el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, IIVTNU (popularmente conocida como "plusvalía municipal") Un saludo.
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Grimbergen 04/12/13 11:54
Ha respondido al tema Justificación deducción de vivienda habitual
Vamos a ver, buena voluntad sí, pero la justa. Hace años había que aportar en la declaración del IRPF toda la documentación justificativa, por lo que entiendo que si ahora no lo hay que hacer y te la requieren, obviamente hay que aportarla y si no, devolver las deducciones y aceptar lo que toque de pagar. Ahora bien, para una deducción por vivienda habitual: escritura de compraventa (y documentación justificativa de los gastos de compravente), escritura de préstamo (y documentación de los gastos) y empadronamiento. Se acabó: nada de consumos de nada. "Es que yo soy un cutre que me ducho en el trabajo, como bocadillos y al llegar a casa uso linternas y velas" La ley es la ley, y si la Administración quiere más, se la salta y es delito. ¿No es así? Un saludo
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