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Participaciones del usuario Grimbergen

Grimbergen 04/12/13 11:54
Ha respondido al tema Justificación deducción de vivienda habitual
Vamos a ver, buena voluntad sí, pero la justa. Hace años había que aportar en la declaración del IRPF toda la documentación justificativa, por lo que entiendo que si ahora no lo hay que hacer y te la requieren, obviamente hay que aportarla y si no, devolver las deducciones y aceptar lo que toque de pagar. Ahora bien, para una deducción por vivienda habitual: escritura de compraventa (y documentación justificativa de los gastos de compravente), escritura de préstamo (y documentación de los gastos) y empadronamiento. Se acabó: nada de consumos de nada. "Es que yo soy un cutre que me ducho en el trabajo, como bocadillos y al llegar a casa uso linternas y velas" La ley es la ley, y si la Administración quiere más, se la salta y es delito. ¿No es así? Un saludo
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Grimbergen 04/12/13 11:46
Ha respondido al tema Venta vivienda, tributacion plusvalía
Pues si Hacienda piensa que vale más que lo pruebe que el valor considerado como mayor lo debe motivar adecuadamente no simplemente decirlo (o mejor que la compre). Que manía de no distinguir valor y precio, luego te "largan" una paralela y hasta el contencioso-administrativo...
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Grimbergen 04/12/13 11:38
Ha respondido al tema Novagalicia, condenada por vender obligaciones subordinadas a un bebé de 4 meses - Novacaixagalicia
¿Alguien recuerda aquellas lecciones de periodismo de CQC, primeras ediciones? Mi hija de 6 años tiene desde hace dos (ella titular y yo autorizado) fondos de inversión con RV entre 75% y 100%. En este caso yo lo sé y se lo contraté sabiendo lo que hacía (entiendo el riesgo que puede tener ...) Yo no digo que en este caso, no hayan engañado a los padres, etc. pero sí es cierto que un menor de edad no puede contratar con plena capacidad, también lo es que la operación debe ser "autorizada" por los padres. En mi opinión, aunque la operación no esté hecha todo lo correctamente que debería, la "culpa" es de los padres por acción o por omisión. Preguntas: ¿Los padres tenían productos similares? Si los tenían ¿en qué situación están? Añadiendo polémica, porque soy un cizañero, me gustaría dejar mi opinión con todo el tema de subordinadas, preferentes, y demás: Es cierto que yo tengo formación y conocimientos que me permiten entender un poco lo que firmo y el riesgo que tiene lo que contrato. Aún así, he contratado un par de veces (por razones que ahora no vienen al caso) cosas que no debería. Reconozco que los perjudicados que han quedado para el final, los últimos dos años, por decir algo, no tienen esta formación, experiencia, etc., que hay contratos firmados con huella dactilar y más cosas. Admito que casi la totalidad de los contratantes han sido engañados (vilmente o por abuso de confianza) en cuanto al plazo de vencimiento, el mercado secundario y otras cosas. Pero la mayoría de los afectados no vieron mal en su momento que a ellos les pagaran un 6% TAE (y superiores) cuando los demás hacíamos de subasteros (4 meses aquí, 3 allá, 5 acullá y así sucesivamente) para conseguir un 4%. De un modo similar, los que no saben lo que es TAE, les decían que X por millón de pesetas o le que fuera. Vamos, lo que se conoce por "la cuenta de la vieja" (Ironic Mode On; en lenguaje políticamente correcto "la cuenta de la persona mayor de cualquier sexo" que no vamos a ofender a nadie...) y sabían que "el mercado" estaba en una situación y que ellos ganaban más. Mi cuñaoo es agente de seguros y uno de estos ahora afectados se reía de él y le decía que como le iba a pagar él un 4 si la caja le daba un 7, que le estaba engañando. Ahora, ajo y agua. Contraejemplo del rural: Si los cerdos, vacas, ovejas cuestan 30€/unidad y en la feria los venden a 18€, ¿sospecharían?¿los comprarían? Otro contraejemplo, el timo de la estampita, tocomocho y otros similares: ¿Quién es el realmente el timador? ¿El que quisiera aprovecharse de la parte contratante de la segunda parte o el que se aprovecha de la parte contratante de la primera parte?. ¡¡Qué país!! ¡¡Qué mundo!! Al que le salga mal, que se calle y se aguante. Sé que hay casos realmente engañados al 100%, pero ni es oro todo lo que reluce, ni todo el monte es orégano, ni dan duros a cuatro pesetas. Lo digo y sé la que me va a caer. Por cierto, la señora jueza o magistrada, que me perdone, pero según la noticia, la inteligencia la ha abandonado. Un saludo
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Grimbergen 03/12/13 22:54
Ha respondido al tema Impuestos para la venta de vivienda (Herencia)
Simplemente se trataría de optimizar todos los componentes posibles: rentas del trabajo, del ahorro, de actividades profesionales y de actividades empresariales. Al hacer aportaciones a planes de pensiones, reduces la parte de la base imponible del trabajo, así como las cuotas sindicales o los gastos jurídicos de reclamación de esas rentas, si las hubiere. Ten en cuenta, que nos respondemos cuestiones no concretas, por lo que las respuestas son generales, en sentido amplio. De otro modo, lauratan (quién abrió este hilo), plantearía que la propiedad a vender estaría en Sevilla, en Vigo, en Almadén o en Llanes (a ver si no meto la pata con las Haciendas forales) y que es funcionari@ que gana 20.000€ y su pareja abogad@ que gana 48000, .... En tu caso, Cheldri, puedes estar ahora en el paro, pero a lo mejor trabajaste 8 meses del año ganando 65000€ y ahora estás cobrando la prestación y percibes rentas de un libro que escribiste el año pasado... Y todo esto de tu pequeño post, por lo tanto te contestaría unas indicaciones generales para que tuvieras una idea de por dónde van los tiros. Ya sé que me lío, pero espero haberme explicado. Saludos
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Grimbergen 03/12/13 20:04
Ha respondido al tema Vivienda habitual no aceptada por la AEAT
A mi modesto entender, por una parte me parece medio bien que se haga un barrido de vez en cuando por determinadas deducciones,... con el objeto de evitar el fraude de los pringados, que son los que pagan. Ahora bien, según la normativa vigente, el certificado de empadronamiento certifica la residencia habitual, si no, la dirección fiscal, testimonios, consumos.... ¿Qué eggs es eso de que hay que probar más allá de lo necesario? Las escrituras, la financiación ajena y el empadronamiento y punto pelota. Ánimo, lo siento por los afectados, pero os veo en el Contencioso-administrativo.
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Grimbergen 03/12/13 19:42
Ha respondido al tema Impuestos para la venta de vivienda (Herencia)
Efectivamente, en cuanto al IRPF puedes realizar aportaciones a planes de pensiones, donaciones (con justificante de lo donado), afiliarte a un sindicato o partido político (visto lo visto, sólo por motivos fiscales...),... En definitiva, reducciones en las distintas bases o deducciones en cuota, con límite en las retenciones/pagos a cuenta realizados. Ejemplo numérico: Si tienes retenciones por 8 unidades y aportas a planes de pensiones 125 unidades (que suponen 12 unidades de reducción) en definitiva has aportado de más y pierdes 4 unidades de reducción. Ten en cuenta que el beneficio de la venta del inmueble tributa dentro del IRPF por separado. Saludos Salvo mejor opinión, se aporta lo que se puede y se aprende de los demás.
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Grimbergen 29/11/13 15:37
Ha respondido al tema Impuestos para la venta de vivienda (Herencia)
¡¡OGO!! (por no decir ¡¡ojo!!, hoy estoy simpático. Efectivamente, Lauratan, los vendedores debéis pagar la plusvalía municipal (IIVTNU) en 30 días desde la transmisión, ya lo de los 12.000€ me parece un poco demasiado, aunque aceptable a modo de ejemplo. Para estimar el imorte de IIVTNU deberás ver la ordenanza del municipio en cuestión, en ocasiones no la hay, pues este impuesto es voluntario para las Corporaciones Locales. En ocasiones se presenta autodeclaración (pago inmediato) y en otras se entrega la documentación solicitada y el Ayuntamiento confecciona la declaración (pago diferido). Todo ello en función de la ordenanza. Por favor, no confundas los impuestos: en el IRPF la ganancia de patrimonio (el beneficio); en el IIVTNU, el supuesto incremento de valor del terreno, no de la construcción. En cuanto al pago del IRPF, en la declaración a confeccionar el próximo ejercicio, no hay que anticiparlo ni hacer pagos a cuenta. Podrás "ablandar" un poco la factura si tienes margen para ello en las rentas de trabajo, ..., no en todo caso (de un modo similar a las retenciones-devoluciones por IRPF) Hasta luego Lucas.
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Grimbergen 15/11/13 11:25
Ha respondido al tema Rehabilitación tejado 2013 - IVA
Me acabo de dar cuenta de que además preguntas para el año 2013. Si te fijas en el primer párrafo del documento "... a partir del 1 de septiembre de 2012 (y, en principio, con vigencia indefinida), el tipo reducido continúa aplicándose a ejecuciones de obra "de renovación y reparación". Además, en la Ley del IVA (Texto Consolidado) https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1992-28740 verás que ese aspecto sigue vigente (artículo 91)
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Grimbergen 15/11/13 11:17
Ha respondido al tema Rehabilitación tejado 2013 - IVA
Actualmente el tipo reducido es del 10% y por lo que entiendo, con la simple rehabilitación de la cubierta, ya estarías en el caso del IVA reducido. Si además mejoras la eficiencia energética, 99,99% de probabilidad. http://www.agenciatributaria.es/static_files/AEAT/Contenidos_Comunes/La_Agencia_Tributaria/Segmentos_Usuarios/Ciudadanos/Vivienda/Obras_en_viviendas/IVA/tipo_reducido_obras_vivienda.pdf Otro ejemplo: cambiar ventanas "ordinarias" (madera, aluminio sin RPT, ...) por otro tipo más eficiente, también se acogería al IVA del 10%.
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