Credissa
19/01/11 12:51
Ha comentado en el artículo Las notificaciones judiciales en ejecuciones hipotecarias
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Estoy totalmente de acuerdo contigo Manuel, si demuestras ser tercero hipotecario de buena fe, no tienes nada que temer, se regula en el artículo 34 de la Ley Hipotecaria:
El tercero que de buena fe adquiera a título oneroso algún derecho de persona que en el Registro aparezca con facultades para transmitirlo, será mantenido en su adquisición, una vez que haya inscrito su derecho, aunque después se anule o resuelva el del otorgante por virtud de causas que no consten en el mismo Registro.
La buena fe del tercero se presume siempre mientras no se pruebe que conocía la inexactitud del Registro.
Los adquirentes a título gratuito no gozarán de más protección registral que la que tuviere su causante o transferente.
También en las Sentencias del Tribunal Supremo de 5 de Marzo y 7 de Septiembre de 2007, fijan la doctrina uniforme sobre este asunto, la primera sobre el artículo 34 de la Ley Hipotecaria, tercero hipotecario y adquisiciones a non domino, aplicada en las sentencias de 16 y 20 de marzo, y la segunda, sobre la doble venta, la aplicabilidad del artículo 1473 del Código Civil en concordancia con el citado artículo 34 de la Ley Hipotecaria.