Buenos días J.a Javl_81 y @rucko
, @bacalo
, @juan-lackland
Por curiosidad, he vuelto a ir a Hacienda, a ver si me atendía otra persona que lo tuviera mas claro porque me parece mentira que algo que tendría que ser para ellos sencillo, no lo sepan con claridad, con lo peligroso que es para el contribuyente...En principio, se ha quedado pensando, luego ha ido a consultar y me ha dicho que tendría que declarar al vencimiento como si fuera un interés simple. Se lo he vuelto a explicar aunque evidentemente él sabe lo que es un interés compuesto, lo ha pensado otra vez y me ha dicho que no me preocupe que aparecería en el borrador y si no aparece no tendría que declararlo.Cuando le he explicado que es un banco extranjero, pues me ha dicho que si el banco me manda la información fiscal es porque tengo que declararlo y si no, pues no. Y así hemos quedado.De lo que se deduce que la última palabra la tiene el banco donde esté el depósito y que no por ser interés compuesto hay obligación de declarar o no. Si el banco informa, se declara y si no informa no se declara hasta el vencimiento. Eso es lo que me ha dicho.Si fuese una cosa clara, en cuanto escuchasen interés compuesto responderían con claridad, aunque tuviesen que consultar, pero es que ni consultando me dan una respuesta clara.Y en Hacienda hay un empleado que tiene algo con interés compuesto en España y dice que es a vencimiento, cuando puedas hacer uso del dinero. Pero claro, luego viene el empleado de turno que examine la renta, a lo mejor piensa otra cosa y te arregla. Deberían tener las cosas claras. Lo primero que dicen es a vencimiento y si insistes, empiezan a dudar, pero no te dicen con total claridad que es anual.Y otra cosa, en realidad, se pagan mas impuestos declarando al vencimiento que anualmente por el tema de los tramos, así que no veo el problema mientras se declare. En fin, vaya misterio...Saludos.