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Participaciones del usuario Enrique Valls - Fiscalidad

Enrique Valls 11/04/14 14:02
Ha respondido al tema Duda sobre ayuda para Guarderia
En la Casilla 767.    La cuantía y límite máximo de la deducción lo tienes en el manual de la declaración de la Renta:   Los progenitores o tutores podrán deducir el 15 por 100 de las cantidades satisfechas en el período impositivo en concepto de gastos de guardería de niños menores de 3 años de edad con quienes convivan, con un máximo de 400 euros anuales por cada niño.    Requisitos y otras condiciones para la aplicación de la deducción  Que los progenitores o tutores hayan trabajado fuera del domicilio familiar al menos 900 horas en el período impositivo, y que ninguno de ellos tenga una base imponible general, casilla 366 de la página 11 de la declaración, superior a 39.000 euros en dicho período. En el supuesto de opción por la tributación conjunta, este requisito se entenderá cumplido si la base imponible general de la unidad familiar no excede de 52.000 euros.  Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a la deducción y no opten, o no puedan optar, por la tributación conjunta, su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales.  Se entiende por guardería, a efectos de esta deducción, todo centro autorizado por la consejería competente del Gobierno de Canarias para la custodia de niños menores de tres años.  La determinación de las circunstancias personales y familiares que deben tenerse en cuenta para la aplicación de esta deducción se realizará atendiendo a la situación existente en la fecha de devengo del impuesto.  Sin perjuicio de ello, la deducción y el límite de la misma en el período impositivo en el que el niño cumpla los 3 años se calcularán de forma proporcional al número de meses en que se cumplan los requisitos previstos para la aplicación de la deducción.    Un saludo,    
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Enrique Valls 11/04/14 13:58
Ha respondido al tema Compras y fechas
El forero Lunático explica muy bien como declarar unas acciones compradas en diferentes fechas: http://www.rankia.com/foros/fiscalidad/temas/1605174-declaracion-acciones-compradas-diferentes-precios#respuesta_1605430 Un saludo,  
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Enrique Valls 10/04/14 13:13
Ha respondido al tema Deducción por obras de mejora. - Deducción por vivienda habitual
Para el ejercicio 2013, la base de la deducción por obras estará constituida por:  Cantidades satisfechas desde el 7 mayo de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2011 que no pudieron ser deducidas en la declaración del ejercicio 2011 por exceder de la base máxima anual de deducción, y que tampoco han podido ser deducidas en la declaración del ejercicio 2012.  Cantidades satisfechas en 2012, que no pudieron ser deducidas en la declaración del propio ejercicio 2012 por exceder de la base máxima anual de deducción.  Para que tengan derecho a la deducción las cantidades tienen que haber sido satisfechas mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito, a las personas o entidades que realicen tales obras. Base máxima por vivienda.  La base acumulada de la deducción correspondiente a los períodos impositivos en que ésta sea de aplicación (a partir del 7 de mayo de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2012) no podrá exceder de 20.000 euros por vivienda. Cuando concurran varios propietarios con derecho a practicar la deducción respecto de una misma vivienda, el citado límite de 20.000 euros se distribuirá entre los copropietarios en función de su respectivo porcentaje de propiedad en el inmueble.  Importe de la deducción  Una vez determinada la base de la deducción, el importe de la deducción será la cantidad resultante de aplicar sobre la citada base el porcentaje del 20 por ciento   Un saludo,    
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Enrique Valls 10/04/14 13:01
Ha respondido al tema Problema con la deduccion por alquiler de vivienda habitual a menores de 35, segunda vivienda.
Mira lo que dicen en el manual de la declaraicón de la renta:   En primer lugar, se consignará en la casilla 563 el número de identificación fiscal (NIF) de la persona o entidad arrendadora de la vivienda habitual del contribuyente, así como el importe de las cantidades totales anuales satisfechas a dicha persona o entidad, que se reflejará en la casilla 565.    Cuando se haya producido un cambio en el domicilio del contribuyente o en la propiedad o el usufructo de la vivienda que éste ocupa en régimen de alquiler, de forma que haya habido más de una persona o entidad arrendadora a lo largo del ejercicio, en la casilla 563 se consignará el NIF de la persona o entidad a quien se haya satisfecho un mayor importe en concepto de alquiler, que igualmente quedará reflejado en la casilla 565. A continuación, en la casilla 566 se consignará, en su caso, el NIF de la persona o entidad a quien se haya satisfecho el importe inmediatamente inferior al anterior, importe que quedará reflejado en la casilla 568. En caso de que el arrendador no disponga de NIF, por tener la condición de no residente en España, se consignará el número de identificación en el país de residencia en la/s casilla/s 564 (y 567 en el caso de que haya habido más de una persona o entidad arrendadora durante el ejercicio).    Un saludo,  
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Enrique Valls 07/05/12 13:17
Ha respondido al tema Descargar Programa Padre 2011
Sin ningún problema. Estos son los pasos que comenta Lunático: Puedes obtener los datos fiscales , para revisar la información que dispone la AEAT , si es conforme. Pero la puedes obtener con el numero de referencia directamente de la Pagina de la AEAT. Tienes que cumplimentar la Declaración con el programa PADRE , que esta en en esta Pagina de la AEAT , descargando el programa e instalando en tu ordenador. Con este PADRE puedes incorporar de forma automática los datos fiscales , para que te confeccione con los mismo la declaración , excepto aquellos que correspondan a ventas de activos , que los tendrás que confeccionar tu, ya que solo te informa de los valores de venta y has de completar con los valores de adquisición y fecha Un saludo,
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Enrique Valls 18/04/12 10:14
Ha respondido al tema Venta de activos financieros y otros valores mobiliarios
Te recomiendo este mensaje de Dinerin: Un ejemplo práctico. Para simplificar omito el tema de derechos sobrantes y comisiones. Tienes 10.000 acciones compradas a 5,5 que te han costado 55.000 euros. Te dan 10.000 derechos. En marzo vendes todas las acciones del Santander a 7 (je je, que optimista soy). CASO 1: Das orden al banco para cobrar el dividendo en efectivo. Cobras 10.000*0,119=1.190 euros y menos la retención del 21% te ingresan en la cuenta 1.190*0,79=940 euros. Si en la declaración de la renta que harás en mayo del 2013 tuvieras menos de 1.500 euros de rendimientos de capital por dividendos, hacienda te devuelve los 250 euros que te han retenido (21% de 1.190). (Hay otros casos en los que hacienda te devuelve ese dinero). CASO 2: Te quedas con las 10.000/46 =217 acciones nuevas. Cuando vendas las 10.217 acciones que tienes en cartera a 7 euros te ingresarán en cuenta 10.217*7=71.519 euros (no te retienen nada, al menos así era hasta el año pasado, no sé si con los últimos cambios fiscales ha cambiado algo). Y cuando hagas la declaración en el 2013 te saldrá un rendimiento de 10.217*7-55.000=16.519 euros, que tributarán los primeros 6.000 al 21% y los restantes al 25%. CASO 3: Vendes los derechos al mercado, por ejemplo a 0,128. Te ingresan en cuenta 0,128*10.000=1.280 euros (no hay retención). Cuando vendas en marzo las 10.000 acciones te ingresarán en cuenta 70.000 euros. Y al hacer la declaración en el 2013 tendrás que poner un rendimiento de 70.000-55.000+1.280=16.280 euros, que tributarán como en el caso 2. Derechos Santander: El Dividendo Elección 2012 explicado Un saludo,
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