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Participaciones del usuario chefer - Fiscalidad

chefer 02/06/15 13:53
Ha respondido al tema Compensación pérdidas derivadas de subordinadas 2013
Gracias Lunático, entonces me confirmas que las pérdidas en la base I. general pendientes de compensar este año se podrán seguir compensando con el 10% de la Base Imponible General durante 2015. Es muy importante para mí, ya que me han quedado pérdidas pendientes por la venta de las acciones en un periodo inferior al año. También quiero informarte de que han sacado un Real Decreto donde permite compensar las pérdidas por preferentes y deuda subordina con plusvalías de acciones, pero solo las que están generadas en un periodo superior al año. http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio_es_ES/La_Agencia_Tributaria/Campanas/_Campanas_/Impuesto_sobre_la_Renta_de_las_Personas_Fisicas__IRPF_/_INFORMACION/Novedades/Publicadas_en_2014/Real_Decreto_ley_8_2014__de_4_de_julio_/Real_Decreto_ley_8_2014__de_4_de_julio_.shtml II. Integración y compensación de rentas. El artículo 122 Dos del Real Decreto-ley añade, con efectos desde 1 de enero de 2014, una nueva disposición adicional trigésima novena, en la que se establecen normas especiales de integración y compensación de rentas negativas derivadas de deuda subordinada o de participaciones preferentes generadas con anterioridad a 1 de enero de 2015. Con carácter general se mantienen las reglas de integración y compensación de rentas vigentes hasta ahora. No obstante, se facilita la compensación de los saldos negativos de cualquiera de los dos componentes de la base imponible del ahorro siempre que procedan de: Rendimientos negativos derivados de participaciones preferentes o deuda subordinada o bien de otros valores recibidos en sustitución de estas. Pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de valores que se hayan recibido en sustitución de participaciones preferentes o deuda subordinada. Para ello se permite que la parte de los saldos negativos de cualquiera de los dos componentes de la base imponible del ahorro que proceda de estas rentas (preferentes y subordinada) se puedan compensar con el saldo del otro componente de la base imponible del ahorro, cuando este sea positivo. Si tras estas compensaciones, quedase saldo negativo su importe se podrá compensar con el mismo procedimiento en los cuatro ejercicios siguientes. El primer año de aplicación de este procedimiento especial de compensación será 2014. No obstante, podrán compensarse no sólo las partes de saldos negativos derivadas de estos conceptos generadas en 2014, sino también las generadas en los años 2010 a 2013, siempre que se compensen en el plazo de 4 años desde que se generaron. Adicionalmente, en 2014, si tras esta compensación quedase saldo negativo, y el saldo de las ganancias y pérdidas patrimoniales que se integran en la base imponible general fuese positivo, dicho saldo negativo derivado de preferentes y deuda subordinada se podrá compensar con la parte de dicho saldo positivo de la base imponible general que se corresponde con ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales. Para permitir la máxima compensación posible en el caso de que estos rendimientos o pérdidas derivados de deuda subordinada o participaciones preferentes concurran con otros rendimientos negativos o pérdidas de otra naturaleza se entenderá que el proceso de compensación general previsto en el artículo 49.1 afecta en primer lugar a estas últimas rentas, de forma que se posibilita que el nuevo procedimiento afecte al mayor volumen posible de rentas negativas.
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chefer 02/06/15 09:37
Ha respondido al tema Compensación pérdidas derivadas de subordinadas 2013
Buenos días Lunatico, ¿puedes confirmarme que las pérdidas patrimoniales generadas en menos de un año derivadas del canje de preferentes o subordinadas no las podremos compensar con el saldo positivo en la base imponible del ahorro? y en caso de que así sea, ¿con que podremos compensarlas el año que viene además de con las plusvalías que tengamos independientemente del plazo de generación? Gracias.
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chefer 19/05/15 10:26
Ha respondido al tema Fiscalidad obligaciones convertibles Sabadell
Subo de nuevo el hilo a la espera de contestación.Repito que el Sabadell en sus conversiones me ha confirmado que no utilizan el día de la conversión sino el día en el que están admitidas a negociación las acciones y puedo disponer de ellas. Hoy me ha contestado el Banco Santander a la pregunta sobre que criterio debe seguirse diciendo lo siguiente: Estimado Sr. : En relación a la comunicación remitida por Usted el día 18 de Mayo, le informamos que las acciones que se entregan por el canje de los Valores Santander, toman el valor de la última cotización del día en el cual se han canjeado. En el canje obligatorio de Octubre el precio de canje es 5,867 euros (valoración de las acciones entregadas a efectos fiscales. Tomando como fecha para la valoración de las acciones entregadas el cambio del cierre del 04/10/2012). Le recordamos que puede seguir en contacto con nosotros a través de este mismo medio o de nuestro servicio, Superlínea Inversor (902 73 49 56), de 08:00 a 20:00 horas de lunes a viernes. Agradeciendo la confianza depositada en Banco Santander. Soporte al Inversor Teléfono 902 73 49 56 Teléfono fijo: 91 276 92 93 [email protected] On 2015-05-18 22:04:30.0, Superlinea Santander wrote: FORMULARIO GENERAL --------------------------------------------------------------- Fecha de solicitud: 18-05-2015 ---------------------------------------------------------------
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chefer 25/04/15 01:07
Ha respondido al tema Fiscalidad acciones guipuzcoano convertida en bonos convertibles del sabadell (AYUDA)
Buenas noches testigo, la ley dice sobre esto que no están obligados a declarar los Rendimientos íntegros del capital mobiliario (dividendos de acciones, intereses de cuentas, de depósitos o de valores de renta fija, etc.) y ganancias patrimoniales (ganancias derivadas de reembolsos de participaciones en Fondos de Inversión, premios por la participación en concursos o juegos, etc.), siempre que unos y otras hayan estado sometidos a retención o ingreso a cuenta y su cuantía global no supere la cantidad de 1.600 euros anuales. Como en tu caso tenías pérdidas creo que no estás obligado, por lo menos por esas pérdidas. Quería preguntarte algo yo a tí. ?Cual fue el día de conversión en acciones de los bonos convertibles? ¿Tenías depositados esos bonos en el Banco Sabadell el día de la conversión? Es importante para mí y otras muchas personas conocer el criterio que utiliza el Sabadell a la hora de hacer las conversiones. Gracias.
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chefer 23/04/15 13:26
Ha respondido al tema Errores en la propuesta de liquidación provisional
Ayuda por favor. Esta mañana he estado en la delegación de Hacienda y me a parecido un escándalo lo que me ha dicho el jefe de sección. Las pérdidas patrimoniales que tenía declaradas producidas por CFDs no las reconoce porque no aparece importe de compra ni de venta para calcularlas. Le he intentado explicar que ese producto es un cotrato entre el banco y yo en sobre un subyacente en el que según varíe su cotización me ingresa diariamente el porcentaje Renta 4 o me lo resta de la cuenta pero el dice que necesita un certificado de R4 para saber que la operación se abrió y cerró el mismo año. Por otro lado me ha dicho que los gastos sobre los que te hablaba en el comentario anterior no se utilizan para calcular los rendimientos del capital mobiliario sino solo se tienen en cuenta en las ganancias patrimoniales.
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chefer 17/04/15 18:20
Ha respondido al tema Errores en la propuesta de liquidación provisional
Gracias Empty por la respuesta. Referente a los gastos. Como dije en mi primer mensaje, los gastos de adquisición y enajenación de renta fija venían incluidos en el borrador en la casilla de gastos deducibles. El resultado hubiera sido el mismo que restarlos a los rendimientos de renta fija. ¿Que me recomiendas que presente para que me acepten esos gastos?
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