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Emilio44 18/05/24 19:13
Ha respondido al tema Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total
Buenas tardes! Proporcionaré información sobre los temas que mencionaste:Apertura de IP (Incapacidad Permanente):Una vez agotado el plazo de 545 días de incapacidad temporal (18 meses) sin emisión de alta médica, automáticamente pasas a una situación de prórroga de incapacidad temporal (demora de calificación). Ya no es necesario que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) haga una declaración expresa para seguir en incapacidad temporal.Si antes de los 18 meses has solicitado la incapacidad permanente, no esperes a que te llamen para tribunal. Puedes iniciar el proceso por tu cuenta.Vacaciones:El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha aclarado que el derecho a las vacaciones anuales retribuidas no debe interpretarse de manera restrictiva. La empresa no puede imponer restricciones a tus derechos en este sentido.Si tienes dudas sobre el pago de las vacaciones, te recomiendo consultar con un abogado laboral o sindicato para asegurarte de tus derechos específicos en tu país y situación.Ineptitud sobrevenida:En caso de alta, es complicado que te puedan despedir por ineptitud sobrevenida. Para que proceda este tipo de despido, deben cumplirse ciertos requisitos:La ineptitud debe provenir de circunstancias del trabajador, como pérdida de facultades para cumplir con su trabajo debido a capacidades físicas o legales reducidas.La ineptitud debe ser permanente y no coyuntural.Debe ser conocida por el empresario después de la contratación.Recuerda que siempre es recomendable buscar asesoramiento legal específico para tu caso. Saludos!
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Emilio44 18/05/24 17:28
Ha respondido al tema Incapacidad permanente total y pensión - Incapacidad Permanente Total
Buenas tardes Jaime! Entiendo perfectamente tu situación y la importancia de tomar la mejor decisión fiscalmente. Voy a tratar de aclarar tus dudas lo mejor posible.Pensión por Incapacidad Permanente vs. Pensión de JubilaciónCuando llegues a la edad de jubilación, tienes la opción de elegir entre seguir cobrando la pensión por incapacidad permanente total (que se convierte en pensión de jubilación) o cobrar la pensión de jubilación ordinaria. La diferencia entre ambas cantidades es pequeña, pero los beneficios fiscales pueden ser decisivos.Beneficios Fiscales Asociados a la DiscapacidadPensión por Incapacidad Permanente Total:Al tener un grado de discapacidad del 33%, puedes disfrutar de ciertos beneficios fiscales, como el aumento del mínimo personal y familiar en el IRPF.Este beneficio se aplica porque la pensión por incapacidad permanente total está asociada directamente con la discapacidad reconocida.Pensión de Jubilación Ordinaria:En el caso de optar por la pensión de jubilación ordinaria, los beneficios fiscales podrían cambiar.Para seguir disfrutando de los beneficios fiscales asociados a tu grado de discapacidad, necesitarías presentar un certificado de discapacidad emitido por el IMSERSO o el organismo competente de tu comunidad autónoma.Esto es porque la Seguridad Social no emite certificados de discapacidad válidos para efectos fiscales, y Hacienda requiere este certificado específico.Recomendación para Obtener el Certificado de DiscapacidadPara asegurarte de seguir disfrutando de los beneficios fiscales, te recomendaría solicitar el certificado de discapacidad en el IMSERSO o el organismo competente en tu comunidad autónoma. Este certificado será válido a efectos fiscales y te permitirá aplicar las deducciones correspondientes independientemente de si eliges la pensión por incapacidad permanente total o la pensión de jubilación ordinaria.Pasos a Seguir:Solicitar el Certificado de Discapacidad: Contacta con el IMSERSO o el organismo de tu comunidad autónoma para solicitar el certificado de discapacidad del 33%.Consulta con un Asesor Fiscal: Con todos los documentos en mano, consulta con un asesor fiscal para que te ayude a calcular exactamente cuál opción es más beneficiosa para ti, considerando tanto el importe de la pensión como los beneficios fiscales.ConclusiónFiscalmente, podría ser más ventajoso mantener el beneficio de la discapacidad, pero para ello necesitarás el certificado de discapacidad emitido por el IMSERSO. Sin este certificado, al cambiar a la pensión de jubilación ordinaria, podrías perder esos beneficios fiscales.Espero que esta información te haya sido de ayuda y te deseo lo mejor en tu decisión. Un saludo!
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Emilio44 18/05/24 17:18
Ha respondido al tema Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total
Muy buenas! Pues sí, las bajadas de IPA a IPT ya están sucediendo y van a ir a más... La Seguridad Social está sin un euro, las arcas están vacías y hay que llenarlas como sea. Creo que la cosa va a ir a peor en cuestión de denegaciones y revisiones de incapacidades. En cuanto tengan una oportunidad, denegación o bajada o quite de IP. Y respecto a la sentencia del TJUE y la modificación en curso de la normativa para "obligar" a las empresas a no despedir a los IPT, veremos a ver por dónde sale eso, no sea que venga envenenado.Con respecto a esto, no me fio nada de nada. Habrá que leer la letra pequeña... que el INSS te "dé la opción" de IPA o seguir en tu empresa me parece muy raro, me parece que va a haber más IPT que la opción anterior... saludos!
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Emilio44 18/05/24 17:07
Ha respondido al tema Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total
Entiendo tu preocupación y la importancia de tener claridad en este proceso tan complejo. Te explico brevemente, bajo mi punto de vista, las consideraciones generales sobre los plazos de silencio administrativo y la presentación de la demanda tras una reclamación previa:Silencio Administrativo y PlazosPlazo de 45 Días:La normativa indica que si en 45 días no hay respuesta a la reclamación previa, se puede considerar desestimada por silencio administrativo. Esto permite presentar una demanda ante el juzgado de lo social sin esperar una respuesta formal.Fundamento Legal: Este plazo se establece en la Ley 36/2011, reguladora de la jurisdicción social.Presentación de la Demanda:Sin Respuesta: Si transcurren 45 días sin respuesta, puedes presentar la demanda con la presunción de desestimación.Con Respuesta: Es cierto que, si la Seguridad Social responde (aunque sea después del plazo de 45 días), es fundamental presentar la denegación para la demanda.Revisión en el ICAMSegunda Revisión: Es posible que en algunos casos la Seguridad Social decida hacer una nueva valoración médica antes de responder a la reclamación previa. Esto es un procedimiento que puede extender el tiempo de espera y añadir incertidumbre.Estrategia del AbogadoEsperar la Respuesta Formal: Algunos abogados prefieren esperar la respuesta formal de la Seguridad Social para tener un documento claro y oficial con el que trabajar. Esta estrategia tiene el beneficio de evitar problemas o demoras adicionales que puedan surgir por falta de respuesta oficial.Seguridad en el Proceso: Esperar la respuesta formal puede ser más seguro para algunos abogados, ya que prefieren evitar cualquier posible conflicto procesal o interpretación adversa del silencio administrativo.RecomendaciónConsulta Detallada: Habla con tu abogada sobre tus inquietudes. Es importante que entiendas su estrategia y te sientas cómodo con el enfoque que está tomando.Documentación y Preparación: Asegúrate de tener toda la documentación preparada, independientemente del plazo, para estar listo para cualquier eventualidad.En resumen, ambos enfoques tienen su fundamento y pueden ser válidos dependiendo del caso específico y la experiencia del abogado. Lo importante es que te sientas informado y cómodo con la estrategia que estás siguiendo.PD.: En mis casos, sí tengo en cuenta el silencio administrativo y presento las reclamaciones judiciales. Tengo 2 puestas (juicios para abril y octubre de 2025) y la semana que viene pongo la tercera. De la 2 primeras sí tengo denegación de la reclamación previa administrativa, aunque llegaron después de interponer las demandas. Saludos!
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Emilio44 18/05/24 16:52
Ha respondido al tema Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total
Entiendo que la situación puede ser estresante y confusa. Aquí tienes algunos pasos que puedes seguir para manejar la situación de la mejor manera posible:1. Confirmar la DenegaciónEs fundamental confirmar oficialmente la denegación de tu incapacidad permanente. Ya has recibido una notificación, pero debes asegurarte de tener todos los documentos oficiales.2. Comunicarte con la EmpresaHasta que no recibas la carta oficial de la Seguridad Social, tu empresa puede no tomar ninguna acción concreta. Sin embargo, es importante mantener una comunicación abierta con ellos.3. Consejos para tu EmpresaInformarles del Estado Actual: Comunica a tu empresa que has recibido la notificación de denegación, pero que aún estás esperando la carta oficial para reincorporarte.Solicitar Instrucciones: Pregunta qué pasos específicos debes seguir una vez que recibas la carta. Esto puede incluir la entrega de documentos y la programación de tu reincorporación.4. Acciones InmediatasBuscar la Carta: Si es posible, comunícate con la Seguridad Social para verificar el estado del envío de la carta y si puedes recogerla en persona o recibir una copia electrónica.Guardar Documentación: Asegúrate de guardar todas las comunicaciones y documentos relacionados con la denegación y la reincorporación a tu puesto de trabajo.5. Preparación para la ReincorporaciónDocumentación Médica: Ten a mano cualquier documentación médica que puedas necesitar al reincorporarte al trabajo. Esto puede incluir informes de tu médico de cabecera o especialistas que expliquen tu condición actual y tus capacidades laborales.Revisión Médica: Es posible que tu empresa requiera una revisión médica antes de permitirte reincorporarte. Prepárate para esta eventualidad.6. Considerar el DespidoCausas del Despido: Si tu empresa decide despedirte, asegúrate de entender las razones y los términos del despido. Pueden despedirte por ineptitud sobrevenida, pero esto debe ser conforme a la ley.Indemnización: Si el despido es por causas objetivas, es posible que tengas derecho a una indemnización. Consulta con un abogado laboralista para conocer tus derechos.7. Reclamación o RecursoAsesoramiento Legal: Si consideras que la denegación de la incapacidad permanente es injusta, puedes presentar una reclamación previa o un recurso. Consulta con un abogado especializado en derecho laboral para evaluar tus opciones.ConclusiónEs crucial que manejes esta situación de manera proactiva y bien informada. Mantén una comunicación abierta con tu empresa y asegúrate de tener toda la documentación necesaria. Si tienes dudas sobre tus derechos o los pasos a seguir, no dudes en consultar con un abogado laboralista.Espero que esta información te sea útil. Mucho ánimo y suerte!
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Emilio44 17/05/24 19:54
Ha respondido al tema Mi expediente está estancado? - Incapacidad Permanente Total
Es importante seguir de cerca el estado de tu expediente y mantener una comunicación abierta con el INSS. La paciencia es clave, aunque entiendo que la espera puede ser muy estresante. Si sientes que no estás recibiendo la atención adecuada, no dudes en buscar apoyo legal para asegurarte de que tus derechos sean respetados.Espero que pronto recibas una actualización positiva sobre tu expediente! Un saludo!PD.: Te recomiendo que expongas tus preguntas en otro hilo mucho más movido que pueda opinar más personas --> https://www.rankia.com/foros/subsidios-prestaciones/temas/4951418-incapacidad-permanente-total?page=1
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Emilio44 17/05/24 19:28
Ha respondido al tema Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total
Hola María! Parece que estás en una situación bastante compleja y estresante. Vamos a desglosar y entender mejor lo que está ocurriendo y qué puedes esperar de esta cita en el ICAM.Contexto de tu SituaciónReclamación Previa: Has presentado una reclamación previa a la denegación de la incapacidad permanente.Demanda Judicial: Como no recibiste respuesta en el plazo establecido, has presentado una demanda judicial.Cita del ICAM: Ahora has recibido una cita del ICAM para una nueva evaluación médica.Qué Esperar de la Cita en el ICAMNueva Evaluación Médica:Esta cita generalmente implica una nueva evaluación de tu estado de salud. Deberás llevar todos los informes médicos más recientes que tengas para respaldar tu caso.El objetivo es que el ICAM determine si hay algún cambio en tu situación médica que pueda influir en la resolución de tu reclamación previa.Posibles Resultados:Ratificación de la Denegación: El ICAM podría ratificar la denegación previa de la incapacidad.Cambio de Decisión: Podrían decidir que sí tienes derecho a la incapacidad permanente basándose en la nueva evaluación y los informes actualizados.Alta Médica: En algunos casos, podrían considerar que estás en condiciones de trabajar y darte el alta médica, aunque esto depende mucho de tu situación específica y los informes que presentes.Impacto en el Proceso Judicial:El resultado de esta cita podría influir en tu proceso judicial. Si el ICAM cambia su decisión y te concede la incapacidad, podrías resolver el caso sin necesidad de continuar con el juicio.Si ratifican la denegación, la información de esta nueva evaluación será relevante para tu demanda judicial.RecomendacionesPrepara los Informes Médicos:Lleva todos los informes médicos actualizados y cualquier documento que demuestre tu estado de salud actual y cómo ha evolucionado desde la última evaluación.Consulta a tu Abogado:Informa a tu abogado sobre esta nueva cita. Es posible que te aconseje sobre cómo presentar tu caso de la mejor manera posible durante la evaluación del ICAM.Mantén la Calma:Es normal estar nerviosa, pero trata de mantener la calma y estar preparada para explicar tu situación de salud claramente.Documenta Todo:Asegúrate de tener una copia de todos los documentos que entregues y cualquier comunicación que recibas.En ResumenLa cita en el ICAM es una nueva oportunidad para que revisen tu estado de salud y reconsideren su decisión sobre tu incapacidad. Es importante estar bien preparado y consultar con tu abogado para que puedas presentar tu caso de la mejor manera posible. Este proceso puede ser decisivo para tu reclamación y tu demanda judicial.Espero que esta información te sea útil y te deseo mucha suerte en tu cita y en todo el proceso!
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Emilio44 17/05/24 19:22
Ha respondido al tema Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total
Hola Salza! Yo llevo más de 3 años y de momento no he conseguido nada, fechas de 2 juicios para el año que viene y otro que va de camino... Me alegro que se vayan creando precedentes y empiecen a tomar estas enfermedades en cuenta como posibles incapacitantes permanentes de forma Total o Absoluta (depende del grado de afectación lógicamente) e incluso Gran Invalidez. Muchas gracias por compartirlo, un saludo!
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