Hola franjgr, He estado buscando información para no hacerte tantas preguntas pero no encuentro ninguna información sobre lo siguiente:Estoy soltero pero tengo una cuenta junto con mi pareja. La cuenta es indistinta y lo que me pregunto es, me imputarán a mi el 100% del saldo, al ser la cuenta indistinta?Tampoco somos pareja de hecho. Si puedes contestarme, te lo agradecería.Un saludo y muchas gracias.
Muchas gracias nuevamente franjgr.Veo que hay diferentes opiniones sobre el interés que se aplica a la cuenta corriente, por eso hice la consulta. En mi búsqueda tampoco encontré una opinión unánime. Respecto al garaje, he buscado en la declaración de la renta y la cantidad es de 25,20 euros, supongo que es a ésta cantidad a la que se le aplica el interés presunto. La compramos al 50% mi pareja y yo, y esa cantidad es la que nos imputan a cada uno.Es así? Se le aplica el 3% a 25,20 y el resultado se divide entre 12 meses? ó es al valor catastral al que se le aplica el 3%?También somos dos titulares en la cuenta corriente, en éste caso, imputan al 50% ó me lo imputarán al 100% a mi solo?Un saludo.
Hola franjgr, nuevamente necesito tu ayuda. Espero no abusar...He estado leyendo sobre el interés cero y el interés presunto y quería hacerte dos preguntas.Al dinero de la cuenta corriente, se le aplica el interés cero ó el presunto?En cuestión de propiedades solo poseo la vivienda habitual, que sé que no se tiene en cuenta, y una plaza de garaje que compré hace dos años porque no tenia ninguna. La compre en una urbanización al lado de la mía porque en mi urbanización ya no quedaban. Sabes si se le aplica el interés presunto? ó se la considera necesaria como la vivienda habitual?Muchas gracias por tu ayuda.Un saludo.
Muchas gracias franjgr, me ha quedado muy claro. Te lo agradezco de verdad.Solo espero encontrar un trabajo antes de agotar el primer subsidio. Siempre es mejor trabajar por todo. A ver si hay suerte...Saludos.
Muchas gracias por responderme.Estoy leyendo bastante sobre este tema de los subsidios. Todo esto es nuevo para mi.No sé si podrías responderme a otra pregunta, busco pero no encuentro la respuesta. Si no se tienen cargas se cobra el subsidio para mayores de 45 años en vez de la ayuda familiar. Si la situación cambia y se cumple el requisito de tener cargas, cuando termina el plazo de los 6 meses, se puede solicitar la ayuda familiar?Se puede cobrar el subsidio para mayores de 45 primero y luego solicitar la ayuda familiar?El límite para la ayuda familiar son 712 euros por persona ó 712 euros en total para toda la unidad familiar?Un saludo y muchas gracias .
La pensión de mi suegro son unos 1.800 e. Entonces , 950 e. serían inembargables y de los 850 que restan , le embargarian el 30% , unos 255 e. Por favor , podrías decirme si sería esta cantidad ?En el tema de la compensación , mi suegra tiene derecho a recibir 1.200 e. anuales por su minusvalía , 400e. que aún no le han devuelto de la renta del año pasado y 700e. de lo que llevamos de este año . Entiendo que esto si lo aceptarían, verdad ?También revisando sus rentas , he visto que le faltan deducciones en varios ejercicios. Si pedimos una revisión , imagino que ese dinero también se lo restarán de la deuda , verdad?Un saludo y muchas gracias de nuevo.