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Participaciones del usuario Credissa

Credissa 19/01/11 12:51
Ha comentado en el artículo Las notificaciones judiciales en ejecuciones hipotecarias
Estoy totalmente de acuerdo contigo Manuel, si demuestras ser tercero hipotecario de buena fe, no tienes nada que temer, se regula en el artículo 34 de la Ley Hipotecaria: El tercero que de buena fe adquiera a título oneroso algún derecho de persona que en el Registro aparezca con facultades para transmitirlo, será mantenido en su adquisición, una vez que haya inscrito su derecho, aunque después se anule o resuelva el del otorgante por virtud de causas que no consten en el mismo Registro. La buena fe del tercero se presume siempre mientras no se pruebe que conocía la inexactitud del Registro. Los adquirentes a título gratuito no gozarán de más protección registral que la que tuviere su causante o transferente. También en las Sentencias del Tribunal Supremo de 5 de Marzo y 7 de Septiembre de 2007, fijan la doctrina uniforme sobre este asunto, la primera sobre el artículo 34 de la Ley Hipotecaria, tercero hipotecario y adquisiciones a non domino, aplicada en las sentencias de 16 y 20 de marzo, y la segunda, sobre la doble venta, la aplicabilidad del artículo 1473 del Código Civil en concordancia con el citado artículo 34 de la Ley Hipotecaria.
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Credissa 18/01/11 12:10
Ha comentado en el artículo Las notificaciones judiciales en ejecuciones hipotecarias
Efectivamente así debería de ser Tristán. Yo te podría decir mil experiencias que he tenido en los Juzgados referente a las notificaciones, casi siempre son infructuosas a la primera, pero lo peor es tener un procecimiento de ejecución hipotecario 2 años paralizado porque no se le puede notificar al deudor-moroso (que ya se encarga él de no ser encontrado, ni de recibir notificación alguna)y negarse el Secretari@ de turno a notificar por edictos hasta agotar todos los medios alternativos posibles, yo intento averiguar domicilio laboral etc... Lo grave es que un procedimiento judicial de este tipo, que es Sota, Caballo y Rey se demore tanto tiempo en los Juzgados, pero claro no es su dinero el que está en juego. Este procedimiento tiene una primera notificación (requerimiento de pago de la demanda) que ya de primeras tarda una eternidad, que se hace por el servicio Común de Notificaciones y Embargos (que ya tarda lo suyo prque están saturados) más tarde la segunda notificación es la del anuncio de la subasta (que como no les notifiquen muchos Juzgados te la tiran para atrás, suspenden la subasta, hay que decir que otros no, y así lo tipifican en el edicto que convoca la subasta; y por último (siempre que no haya mejora de postura etc...) la notificación del auto de aprobación de remate, para que adquiera firmeza. Luego ya pasamos al capitulo de la posesión, que también se las trae, como han dicho ya en los comentarios anteriores, te puedes esperar en el mejor de los casos 1 año, para el lanzamiento o toma de posesión, siempre que no haya incidencias pr el camino, ya sabes nulidad de actuaciones etc... en fin que os voy a contar yo que ya no sepáis. UN ABRAZO A TODOS Y MUCHA PACIENCIA PORQUE ESTO NO SE RESUELVE EN DOS DÍAS.
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Credissa 14/01/11 11:29
Ha comentado en el artículo Derecho de Retracto en subastas de VPO
Yo desde mi humilde opinión también coincido con Draco, si el Ayuntamiento quiere ejercer su derecho de adquisición preferente debería igualar la postura de aprobación del remate, el Juzgado no va a entrar en el valor máximo oficial de la vpo, eso se tiene que discutir por la via administrativa (si quieren que pidan luego la devolución por ingresos indebidos etc...) además no es objeto del procedimiento hipotecario ni causa de oposición, cualquier otro asunto se tendría que discutir en un declarativo ordinario. Salu2
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Credissa 04/01/11 12:55
Ha comentado en el artículo ¿Qué nos traerá el 2.011?
Tienes razón Tristán, yo me quedo con tu conclusión final. Lo que hay que hacer es conseguir buenos precios en las subastas para tener un beneficio en las ventas y en el peor de los casos, hacerte con un patrimonio, lo demás es muy inestable en estos momentos, así que mejor no arriesgar y dedicarnos a lo nuestro, a lo que conocemos para conseguir cierta rentabilidad. Saludos a todos y feliz Año
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Credissa 29/12/10 11:57
Ha comentado en el artículo La tregua navideña
FELICES FIESTAS A TODOS Y FELIZ AÑO NUEVO... esperemos que este nuevo año venga cargado de felicidad para todos. Animo a todos los contertulios que sigamos escribiendo en este magnifico blog creado por Tristan, para que le dotemos entre todos de especialidad y experiencias.
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Credissa 28/12/10 11:22
Ha comentado en el artículo Comentarios a la reforma de la LEC
El Juzgado va a ceder el remate por la cantidad por la que se ha aprobado el mismo, independientemente de lo que se haya pactado entre cedente y cesionario. En mi opinión si la deuda es de 150000 y se ha aprobado el remate por 50000 el Juzgado tendría que especificar en el mandamiento de cancelación que el valor de lo adjudicado es inferior al valor del crédito que se ejecuta, y una vez sea liquida la cantidad pendiente reclamar mediante ejecución de garantía personal. Lo mejor es que hables directamente con el Juzgado (secretari@ judicial) para qiue te guie. Saludos
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Credissa 24/12/10 13:31
Ha comentado en el artículo Cuento de Navidad
FELIZ NAVIDAD TRISTN y resto de contertulios, te animo que sigas con este blog que nos entusiasma a todos. Respecto a lo de esta señora, habrá que saber todas las versiones antes de juzgar, pero si es cierto que dentro del mundo de los prestamistas (capital privado) los hay de todos los colores... aunque hay mucho pirata o tiburón sin escrupulos. FELICES FIESTAS A TODOS DISFRUTAR DE ESTAS FECHAS EN COMPAÑÍA DE VUESTROS SERES QUERIDOS Y UNA MENCIÓN ESPECIAL PARA LOS QUE YA NO ESTAN CON NOSOTROS, AUNQUE ESTAN SIEMPRE PRESENTES EN NUESTROS CORAZONES... (TE QUIERO PAPÁ).
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Credissa 18/12/10 10:44
Ha comentado en el artículo La garantía personal en los créditos hipotecarios y sus consecuencias
Estoy totalmente de acuerdo contigo Tristan, son muchas las cosas que se pueden hacer, pero esto me lleva a pensar que al sistema no le interesa, al politico, bancario etc... lo más importante es que si se hiciera la dacción en pago, es que no sea con carácter retroactivo porque sino sería un caos, pero pondría unos limites de actuación a partir de este momento, las tasaciones nos einflarían tanto y los bancos mirarían más los préstamos que dan y la burbuja se estabilizaría. Lo de Forges que decir a mi me parece un maestro lo que transmite con uno de sus dibujos y con dos simples lineas. Saludos.
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Credissa 15/12/10 17:28
Ha comentado en el artículo ¿Subastero de confianza?
Estos casos son los que dan mala fama a los subasteros y enturbian el mundo de la subastas. Pero es increible que la gente pueda pensar que un juez y un secretario judicial confabulen con un subastero, creo que ya no vivimos en un pais de caciques, aunque hay aljunos Juzgadosde pueblos que dejan mucho que desear por su falta de profesionalidad o mejor dicho especialidad. Coincido contigo Tristan lo mejor es acudir a un profesional honrado que conozca este mundo, llámese subastero, abogado etc... para no correr ningún tipo de riesgo indeseado que ya de por si pueden surgir en cualquier momento por mucha experiencia que tengas.... Saludos. También coincido con el comentario de Cheetos lamentablemente o afortunadamente para otros todavían quedan muchos tontos que se dejan engañar fácilmente.
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Credissa 13/12/10 22:18
Ha comentado en el artículo Comentarios a la reforma de la LEC
Estoy de acuerdo contigo Tristan, en que ese es el procedimiento, pero como siempre digo en cada Juzgado se hace una cosa diferente y te lo digo por experiencia, te comento el último caso que tengo encima de la mesa: Subasta celebrada el 3 de Febrero 2010, comparece un postor y sube el valor, pide la adjudicación mi cliente porque no se llega a cubrir la deuda, pide la adjudicación con la facultad de ceder a un tercero el remate, el Juzgado pide tasación de costas y liquidación de intereses, una vez firmes las mismas Septiembre de 2010, que curiosamente las paga un familiar del ejecutado, algo inaudito, nos notifican el auto de adjudicación firme el 29 de Noviembre de 2010. LLamo al Juzgado, puesto que he llegado a un acuerdo con el familiar del ejecutado, que pagó las costas, para ceder el remate, y como no han pasado los 20 días (desde la notificación del auto), sin ir más lejor mañana parto hacia Albacete, para hacer la cesión de remate, que el Secretario me ha dicho que únicamente tengo que acreditar documentalmente el pago. El caso es que como te digo, ya han dictado auto de adjudicación firme y ahora tendrán que hacer otro que sirva de titulo suficiente para que el cesionario lo pueda inscribir. El caso es que en muchos Juzgados no tienen claro, cuando empiezan a contar los 20 días para hacer la cesión de remate, a partir de la subasta, a partir de la fecha del auto de adjudicación, a partir de la fecha de notificación del auto de adjudicación, a partir de la firmeza del auto... Como siempre falta unificar criterios. Un saludo
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