Si el padre y el hijo conforman una unidad familiar de hecho que no está presumida documentalmente, no implica que no tenga su derecho a tributación conjunta.
Lo único que tendrá que hacer es argumentar y justificar que, en la práctica, conforman una unidad familiar mediante los medios de prueba válidos en derecho.
Por poner un ejemplo, puede haber un matrimonio que haga declaración conjunta pero cada miembro del mismo esté empadronado en municipios diferentes. Si al hacer la declaración conjunta uno de ellos justifica por medios válidos que reside en el mismo domicilio (declaración testimonial, recibos del banco, otros trámites, etc.), para la AEAT podrá hacer la declaración conjunta.
A la AEAT le interesa las situaciones de hecho y económicamente trascendentes, que pueden coincidir con la situación administrativa o no. En cualquier caso ésta siempre admite prueba en contrario.
Es por eso que aportando pruebas de que el inmueble no tiene condición de 2ª vivienda, podrá liberarse de dicho procedimiento de comprobación.
Un saludo
Te adjunto información que puede ser de tu interés:
http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio_es_ES/_Segmentos_/Empresas_y_profesionales/Empresarios_individuales_y_profesionales/Rendimientos_de_actividades_economicas_en_el_IRPF/Regimenes_para_determinar_el_rendimiento_de_las_actividades_economicas/Estimacion_Directa_Simplificada.shtml
Estimado:
A falta de leer el contrato, por lo que dices estais en condiciones de rescindir. Fijaos bien en el clausulado del contrato, para evitar sorpresas.
Un saludo
En ese caso, vas a tener que hacer la declaración trimestral.
Te paso un instructivo de la Agencia Tributaria que te puede ayudar:
http://www.agenciatributaria.com/AEAT.internet/Inicio_es_ES/La_Agencia_Tributaria/Campanas/No_residentes/Impuesto_sobre_la_Renta_de_No_Residentes/Cuestiones_destacadas/Tributacion_de_los_inmuebles_urbanos_propiedad_de_no_residentes_personas_fisicas.shtml
Un saludo
Estimado:
Efectivamente, lo que ha ocurrido es que le han considerado esa vivienda como 2ª vivienda.
Si alguien vive en esa casa, lo mejor es que alguien acredite mediante declaración que vive en ella y que su hijo se la cede gratuitamente, para que de esa manera no le imputen rendimientos de capital inmobiliario.
Con ello puedes resolver el problema.
Un saludo
Si el resultado de lo declarado implica que tienes que pagar, debes hacer la declaración trimestralmente.
Ahora bien, si el resultado te sale a devolver, basta con hacer una declaración anual.
Un saludo