Rankia España Rankia Argentina Rankia Brasil Rankia Chile Rankia Colombia Rankia Czechia Rankia Deutschland Rankia France Rankia Indonesia Rankia Italia Rankia Magyarország Rankia México Rankia Netherlands Rankia Perú Rankia Polska Rankia Portugal Rankia Romania Rankia Türkiye Rankia United Kingdom Rankia USA
Acceder

El Toguero

Se registró el 22/08/2013

Sobre El Toguero

Abogado especializado en Derecho Internacional Público latinoamericano por la Universidad Nacional de Educación a Distancia de España (UNED). Administrador de sistemas operativos Linux y desarrollador de programas de código abierto. Actualmente es colegiado ejerciente en el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid y tutor de Estudiantes de Derecho.

http://elblogdeltoguero.blogspot.com
"El hombre nunca sabe de lo que es capaz hasta que lo intenta" (Charles Dickens)
44
Publicaciones
5
Recomendaciones
--
Seguidores
Posición en Rankia
145.719
Posición último año
El Toguero 05/09/13 05:08
Ha respondido al tema Prestamo de padres a hijos con interes 0, cuando el padre reside en el extranjero.
Estimado: Normalmente no suele haber problema de cara a la representación en este tipo de trámites de autoliquidación (aunque en este caso esté exento del pago de impuestos). Te recomiendo que consultes ante la Consejería de Hacienda de tu Comunidad Autónoma los formularios de representación para el procedimiento y la documentación necesaria. Un saludo
Ir a respuesta
El Toguero 03/09/13 16:16
Ha respondido al tema IRPF - Hipoteca - Desgravación - Amortización anticipada
Escena: El resultado a pagar o a devolver de la declaración de la renta es producto de una compensación ponderada de los ingresos y los gastos. A efectos del IRPF, Hacienda valora de una manera determinada tus ingresos (sueldos, rentas, acciones) y tus gastos (hipoteca, alquileres, gastos de asistencia jurídica, etc.). Si producto de una amortización anticipada vas a perder el derecho a un porcentaje de deducción, esto influirá en el resultado final de tu declaración de la renta. Es por ello que te invito, antes de tomar una decisión, a hacer una simulación de declaración o en su caso, si ves que no puedes hacerlo, a contratar ayuda profesional para que lo haga por tí. Para cualquier consulta, quedo a disposición. Un saludo
Ir a respuesta
El Toguero 03/09/13 16:07
Ha respondido al tema IRPF - Hipoteca - Desgravación - Amortización anticipada
Hola: Efectivamente es así, pero si dices que la única deducción a la que tienes derecho en tu declaración es a la de hipoteca, es posible que producto de la compensación con otros ingresos termines con una declaración a pagar. No obstante, atendiendo a tu situación particular, te invito a hacer el simulador, es muy efectivo. Un saludo
Ir a respuesta
El Toguero 03/09/13 16:00
Ha respondido al tema IRPF - Hipoteca - Desgravación - Amortización anticipada
Hola: Sin conocer en profundidad tu caso, a lo que me refiero es a que debes valorar si esa amortización te conviene fiscalmente. Si producto de dicha amortización anticipada vas a terminar pagando en tu declaración de la Renta, obviamente no te conviene. Si, en cambio, tienes otras deducciones que puedes incluir en tu declaración para que esta te salga a devolver (donaciones, planes de pensiones, etc.), está claro que puedes salir ganando. En cualquier caso tendría que ver concretamente el caso de tu hipoteca y de tu situación tributaria para hacer la oportuna simulación. No obstante puedes hacerla tú mismo y valorar qué es lo que más te conviene, en el simulador online de la AEAT: https://www2.agenciatributaria.gob.es/es13/s/dacoda2rs00w Un saludo.
Ir a respuesta
El Toguero 03/09/13 15:37
Ha respondido al tema IRPF - Hipoteca - Desgravación - Amortización anticipada
Hola escena: En tu caso, si tienes mecanismos para compensar el exceso en el IRPF con otras deducciones, y a cambio puedes amortizar cuotas del préstamo, no lo dudaría. Ahora bien, si no tienes esa posibilidad, lo más conveniente es dejarlo como está. Un saludo
Ir a respuesta
El Toguero 03/09/13 15:26
Ha respondido al tema Pension emigrante retornado
Estimado: Efectivamente, la AEAT ha iniciado una política de recaudación de cara a las pensiones percibidas en el extranjero que no fueron declaradas. Muchos jubilados, y así ha sido informado por la Agencia Tributaria durante muchos años, no declararon su jubilación dado que al computar ambas ingresos menores a 22.000 euros anuales, se entendió que no era necesario declararlas. El Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Castilla-León y Catalunya ha dado la razón a los jubilados dado que están exentas de tributación. Tienes dos alternativas, o bien declarar y pagar una sanción (opción que no recomiendo), o bien si llegara alguna carta iniciando un procedimiento de verificación de datos, llevar el procedimiento hasta el final, dado que ya tienes consolidada jurisprudencia menor (y no recurrida por el INSS y la TGSS) que te da la razón. Un saludo
Ir a respuesta
El Toguero 03/09/13 15:11
Ha respondido al tema Retencion en alquiler pagada por propietario
Estimado David: Puede que haya habido un error de concepto con el IRPF que debe pagar cada uno, pero en cualquier caso no puede haber un cargo en la factura en concepto de IRPF. Distinto es que en su liquidación del IRPF, el resultado le salga a pagar y quiera hacerte pagar a tí esa cantidad, pero en ningún caso esa cantidad puede estar reflejada en la factura. Un saludo
Ir a respuesta
El Toguero 03/09/13 14:36
Ha respondido al tema IVA en las exportaciones
Exactamente, eso es. Ese IVA soportado se compensará en su declaración con el IVA recaudado. Si el saldo es negativo, Hacienda le devolverá, y si es positivo, tendrá que ud. abonar dicho saldo. Atentamente,
Ir a respuesta
El Toguero 03/09/13 14:12
Ha respondido al tema IVA en las exportaciones
Estimado Luís: En calidad de empresario, si tu régimen tributario lo permite, puedes deducirte el IVA soportado de las adquisiciones que hayas hecho que estén vinculadas a tu actividad económica. Las exportaciones que tú hagas a terceros países están exentas de IVA, lo cual no es incompatible con tu derecho a deducir el IVA soportado. La exención a las exportaciones es solamente un estímulo fiscal a las mismas. Un saludo
Ir a respuesta
El Toguero 03/09/13 14:06
Ha respondido al tema Fiscalidad casetas de feria
Hola Beatriz: Desde el punto de vista fiscal, tendréis que elegir entre haceros autónomos o constituir una sociedad civil, y una vez así deberás de elegir entre tributar por estimación directa u objetiva (módulos). Para calcular la tributación por módulo debemos de tener en cuenta, para esta actividad varios aspectos, los metros del local, el personal asalariado y el no asalariado (el o los propietarios), potencia de luz, etc. Este sistema tiene la ventaja de que “estima” el rendimiento y es más sencillo pero supone pagar siempre, haya o no haya beneficios. En el caso de una caseta de feria, siempre existen gastos iniciales que te puedes deducir, por lo que conviene tributar por el sistema de estimación directa. Para no complicarte más, en síntesis: -Darse de alta como autónomo o constituir una entidad que explote la caseta (S.L., cooperativa, etc.). -Alta en el Impuesto de Actividades Económicas, régimen de estimación directa(simplificada, seguramente). -Seguro de responsabilidad civil que te exija el municipio y normativa propia (si el Ayuntamiento no te exige nada, es posible que la normativa recaiga en la Diputación Provincial). Es un trámite sencillo. Cualquier consulta, a tu disposición.
Ir a respuesta
El Toguero 02/09/13 14:23
Ha respondido al tema Fiscalidad casetas de feria
Estimada: Normalmente la regulación de este tipo de casetas suele depender de cada municipio, por lo que tendrás que acudir al Ayuntamiento respectivo y ver las condiciones. Normalmente suele haber unas generales que suelen ser estas: En el caso de personas jurídicas, estatutos, inscripción y alta en el correspondiente censo de empresarios. En el caso de personas físicas, documentación acreditativa de estar dado de alta en el epígrafe correspondiente del impuesto de actividades económicas y estar la corriente en el pago de la tarifa o, en caso de estar exentos, estar dado de alta en el censo de obligados tributarios: esta circunstancia deberá ser acreditada, a opción del interesado, bien por el mismo, bien mediante autorización a la Administración para que verifique su cumplimiento. Fotocopia compulsada del último recibo pagado del Seguro de Responsabilidad civil por daños propios o que se puedan ocasionar a terceros en la cuantía mínima que a continuación se indica: − Casetas de un módulo: Mínimo 151.000 € − Casetas de uno a cuatro módulos: Mínimo 300.000 € − Casetas de uno a más de cinco módulos: Mínimo 600.000 € Dicho recibo deberá comprender el periodo de montaje, funcionamiento y desmontaje de la Casetas. Declaración responsable, en la que se haga constar que la explotación se hará por los peticionarios y aceptando las normas del pliego municipal de convocatoria, o en su caso, por una empresa o persona sin vinculación al solicitante, debiendo constar el nombre de la empresa o persona. Carnet de Manipulador de los responsables de la explotación Plano de distribución de la Caseta Boceto con diseño de fachada. Proyecto de programación y funcionamiento de la misma. Certificado de Instalación Eléctrica de Baja Tensión diligenciado por la Delegación Provincial de la Junta de Andalucía correspondiente, en el caso de que el adjudicatario tenga dicho certificado con validez para todo el año. Obligaciones tributarias: 1- Certificación positiva, expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. 2- De oficio se aportará al expediente documento acreditativo de la inexistencia de deudas tributarias con el Ayuntamiento. Obligaciones con la Seguridad Social:. Certificación positiva expedida por la Tesorería Territorial de la Seguridad Social, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social. Fuente: Ayuntamiento de Almería Espero que te sirva para aproximarte. Un saludo
Ir a respuesta
El Toguero 01/09/13 06:33
Ha respondido al tema Fiscalidad casetas de feria
Estimada: Depende de cada caso: tiempo de estancia de la caseta (si es para una feria determinada o es permanente), Comunidad Autónoma, etc. El régimen aplicable depende también de la facturación anual y de muchas variables. Si nos precisa más la consulta o nos explica el caso concreto, podremos darle una respuesta más precisa. Un saludo
Ir a respuesta
El Toguero 29/08/13 03:57
Ha respondido al tema La prescripción en la declaración del IRPF
Hola harko. Efectivamente, la nomenclatura correcta de lo expresado en el artículo sería el procedimiento de "comprobación limitada". Igualmente te hago dos correcciones: -Dentro del procedimiento de comprobación limitada no siempre tiene que ver con la obligación de declarar, pues si bien la AEAT presume eso, es la propia AEAT la que te da la oportunidad de justificar el caso contrario, es decir, es una presunción "iuris tantum", que admite prueba en contrario. -La declaración del IRPF del ejercicio 2008 HABRÍA PRESCRITO el 1 de julio de 2013 si entre ambas fechas no ha habido ninguna actuación conducente a la regularización, y no "prescribió" de manera categórica; el que piense esto se puede llevar una sorpresa, pues el plazo de prescripción de 4 años se puede interrumpir por varios motivos: Por parte de la administración tributaria, si esta llevó a cabo cualquier acción realizada con conocimiento formal del obligado tributario, conducente al reconocimiento, regularización, comprobación, inspección, aseguramiento y liquidación de todos o parte de los elementos de la obligación tributaria que proceda, aunque la acción se dirija inicialmente a una obligación tributaria distinta como consecuencia de la incorrecta declaración del obligado tributario. O por parte del obligado tributario si ha efectuado interposición de reclamaciones o recursos de cualquier clase, por las actuaciones realizadas con conocimiento formal en el curso de dichas reclamaciones o recursos, por la remisión del tanto de culpa a la jurisdicción penal o por la presentación de denuncia ante el Ministerio Fiscal, así como por la recepción de la comunicación de un órgano jurisdiccional en la que se ordene la paralización del procedimiento administrativo en curso. O por cualquier actuación fehaciente del obligado tributario conducente a la liquidación o autoliquidación de la deuda tributaria. Si nos ponemos tan exigentes con la gramática y la formalidad, hagámoslo en serio. Un saludo
Ir a respuesta
El Toguero 27/08/13 17:43
Ha respondido al tema Fiscalidad plusvalía venta participaciones de una SLL
Estimado: Creo que este artículo te puede servir: http://www.rankia.com/blog/irpf-declaracion-renta/1618098-como-tributaran-2013-plusvalias-generadas-menos-ano No obstante si nos concretas la consulta te la engrasamos un poco. Un saludo
Ir a respuesta
El Toguero 26/08/13 20:38
Ha respondido al tema Alquileres no declarados: desmontando la omnipresencia de Hacienda
No he entendido lo que has dicho, pero en cualquier caso ya expliqué que la simulación era muy groso modo. Te vuelvo a repetir que en el primer ejemplo sí está incluído, pero lo he metido directamente en el total de los gastos deducibles (por eso pone en total 4720 y no 3300). Pocos foreros habrá que suelen rectificar cuando se lo demuestran, pero no creo que sea este el caso. La cesión gratuita no es un "engendro" amigo, sino una figura legal que, como tú mismo has demostrado, está poco explotada y explorada frente a un fisco cada vez más agresivo. Un saludo.
Ir a respuesta
El Toguero 26/08/13 19:32
Ha respondido al tema Alquileres no declarados: desmontando la omnipresencia de Hacienda
Hola Landri: En el primer ejemplo sí está incluído, pero lo he metido directamente en el total de los gastos deducibles (por eso pone en total 4720 y no 3300). En el segundo ejemplo, es el valor que otorga el simulador cuando incluyes un bien de 100.000 euros de valor catastral, de propiedad conjunta del declarante y su cónyuge con 100% de disposición. Son 366 días(puse 1), con resultado de 1100. Tienes razón, y el resultado es 83 euros de devolución, no 409. Respecto a lo de quien paga x a Hacienda, esto no tiene por qué reflejar una situación económica real. El caso que hemos visto es un buen ejemplo de ello. Un saludo.
Ir a respuesta
El Toguero 26/08/13 15:10
Ha respondido al tema Renta: Tener casa en propiedad alquilada y vivir en otra casa de alquiler.
Estimada: En relación a tu consulta, hay que tener claro que para la deducción que mencionas en el IRPF, sólo computan los gastos destinados a sufragar la adquisición de la primera vivienda habitual (o las siguientes si se vende la anterior y con limitaciones según los importes deducidos con la primera). Por tanto, la adquisición de otro tipo de inmuebles, sean segundas residencias u otro tipo de edificación que no se considere vivienda habitual no tendrá derecho a deducción en la declaración de renta. Por lo que comentas, la casa de tu propiedad no tiene la consideración de vivienda habitual, por lo que no te podrás realizar la deducción. En relación al alquiler, podrás deducirse el 10,05% de las cantidades satisfechas en el período impositivo por el alquiler, esta vez sí, de tu vivienda habitual, siempre que tu base imponible sea inferior a 24.020 euros anuales, sin interesar tu edad. Respecto a tu domicilio fiscal, lo recomendable es que lo traslades a tu vivienda habitual. Espero que te sirva la respuesta. Un saludo
Ir a respuesta
El Toguero 26/08/13 05:11
Ha respondido al tema Hijo minusválido y vivienda de proteccion oficial
Estimado: ¿Podría transcribirnos el texto del requerimiento para que le podamos dar una mejor solución o escanearlo borrando sus datos personales? Es que no estoy entendiendo bien la situación, ni qué es lo que le está reclamando la AEAT exactamente en el procedimiento de comprobación de datos. Un saludo
Ir a respuesta
El Toguero 26/08/13 05:04
Ha respondido al tema Alquileres no declarados: desmontando la omnipresencia de Hacienda
Estimado: Utilizando un caso testigo que me ha tocado recientemente, más el ejemplo de un alquiler como el que ha puesto Landri. Se trata de una pareja de entre 50 y 55 años. Ella es enfermera y es la única contribuyente del matrimonio, pues él se ha quedado en paro y ya ha vencido su subsidio por desempleo. Además, tiene uno de sus hijos en paro, al que tiene que sostener económicamente y que además está empadronado en otro domicilio, junto a su novia y su hija, pues ese empadronamiento los hace beneficiarios de una ayuda social del Ayuntamiento de su localidad. A esto hay que añadir que el matrimonio tiene una segunda vivienda, de la época en que les iba mejor, y que alquilan como forma de obtener un ingreso que supla la falencia de ingresos del marido, y una ayuda para el hijo. Aquí pongo tres ejemplos, a partir de un ejemplo concreto, donde se expresa la diferencia en la declaración entre tenerlo declarado y no, y las formas de tenerlo declarado. Se trata de una simulación muy grosso modo, porque está hecha sin contar con que el marido tuvo un empleo temporal el año pasado, que incrementó la base imponible, pero que gracias a esto y a unas donaciones en especie pudo salvarse de tener que pagar a Hacienda. Por otro lado, a los inquilinos no les interesaba incluir los datos del alquiler en su declaración: Si lo tiene declarado, 30, 41 euros a devolver: http://es.scribd.com/doc/163059018/Impresion-de-la-simulacion-20122 Si no lo tiene declarado, 409,68 a devolver: http://es.scribd.com/doc/163059022/Impresion-de-la-simulacion-20121 En este siempre concurre el riesgo de que la inspección tributaria pueda iniciar algún mecanismo de comprobación, por lo que los costes pueden ser altos. Si lo llegara a declarar como una cesión gratuita, saldría a devolver 410 euros: http://es.scribd.com/doc/163064080/Impresion-de-la-simulacion-20123 Insisto con algo que he repetido en mensajes anteriores. Esto no debe ser tomado como un criterio concreto, pues son datos que pueden contribuir a resolver una situación concreta, pero por la cual recibo más de una consulta al respecto. Ni mucho menos he pretendido ofender a nadie con mis comentarios, si ha sido así, créanme que lo siento. Respecto a ayudar a defraudar a hacienda, aparte de que no es así(me parece relativizar demasiado esto que estamos discutiendo), no pretendo entrar en valoraciones morales, pero sin contar que la defraudación a hacienda radica fundamentalmente en las grandes fortunas, hay que recordar que es la propia Agencia Tributaria quien poco cumple el criterio de progresividad e igualdad en el sistema, cuando el procedimiento tributario es enormemente inquisidor con los pequeños deudores, pero garantista y benefactor con los grandes deudores. El destino baraja las cartas, nosotros las jugamos (Voltaire).
Ir a respuesta