Credissa
24/11/10 12:50
Ha comentado en el artículo Triquiñuelas para ahorrar costes en las subastas
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En respuesta a tu comentario, estoy de acuerdo contigo, pero sólo quería hacerte un apunte, dices que en caso de aplicarse el 671 (subasta desierta), entonces no se puede aplicar el 670, CUIDADO!!!, hay algunos Juzgados (y sin ir más lejos el 32 de Madrid) que aplican lo contrario, si ven que la adjudicación es por el importe de la deuda, que es muy inferior al tipo o valor de tasación de la finca, si aplican el 670.4 de la LEC. (esto lo digo por experiencia no en baladí). Cuando pregunté a la Sra. Secretaria (que seguro que todos conocéis) porque interpretaba eso si no estaba tipificado asi en la LEC, me contestó que es en beneficio del ejecutado, ya sabéis el sacrifio patrimonial del deudor etc etc... Así que cuidado porque no siempre todo es tan taxativo como marca la Ley, puede haber interpretaciones que te demoren los procedimientos, por ejemplo el cómputo de los 20 días para ceder el remate, ni ellos saben cuando se aplican, cuando se dicte el Auto de aprobación de remate, después de celebrada la subasta, cuando notifiquen el testimonio del Auto (perdón ahora DECRETO)... todo esto lo digo porque desde mi humilde experiencia veo que no hay una unificación de criterios en estos asuntos.