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Participaciones del usuario El Toguero

El Toguero 03/09/13 14:12
Ha respondido al tema IVA en las exportaciones
Estimado Luís: En calidad de empresario, si tu régimen tributario lo permite, puedes deducirte el IVA soportado de las adquisiciones que hayas hecho que estén vinculadas a tu actividad económica. Las exportaciones que tú hagas a terceros países están exentas de IVA, lo cual no es incompatible con tu derecho a deducir el IVA soportado. La exención a las exportaciones es solamente un estímulo fiscal a las mismas. Un saludo
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El Toguero 03/09/13 14:06
Ha respondido al tema Fiscalidad casetas de feria
Hola Beatriz: Desde el punto de vista fiscal, tendréis que elegir entre haceros autónomos o constituir una sociedad civil, y una vez así deberás de elegir entre tributar por estimación directa u objetiva (módulos). Para calcular la tributación por módulo debemos de tener en cuenta, para esta actividad varios aspectos, los metros del local, el personal asalariado y el no asalariado (el o los propietarios), potencia de luz, etc. Este sistema tiene la ventaja de que “estima” el rendimiento y es más sencillo pero supone pagar siempre, haya o no haya beneficios. En el caso de una caseta de feria, siempre existen gastos iniciales que te puedes deducir, por lo que conviene tributar por el sistema de estimación directa. Para no complicarte más, en síntesis: -Darse de alta como autónomo o constituir una entidad que explote la caseta (S.L., cooperativa, etc.). -Alta en el Impuesto de Actividades Económicas, régimen de estimación directa(simplificada, seguramente). -Seguro de responsabilidad civil que te exija el municipio y normativa propia (si el Ayuntamiento no te exige nada, es posible que la normativa recaiga en la Diputación Provincial). Es un trámite sencillo. Cualquier consulta, a tu disposición.
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El Toguero 02/09/13 14:23
Ha respondido al tema Fiscalidad casetas de feria
Estimada: Normalmente la regulación de este tipo de casetas suele depender de cada municipio, por lo que tendrás que acudir al Ayuntamiento respectivo y ver las condiciones. Normalmente suele haber unas generales que suelen ser estas: En el caso de personas jurídicas, estatutos, inscripción y alta en el correspondiente censo de empresarios. En el caso de personas físicas, documentación acreditativa de estar dado de alta en el epígrafe correspondiente del impuesto de actividades económicas y estar la corriente en el pago de la tarifa o, en caso de estar exentos, estar dado de alta en el censo de obligados tributarios: esta circunstancia deberá ser acreditada, a opción del interesado, bien por el mismo, bien mediante autorización a la Administración para que verifique su cumplimiento. Fotocopia compulsada del último recibo pagado del Seguro de Responsabilidad civil por daños propios o que se puedan ocasionar a terceros en la cuantía mínima que a continuación se indica: − Casetas de un módulo: Mínimo 151.000 € − Casetas de uno a cuatro módulos: Mínimo 300.000 € − Casetas de uno a más de cinco módulos: Mínimo 600.000 € Dicho recibo deberá comprender el periodo de montaje, funcionamiento y desmontaje de la Casetas. Declaración responsable, en la que se haga constar que la explotación se hará por los peticionarios y aceptando las normas del pliego municipal de convocatoria, o en su caso, por una empresa o persona sin vinculación al solicitante, debiendo constar el nombre de la empresa o persona. Carnet de Manipulador de los responsables de la explotación Plano de distribución de la Caseta Boceto con diseño de fachada. Proyecto de programación y funcionamiento de la misma. Certificado de Instalación Eléctrica de Baja Tensión diligenciado por la Delegación Provincial de la Junta de Andalucía correspondiente, en el caso de que el adjudicatario tenga dicho certificado con validez para todo el año. Obligaciones tributarias: 1- Certificación positiva, expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. 2- De oficio se aportará al expediente documento acreditativo de la inexistencia de deudas tributarias con el Ayuntamiento. Obligaciones con la Seguridad Social:. Certificación positiva expedida por la Tesorería Territorial de la Seguridad Social, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social. Fuente: Ayuntamiento de Almería Espero que te sirva para aproximarte. Un saludo
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El Toguero 01/09/13 06:33
Ha respondido al tema Fiscalidad casetas de feria
Estimada: Depende de cada caso: tiempo de estancia de la caseta (si es para una feria determinada o es permanente), Comunidad Autónoma, etc. El régimen aplicable depende también de la facturación anual y de muchas variables. Si nos precisa más la consulta o nos explica el caso concreto, podremos darle una respuesta más precisa. Un saludo
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El Toguero 29/08/13 03:57
Ha respondido al tema La prescripción en la declaración del IRPF
Hola harko. Efectivamente, la nomenclatura correcta de lo expresado en el artículo sería el procedimiento de "comprobación limitada". Igualmente te hago dos correcciones: -Dentro del procedimiento de comprobación limitada no siempre tiene que ver con la obligación de declarar, pues si bien la AEAT presume eso, es la propia AEAT la que te da la oportunidad de justificar el caso contrario, es decir, es una presunción "iuris tantum", que admite prueba en contrario. -La declaración del IRPF del ejercicio 2008 HABRÍA PRESCRITO el 1 de julio de 2013 si entre ambas fechas no ha habido ninguna actuación conducente a la regularización, y no "prescribió" de manera categórica; el que piense esto se puede llevar una sorpresa, pues el plazo de prescripción de 4 años se puede interrumpir por varios motivos: Por parte de la administración tributaria, si esta llevó a cabo cualquier acción realizada con conocimiento formal del obligado tributario, conducente al reconocimiento, regularización, comprobación, inspección, aseguramiento y liquidación de todos o parte de los elementos de la obligación tributaria que proceda, aunque la acción se dirija inicialmente a una obligación tributaria distinta como consecuencia de la incorrecta declaración del obligado tributario. O por parte del obligado tributario si ha efectuado interposición de reclamaciones o recursos de cualquier clase, por las actuaciones realizadas con conocimiento formal en el curso de dichas reclamaciones o recursos, por la remisión del tanto de culpa a la jurisdicción penal o por la presentación de denuncia ante el Ministerio Fiscal, así como por la recepción de la comunicación de un órgano jurisdiccional en la que se ordene la paralización del procedimiento administrativo en curso. O por cualquier actuación fehaciente del obligado tributario conducente a la liquidación o autoliquidación de la deuda tributaria. Si nos ponemos tan exigentes con la gramática y la formalidad, hagámoslo en serio. Un saludo
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El Toguero 27/08/13 17:43
Ha respondido al tema Fiscalidad plusvalía venta participaciones de una SLL
Estimado: Creo que este artículo te puede servir: http://www.rankia.com/blog/irpf-declaracion-renta/1618098-como-tributaran-2013-plusvalias-generadas-menos-ano No obstante si nos concretas la consulta te la engrasamos un poco. Un saludo
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El Toguero 26/08/13 20:38
Ha respondido al tema Alquileres no declarados: desmontando la omnipresencia de Hacienda
No he entendido lo que has dicho, pero en cualquier caso ya expliqué que la simulación era muy groso modo. Te vuelvo a repetir que en el primer ejemplo sí está incluído, pero lo he metido directamente en el total de los gastos deducibles (por eso pone en total 4720 y no 3300). Pocos foreros habrá que suelen rectificar cuando se lo demuestran, pero no creo que sea este el caso. La cesión gratuita no es un "engendro" amigo, sino una figura legal que, como tú mismo has demostrado, está poco explotada y explorada frente a un fisco cada vez más agresivo. Un saludo.
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