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Participaciones del usuario Credissa

Credissa 24/11/10 12:50
Ha comentado en el artículo Triquiñuelas para ahorrar costes en las subastas
En respuesta a tu comentario, estoy de acuerdo contigo, pero sólo quería hacerte un apunte, dices que en caso de aplicarse el 671 (subasta desierta), entonces no se puede aplicar el 670, CUIDADO!!!, hay algunos Juzgados (y sin ir más lejos el 32 de Madrid) que aplican lo contrario, si ven que la adjudicación es por el importe de la deuda, que es muy inferior al tipo o valor de tasación de la finca, si aplican el 670.4 de la LEC. (esto lo digo por experiencia no en baladí). Cuando pregunté a la Sra. Secretaria (que seguro que todos conocéis) porque interpretaba eso si no estaba tipificado asi en la LEC, me contestó que es en beneficio del ejecutado, ya sabéis el sacrifio patrimonial del deudor etc etc... Así que cuidado porque no siempre todo es tan taxativo como marca la Ley, puede haber interpretaciones que te demoren los procedimientos, por ejemplo el cómputo de los 20 días para ceder el remate, ni ellos saben cuando se aplican, cuando se dicte el Auto de aprobación de remate, después de celebrada la subasta, cuando notifiquen el testimonio del Auto (perdón ahora DECRETO)... todo esto lo digo porque desde mi humilde experiencia veo que no hay una unificación de criterios en estos asuntos.
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Credissa 18/11/10 12:12
Ha comentado en el artículo Ojo con las estafas inmobiliarias
La verdad es que coincido contigo Tristan que es para estar cabreado no cabreadísimo, lo que les ha hecho el promotor es una PUTADA en mayúsculas, independientemente de la pobre ignorancia de estas familias, como ya decís se podría haber solucionado contratando asesoramiento legal y pidiendo al Notario que les explicase todo aquello que no han entendido, porque esa es su responsabilidad. Yo como creo que ha dicho F. Calvo, con quien coincido plenamente, desconfío por regla general de todo pago en especie,siempre es mejor el pago en dinero (por lo menos más seguro) y luego como bien dice te compras el piso o local donde quieras. De todas formas yo en el caso de estas familias, iniciaría acciones legales, y si no tienen dinero, pues mejor (me refiero en este caso concreto que no se entienda mal) que soliciten Justicia Gratuita y eso que se ahorrarán en el pago de las costas judiciales. Un saludo a todos.
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Credissa 16/11/10 16:13
Ha comentado en el artículo ¿Refinancio a un deudor?
Bueno me parece increible lo que plantea el amigo, o sea no paga al banco, le quitan la vivienda y ahora quiere recomprarla para que??? para volver a dejar de pagar??? si la verdad es que asi se vive muy bien, sin pagar nada... Lo mejor como ya han dicho es que cambie el chip y reorganice su vida, que empiece de nuevo, que se vaya de alquiler a un piso pequeño o que alquile una habitación, lo primero sería empezar a sanear su economía doméstica. Pero bueno es alucinante lo que te pueden llegar a plantaer Tristan, es debe ser porque tienen mucha confianza en tí. Saludos a todos.
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Credissa 15/11/10 12:59
Ha comentado en el artículo Ecuador nos tira de las orejas
En este post, hay mucho que discutir, por un lado el hecho de cambiar la legislación, si pero con matices, primero decir que es muy fuerte el hecho que tras perder la vivienda(que se supone que es la garantía de cobro del préstamo hipotecario) sigas debiendo cantidades, que por norma general es por una tasación irreal (supravalorada). También el hecho de la figura del deudor-moroso, no se puede generalizar, lo sé, pero de verdad os digo que hay algunos que son profesionales, y se han aprovechado del sistema, pidiendo créditos unos tras otros y dejando de pagar, viviendo por encima de sus posibilidades, parecíamos un pais de ricos, todo el mundo llevaba un BMW o un MERCEDES (me da igual la marca, lujos) con una nómina de 1000€; también he visto casos de deudores, matrimonios que entre los dos cobraban 3000 € la cuota de la hipoteca eran 700 € y la han perdido, muchas veces me gustaría saber cómo administran su dinero, o mejor no saberlo... También se ven autenticos dramas, pero culpabilizar de esto sólo a los bancos me parece un error, la situación económica noi ayuda precisamente. Por último en alusión a Iuriscivilis, que me parecen siempre recomendables sus comentarios, decir que lo que expone pedir mediante otro si, la traba de bienes pertenecientes al deudor, lo veo prácticamente imposible, por dos motivos, primero porque dervirtua el procedimiento hipotecario recogido en la LEC, muchos Juzgados, y lo digo por experiencia, agotada la ejecución hipotecaria, mediante subasta u otro medio, no te permite la prosecución del embargo de otros bienes del deudor para saldar tu deuda en el mismo procedimiento hipotecario y te mandan iniciar otra ejecución, por ejemplo de títulos no judiciales, por medio de la escritura de préstamo, u otro tipo de procedimiento; y la segunda cuestión es que los Juzgados, hablo por experiencia personal y sin generalizar, son muy garantistas de los derechos del deudor, sin entrar a valorar si este deudor, moroso es un jeta o es una pobre persona que se ha vista inmersa en la situación nefasta que ha provocado esta crisis, el caso es que va a tirar más hacia el ejecutado que hacia el ejecutante, que va a ser el malo de la película, si o si. Saludos a todos os contertulios.
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Credissa 10/11/10 14:03
Ha comentado en el artículo ¿Deberían arruinarse algunas cajas?
Sólo quiero hacer una reflexión que dicen todos los responsables de ADJUDICADOS BANCARIOS, de todos los bancos y cajas: "EL SISTEMA FINANCIERO ESPAÑOL ESTÁ SOSTENIDO CON ALFILERES" y es así de claro. Dentro de unos años veremos cuantos bancos y cajas subsisten. El volumen de adjudicaciones que están teniendo bancos y cajas es insoportable, tienen que hacer dotaciones para provisiones que no van a poder aguantar por mucho tiempo. Saludos a todos y esperemos que la situación mejore por el bien de todos. PD: No he querido ser catastrofista pero la situación es ésta.
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Credissa 09/11/10 11:29
Ha comentado en el artículo Rebelión en el juzgado
Pués si sólo hay dos juzgados especializados en Madrid, y uno de ellos se queda practicamente vacio, el panorama va a ser bueno. Es cierto que la carga de trabajo de esos Juzgados no se puede comparar con la de otros, las ejecuciones hipotecarias en Madrid cada año se van duplicando, así como suena, y esto no me lo invento yo, lo dice la Sra. Secretaria Judicial del nº 32 de Madrid, que algo sabe de todo esto. Lo más triste es que el "anormal" funcionamineto de la Administración de Justicia quien lo paga es el Justiciable, el que menos culpa tiene de todo este "follón", que ve como los procedimientos se eternizan en los Juzgados y algunos de estos justiciables tienen que soportar cargas económicas hasta que consiguen, por ejemplo, en el caso que nos ocupa de las subastas, el DECRETO DE ADJUDICACIÓN, como es el caso que comenta TRISTAN. Esto es muy dificil explicárselo a tus clientes, ellos sólo ven que se retrasa en exceso su procedimiento y lo primero que piensa es en la desidia de los oficiales de Justicia, en el mejor de los casos, en en la desidia de los profesionales que ha contratado, por ejemplo Abogado y Procuradores etc. Mención a parte es tambien el caso de el SCNE en Madrid, es "tremendo" las fechas que señalan para requerimientos, notificaciones etc... En fín esperemos que esto mejore porque el caos va a ser enorme. Saludos a todos los contertulios, y dedicar algunos comentarios aunque hoy sea festivo en Madrid.
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Credissa 28/10/10 14:25
Ha comentado en el artículo Conversación en la barra de un bar
Por desgracia esas cosas ocurren en la realidad, y hay sueltos por ahí más de un D. Pablo, que son auténticos tiburones, y actuan sin escrupulos y rallando la legalidad. Esa práctica de no cancelar el préstamo hipotecario es muy usual para espantar a los subasteros llegado el día de la pública subasta, cuando los licitadores o subasteros (para que no se ofenda nadie) estudian y analizan la certificación de cargas registral les espanta el hecho que haya cargas, que no constan si están o no canceladas, y para el ejecutante, claro ésta, que conoce la realidad, es una ventaja. Son prácticas por decirlo de una manera suave muy FEAS. Por lo demás estoy totalmente de acuerdo contigo TRISTAN, como casi siempre, dejemos de ser ya tan politicamente correctos y expresemos con libertad nuestros pensaminetos, pero yo prefiero hacrelo de una forma respetuosa. Abrazos a todos los contertulios.
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Credissa 20/10/10 13:10
Ha comentado en el artículo Breve resumen del art. 670 de la L.E.C.
Efecivamente la situación es como la contáis, otro de los supuestos que algunos Juzgados hacen, con respecto al alzamiento del embargo, que viene regulado en el último párrafo del artc. 671 LEC, la Ley dice que "a instancias del ejecutado" pues muchas veces los Juzgados lo hacen de oficio, el Secretario Judicial, creo que extralimitándose en sus funciones alza el embargo, cuando lo debería hacer a instancias del ejecutado. Por lo demás me parece estupendo que mantengas anónima tu identidad Tristan, por las razones que justificas. Hablar alto y claro de la situación en la que nos encontramos quienes estamos dentro de este mundo. Lo peor de todo, son los tiempos del Juzgado. Yo he tenido situaciones de tener una subasta en Febrero y hasta Enero del año siguiente no tener el auto de adjudicación, y luego solicita la posesión que se va a otro tanto, porque muchos Juzgados, hasta que no tienes inscrito a tu nombre la adjudicación (pago de transmisiones patrimoniales e inscripción en el Registro de la Propiedad) no te permitan instar a solicitar la toma de posesión y el correspondiente lanzamiento. Es increible la casuistica que se da en los Juzgados, la falta de unificación de criterios y sobre todo cuando te topas con Juzgados, que no están especializados en estas lides, y no saben cómo actuar, y lo digo por experiencia, a mí me han preguntado directamente por el desarrollo de la subasta, el mismo día o que no sabían cómo se hace la cesión de remate. Esto es vergonzoso y más para los que estamos dentro del mundo de la Justicia. Saludos a todos los contertulios.
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Credissa 18/10/10 21:53
Ha comentado en el artículo Últimas plazas para el seminario de subastas
Hola Tristan de nuevo, pues bien ella se refirió a que cuando se solicita en virtud del artc 671 de la LEC la adjudicación por el importe de la deuda por todos sus conceptos: principal, intereses, costas y gastos, si ese iporte era inferior al 50% del valor de tasación ella (dicese su Juzgado) dan traslado al ejecutado para que mejore la postura, presentando a un terecro etc... porque así salvaguardaba los derechos del mismo (como si estuviesemos en una subasta en la que participan postores) hace algo de oficio o de mutu propio que NO DICE LA LEY. La LEC en su artc 671 es muy claro. Se refirió a hipotecas cambiarias en las que por ejemplo el bien está tasado en 200.000 € y el ejecutante se lo adjudica por el importe de la deuda que asciende a 40.000 € por ejemplo. Y se justificaba en "salvaguardar el patrimonio del deudor, atendiendo a las circunstancias del artc 670 de la LEC.
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