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Participaciones del usuario Credissa

Credissa 25/10/12 22:27
Ha comentado en el artículo La caradura de algunos
Hola compañero no pretendo polemizar contigo. Tienes toda la razón del mundo y no te la voy a quitar pero por el mero hecho de estar en el turno de oficio que como bien dices es opcional no obligatorio, yo diría que es vocacional para lo que te da, pero una cosa no quita la otra por el mero hecho de estar en el turno no tengo porque utilizar artimañas que rozan la legalidad yo siempre asesoro de forma profesional. Es como si a un compañero del turno penal le dice un justiciable como deshacerse de un crimen para no tener consecuencias legales. Y otra cosa solo utilizo la insostenibilidad cuando realmente lo es y notara quitarme un 'marrón' de encima de la mesa. Un saludo compañero
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Credissa 02/10/12 12:28
Ha comentado en el artículo La caradura de algunos
Hola Tristan, llevo mucho tiempoi sin participar en el blog, pero te sigo a diario. A mi esto me suena y mucho, yo muchas veces recibo a gente en mi despacho, casi siempre del turno de oficio, que nada más entrar por la puerta lo primero que me dicen es cómo puedo alargar ésta situación para no pagar y quedarme el mayor tiempo posible en la casa, es tremendo y por supuesto no les voy encima a decir las "triquiñuelas" para demmorar un procedimeinto judicial, va en contra de mis principios. Ante ésta situación si es un cliente del turno de oficio pues nada hago un informe de insostenibilidad de la pretensión o les aconsejo otra salida. Además casi siempre no suelen ser casos verdaderamente dramaticos si no caraduras,y esto se ditingue muy bien. Un saludo a todos.
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Credissa 27/04/12 12:04
Ha comentado en el artículo Incompetencia generalizada
Estoy totalmente de acuerdo con Jotaerre, desde mi punta de vista como Abogado. Pero es tremendo la cantidad de errores que produce el Juzgado, esto no es un caso aislado, tienes que revisar todo, porque cuando no es una cifra han equivocado el tipo de subasta o estan mal hechos los requerimientos o mal el nombre de un demandado o el Nif todo... y esto provoca más lentitud si cabe, porque luego presentas un escrito y tardan en proveerlo 2 meses en el mejor de los casos. Concluyo, y hay mucho oficial incompetente y mucho secretario o juez que firma sin leer. Salu2 y un abrazo amigo TRISTAN.
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Credissa 23/02/12 12:23
Ha comentado en el artículo La estupidez galopante de algunos antisistema
Creo que éstos de abogados en acción, de ABOGADOS tienen poco o nada. Lo primero si la subasta queda desierta ya no se la adjudica el Banco o la parte actora por el 50% del valor de tasación o por cantidad inferior (antes era por la cantidad que se deba por todos los conceptos artc. 671 LEC) ahora se modificoó la Ley de Enjuiciamiento Civil precisamente por todos estos desahucios, y si quedan desiertas el banco o el ejecutante puede pedir la adjudicación por el 60% del valor de tasación. Y en cuanto al contrato de alquiler, la artimaña que circula por las redes sociales, en cuanto a los ejemplos que han mencionado aquí es claramente un DELITO DE ALZAMIENTO DE BIENES penado con carcel. Un poquito más de rigor por favor y NO OS CREAIS TODAS LAS CADENAS QUE CIRCULAN POR INTERNET. Tampoco es cuestión de dar pistas a los que pretenden ir contra la Ley. Un abrazo fuerte Tristán que hace tiempor que no hablamos.
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Credissa 03/02/12 11:29
Ha comentado en el artículo Consejos peligrosos. Jugando con fuego
AMEN. Lo ha explicado correctamente Sáenz. Pues eso yo no haría mucho caso a los empleados sin menospreciarlos hablaría directamente con el Registrador que al fin y al cabo es el que va a inscribir o cancelar las anotaciones y cargas. La igualdad de rango se erige en una situación jurídica, admitida por el artículo 227 del Reglamento Hipotecario, en cuya virtud dos o más hipotecas constituidas sobre una misma finca registral ostentan entre ellas la misma prioridad o rango registral. Imagino que según el acta de inscripción, se constituyeron varias hipotecas con igualdad de rango, y que la referida nota marginal se contrae únicamente a la ejecución de la hipoteca que garantiza el derecho de uno de los acreedores. Por consiguiente, tratándose de la ejecución de una hipoteca independiente de las restantes, únicamente impide la cancelación de aquélla cuya realización se ha iniciado pero no la de éstas (cfr. los artículos 227 del Reglamento Hipotecario y 688.3.º, 669.2 y 670.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). EFECTIVAMENTE SE VA A QUEDAR CON LA PELLA DE LA INSCRPCIÓN 10ª QUE SE LA VA A COMER. Salvo mejor criterio de los lectores profesionales. UN SALUDO TRISTAN.
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Credissa 14/10/11 10:56
Ha comentado en el artículo Las subastas, esa selva
Hola a todos... hacía tiempo que no entraba al foro. De la que le has librado Tristan a este "pobre" hombre, menudo marronazo hubiera tenido. De todas formas me quedo con tu comentario final, acudir a las subastas no es dificil lo dificil es tener los conocimientos necesarios para ver cómo funciona ese mundo y aún así, aún teniéndolos, siempre te puede joder el Juzgado, o cualquiera, piénsese en una nulidad de actuaciones por cualquier gilipollez. Yo desde luego no participaría sin tener los conocimientos necesarios o me iría acompañado de un profesional (como Tristan, te ahorrarías mucho dinero o disgustos) y estaría bien pagado sus servicios. Te admiro mucho Tristan. Un saludo
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Credissa 09/05/11 13:26
Ha comentado en el artículo El retracto de VPO contraataca
Es INCREIBLE que pasen estas cosas. Con esto se deja ver la SEGURIDAD JURIDICA que impera en ciertos Juzgados y que por desgracia son ya muchos. Si esperan que así se acuda a las subastas, que no deja de ser una venta judicial, van listos... ya incluso haciendo las cosas como te dicen y no solamente como está tipificado en la Ley, corremos un riesgo enorme y claro por supuesto no es su dinero el que está en juego. Un saludo Tristan y por cierto magnificos los textos del Magistrado, muy didácticos.
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Credissa 14/04/11 13:45
Ha comentado en el artículo ¡Quiero mi dineeeeroooo!
Buenos días a todos, decir que es intolerable que esta gente interprete las normas como le salga de los co...... yo ya empiezo a estar muy harto, porque los perjudicados somos nosotros y no ellos, y claro no es su dinero el que está en juego, sino le haría mucha gracia que un compañero suyo dictara resoluciones como hacen ellos. Por favor dediquénse a a juzgar y hacer ejecutar lo juzgado dejen de legislar... la Ley es suficientemente clara en estos aspectos. Yo animo a todo el mundo que como ha hecho licitador reclamen ante el Consejo General del Poder Judicial si se lesionan sus derechos de esta manera. Salu2.
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Credissa 22/03/11 11:30
Ha comentado en el artículo Mi solución al desastre judicial
Lo único que está claro es que los que se están beneficiando de la dilatación de los procedimientos, bien sea por la lentitud de los Juzgados en el desempeño de sus funciones, por la saturación de procedimientos en los mismos, porque no se crean más Juzgados o por la artimañas y tretas jurídicas que utilizan unos pocos (como por ejemplo solicitar la Justicia gratuita 3 días antes de la subasta o del lanzamiento y así se suspende y se dilata la diligencia) los únicos beneficiados de todo esto son los morosos, y me refiero a los morosos profesionales, a los que no pagan no porque no pueden sino que no pagan por costumbre (veaseel matrimonio que ganan entre los 2 3000 € la cuota de la hipoteca son 700 € y no la pagan y están hasta arriba de enedeudamiento de préstamos y trajetas, viviendo como ricos. En cuanto a tu propuesta Tristan sin entrar en el fondo del asunto que es complejo, pero es una posible solución, para mí está claro que si los Juzgados fuesen gestionados como una empresa privada, digo que se gestionen como ellas y NO que lo sean, otro gallo cantaría. En pocas empresas privadas veo yo la desidia que se ve en los Juzgados y la mala hostia que tienen los funcionarios que están quemadísimos. Lo que es evidente es que tiene que haber una transformación de la Justicia, que se creen más Juzgados, que se cumplan los plazos acordados en la Ley, para dictar Sentencia, para ejecutarla etc... en fin más dinamismo y que los pleitos se resuelvan en un espacio de tiempo prudencial, porque habrá muchos temas complejos pero otros que en 2 días se resolverían (ej: como han mencionado un impago de una letra de cambio debidamente acepta). Salu2 a todos y Tristán los lectores que te seguimos estamos deseosos de leer tus nuevas publicaciones.
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Credissa 07/03/11 15:17
Ha comentado en el artículo ¿Dónde está mi dinero?
ME PARECE UNA ENORME PU..DA, pero no entieno lo del recurso, estoy de acuerdo con Jotaerre, contra la aprobación de las costas no cabe recurso, ahora es recurso de revisión y contra el auto que se apruebe no cabe recurso alguno. La única vía de escape que veo para este pobre hombre es que llegue a algún acuerdo extrajudicial con el demandado y el banco, si no va a tener que esperar pues eso un par de añitos fácil. Salu2.
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