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Participaciones del usuario El Toguero

El Toguero 26/08/13 19:32
Ha respondido al tema Alquileres no declarados: desmontando la omnipresencia de Hacienda
Hola Landri: En el primer ejemplo sí está incluído, pero lo he metido directamente en el total de los gastos deducibles (por eso pone en total 4720 y no 3300). En el segundo ejemplo, es el valor que otorga el simulador cuando incluyes un bien de 100.000 euros de valor catastral, de propiedad conjunta del declarante y su cónyuge con 100% de disposición. Son 366 días(puse 1), con resultado de 1100. Tienes razón, y el resultado es 83 euros de devolución, no 409. Respecto a lo de quien paga x a Hacienda, esto no tiene por qué reflejar una situación económica real. El caso que hemos visto es un buen ejemplo de ello. Un saludo.
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El Toguero 26/08/13 15:10
Ha respondido al tema Renta: Tener casa en propiedad alquilada y vivir en otra casa de alquiler.
Estimada: En relación a tu consulta, hay que tener claro que para la deducción que mencionas en el IRPF, sólo computan los gastos destinados a sufragar la adquisición de la primera vivienda habitual (o las siguientes si se vende la anterior y con limitaciones según los importes deducidos con la primera). Por tanto, la adquisición de otro tipo de inmuebles, sean segundas residencias u otro tipo de edificación que no se considere vivienda habitual no tendrá derecho a deducción en la declaración de renta. Por lo que comentas, la casa de tu propiedad no tiene la consideración de vivienda habitual, por lo que no te podrás realizar la deducción. En relación al alquiler, podrás deducirse el 10,05% de las cantidades satisfechas en el período impositivo por el alquiler, esta vez sí, de tu vivienda habitual, siempre que tu base imponible sea inferior a 24.020 euros anuales, sin interesar tu edad. Respecto a tu domicilio fiscal, lo recomendable es que lo traslades a tu vivienda habitual. Espero que te sirva la respuesta. Un saludo
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El Toguero 26/08/13 05:11
Ha respondido al tema Hijo minusválido y vivienda de proteccion oficial
Estimado: ¿Podría transcribirnos el texto del requerimiento para que le podamos dar una mejor solución o escanearlo borrando sus datos personales? Es que no estoy entendiendo bien la situación, ni qué es lo que le está reclamando la AEAT exactamente en el procedimiento de comprobación de datos. Un saludo
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El Toguero 26/08/13 05:04
Ha respondido al tema Alquileres no declarados: desmontando la omnipresencia de Hacienda
Estimado: Utilizando un caso testigo que me ha tocado recientemente, más el ejemplo de un alquiler como el que ha puesto Landri. Se trata de una pareja de entre 50 y 55 años. Ella es enfermera y es la única contribuyente del matrimonio, pues él se ha quedado en paro y ya ha vencido su subsidio por desempleo. Además, tiene uno de sus hijos en paro, al que tiene que sostener económicamente y que además está empadronado en otro domicilio, junto a su novia y su hija, pues ese empadronamiento los hace beneficiarios de una ayuda social del Ayuntamiento de su localidad. A esto hay que añadir que el matrimonio tiene una segunda vivienda, de la época en que les iba mejor, y que alquilan como forma de obtener un ingreso que supla la falencia de ingresos del marido, y una ayuda para el hijo. Aquí pongo tres ejemplos, a partir de un ejemplo concreto, donde se expresa la diferencia en la declaración entre tenerlo declarado y no, y las formas de tenerlo declarado. Se trata de una simulación muy grosso modo, porque está hecha sin contar con que el marido tuvo un empleo temporal el año pasado, que incrementó la base imponible, pero que gracias a esto y a unas donaciones en especie pudo salvarse de tener que pagar a Hacienda. Por otro lado, a los inquilinos no les interesaba incluir los datos del alquiler en su declaración: Si lo tiene declarado, 30, 41 euros a devolver: http://es.scribd.com/doc/163059018/Impresion-de-la-simulacion-20122 Si no lo tiene declarado, 409,68 a devolver: http://es.scribd.com/doc/163059022/Impresion-de-la-simulacion-20121 En este siempre concurre el riesgo de que la inspección tributaria pueda iniciar algún mecanismo de comprobación, por lo que los costes pueden ser altos. Si lo llegara a declarar como una cesión gratuita, saldría a devolver 410 euros: http://es.scribd.com/doc/163064080/Impresion-de-la-simulacion-20123 Insisto con algo que he repetido en mensajes anteriores. Esto no debe ser tomado como un criterio concreto, pues son datos que pueden contribuir a resolver una situación concreta, pero por la cual recibo más de una consulta al respecto. Ni mucho menos he pretendido ofender a nadie con mis comentarios, si ha sido así, créanme que lo siento. Respecto a ayudar a defraudar a hacienda, aparte de que no es así(me parece relativizar demasiado esto que estamos discutiendo), no pretendo entrar en valoraciones morales, pero sin contar que la defraudación a hacienda radica fundamentalmente en las grandes fortunas, hay que recordar que es la propia Agencia Tributaria quien poco cumple el criterio de progresividad e igualdad en el sistema, cuando el procedimiento tributario es enormemente inquisidor con los pequeños deudores, pero garantista y benefactor con los grandes deudores. El destino baraja las cartas, nosotros las jugamos (Voltaire).
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El Toguero 25/08/13 01:36
Ha respondido al tema Ayuda, carta Agencia Triburaria Renta 2008
Hola Pedro: Efectivamente es como te han dicho, pues tiene todos las papeletas de estar prescrito. La fecha que corresponde a efectos de prescripción es la fecha en que fue entregada a tu familiar, por lo que corresponde que sea la fecha de agosto la que tengas en cuenta. Un saludo.
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El Toguero 25/08/13 00:31
Ha respondido al tema Hijo minusválido y vivienda de proteccion oficial
Estimado: Conozco la responsabilidad en la carga de la prueba que tiene el interesado en cualquier procedimiento tributario. En cualquier caso, el forero que plantea este problema tiene la necesidad de demostrar que esa vivienda de su hijo no ejerce de 2ª vivienda. Por ello es necesario que aporte alguna prueba de que alguien vive ahí y que no percibe una contraprestación económica por ello. Un saludo.
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El Toguero 24/08/13 00:23
Ha respondido al tema Hijo minusválido y vivienda de proteccion oficial
Todos los contribuyentes tienen derecho a aplicar por cada descendiente, sea o no discapacitado, las siguientes minoraciones de su renta o base imponible: • Mínimo familiar por descendientes: 1.400 € por el primero, 1.500 € por el segundo, 2.200 € por el tercero y 2.300 € por el cuarto y siguientes. • Reducción por cuidado de hijos: 1.200 € por cada descendiente menor de tres años. Además de los beneficios anteriores, los contribuyentes con descendientes discapacitados, siempre que éstos reúnan los requisitos para la aplicación del mínimo familiar, tienen derecho a la reducción por discapacidad de descendientes. El concepto de asistencia de los discapacitados se toma en consideración a través de una reducción en la base imponible que pueden practicar los propios contribuyentes en virtud de su propia discapacidad o por la discapacidad de los ascendientes o descendientes. Los descendientes deben reunir los mismos requisitos que los establecidos para el mínimo familiar y los ascendientes los requisitos de la reducción por edad de ascendientes, como ya se ha señalado anteriormente. Es, pues, una reducción adicional a las reseñadas, pero sólo para los contribuyentes, o por los ascendientes o descendientes, que tengan un grado de minusvalía igual o superior al 65% o que, sin alcanzar dicho grado, acrediten necesidad de ayuda de terceras personas o movilidad reducida.
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