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Compensación pérdidas derivadas de subordinadas 2013

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Compensación pérdidas derivadas de subordinadas 2013
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Compensación pérdidas derivadas de subordinadas 2013
#1

Compensación pérdidas derivadas de subordinadas 2013

En 2013 tuve pérdidas como consecuencia de la venta de acciones de Bankia que provenían de un canje forzado por el FROB. La venta de las acciones me produjo unas pérdidas generadas en menos de un año considerables. El resultado fue que tenía en la casilla 367 de 2013 un importe considerable para compensar en ejercicios futuros.

El caso es que no sé cómo debo imputar estas pérdidas en 2014 porque no tengo claro si con los cambios de legislación pueden ir en la casilla 433 o en cual deben ir.

Adicionalmente también tengo pérdidas con periodo de generación superior a un año (casilla 360 de 2013) que me gustaría confirmar en qué casilla debo ponerla en el PADRE 2014.

Muchas gracias por adelantado.

Saludos.

#2

Re: Compensación pérdidas derivadas de subordinadas 2013

El importe que tienes pendiente del 2013 en la Casilla 367 , los declaras en la Casilla 423 del 2014 , el programa te aplicara lo que puedes compensar y si no es el total pendiente, deberas anotar el resto aun pendiente para el proximo ejercicio 2015.

Las que se compensan en la Base del Ahorro (Casilla 360 del 2013) se compensan en el 2014 en la Casilla 432 , siempre que la Casilla 402 tenga importe y con este limite.

Como en el caso anterior lo pendiente de compensar lo anotas para el proximo ejercicio.

Saludos

#3

Re: Compensación pérdidas derivadas de subordinadas 2013

Muchísimas gracias. Entiendo entonces que las pérdidas patrimoniales generadas en menos de un año siguen considerándose como saldo pendiente de compensar en la base imponible general y no cambian su consideración al desaparecer la diferencia entre las generadas en menos de un año y generadas en más de un año.

Me vendría muy bien que las consideraran pendiente de compensar en la base imponible del ahorro para meterlo en la casilla 433, pero ya veo que no es posible.

Muy agradecido en cualquier caso.

#4

Re: Compensación pérdidas derivadas de subordinadas 2013

Buenos días Lunatico, ¿puedes confirmarme que las pérdidas patrimoniales generadas en menos de un año derivadas del canje de preferentes o subordinadas no las podremos compensar con el saldo positivo en la base imponible del ahorro? y en caso de que así sea, ¿con que podremos compensarlas el año que viene además de con las plusvalías que tengamos independientemente del plazo de generación? Gracias.

#5

Re: Compensación pérdidas derivadas de subordinadas 2013

En la operacion de las preferentes o subordinadas, hay dos escenarios diferentes y con tratamiento fiscal distinto:

a) Se tienen adquiridas preferentes o subordinadas por un valor de por ejemplo 30.000 euros, estos activos se canjean por acciones, valoradas en 20.000 euros, en este canje se produce una perdida, de 10.000 euros que se considera Rendimiento del Capital negativo.

Esta perdida se compensa con otros Rendimientos del Capital, en el mismo ejercicio y si queda un remanente pendiente de compensar, en los CUATRO ejercicios siguientes con los Rendimientos del Capital que se generen.

b) Las acciones canjeadas , se venden al mercado o a la entidad que los canjeo, por valor de 16.000 euros, se tiene una perdida de 4.000 euros, que no son Rendimientos, son Perdidas y Ganancias.

Si el periodo de generacion de esta perdida es igual o inferior al año (Fecha venta a fecha canje), se integran en la Base General , si existen otras Perdidas y Ganancias positivas, se compensan con estas y si queda pendiente de compensar, se compensan con hasta el 10% de la Base Imponible General.

De esta forma si queda remanente en el ejercicio que se produce la perdida, se seguira pudiendo compensar en la misma forma durante los CUATRO ejercicios siguientes.

Si el periodo de generacion es superior al año , se integran en la Base del Ahorro, con otras ganancias de Perdidas y Ganancias, no con Rendimientos y asi, de la misma forma, en los CUATRO ejercicios siguientes.

Como desde el 01-01-2015 ya no existen Perdidas y Ganancias a integrar en la Base General , la compensacion, sera con el 10% de la Base Imponible General de los CUATRO ejercicios siguientes, para las que fueron generadas en menos del año.

Saludos

#6

Re: Compensación pérdidas derivadas de subordinadas 2013

Gracias Lunático, entonces me confirmas que las pérdidas en la base I. general pendientes de compensar este año se podrán seguir compensando con el 10% de la Base Imponible General durante 2015. Es muy importante para mí, ya que me han quedado pérdidas pendientes por la venta de las acciones en un periodo inferior al año.
También quiero informarte de que han sacado un Real Decreto donde permite compensar las pérdidas por preferentes y deuda subordina con plusvalías de acciones, pero solo las que están generadas en un periodo superior al año.

http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio_es_ES/La_Agencia_Tributaria/Campanas/_Campanas_/Impuesto_sobre_la_Renta_de_las_Personas_Fisicas__IRPF_/_INFORMACION/Novedades/Publicadas_en_2014/Real_Decreto_ley_8_2014__de_4_de_julio_/Real_Decreto_ley_8_2014__de_4_de_julio_.shtml

II. Integración y compensación de rentas.
El artículo 122 Dos del Real Decreto-ley añade, con efectos desde 1 de enero de 2014, una nueva disposición adicional trigésima novena, en la que se establecen normas especiales de integración y compensación de rentas negativas derivadas de deuda subordinada o de participaciones preferentes generadas con anterioridad a 1 de enero de 2015.
Con carácter general se mantienen las reglas de integración y compensación de rentas vigentes hasta ahora.
No obstante, se facilita la compensación de los saldos negativos de cualquiera de los dos componentes de la base imponible del ahorro siempre que procedan de:
Rendimientos negativos derivados de participaciones preferentes o deuda subordinada o bien de otros valores recibidos en sustitución de estas.
Pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de valores que se hayan recibido en sustitución de participaciones preferentes o deuda subordinada.
Para ello se permite que la parte de los saldos negativos de cualquiera de los dos componentes de la base imponible del ahorro que proceda de estas rentas (preferentes y subordinada) se puedan compensar con el saldo del otro componente de la base imponible del ahorro, cuando este sea positivo.
Si tras estas compensaciones, quedase saldo negativo su importe se podrá compensar con el mismo procedimiento en los cuatro ejercicios siguientes.
El primer año de aplicación de este procedimiento especial de compensación será 2014. No obstante, podrán compensarse no sólo las partes de saldos negativos derivadas de estos conceptos generadas en 2014, sino también las generadas en los años 2010 a 2013, siempre que se compensen en el plazo de 4 años desde que se generaron.
Adicionalmente, en 2014, si tras esta compensación quedase saldo negativo, y el saldo de las ganancias y pérdidas patrimoniales que se integran en la base imponible general fuese positivo, dicho saldo negativo derivado de preferentes y deuda subordinada se podrá compensar con la parte de dicho saldo positivo de la base imponible general que se corresponde con ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales.
Para permitir la máxima compensación posible en el caso de que estos rendimientos o pérdidas derivados de deuda subordinada o participaciones preferentes concurran con otros rendimientos negativos o pérdidas de otra naturaleza se entenderá que el proceso de compensación general previsto en el artículo 49.1 afecta en primer lugar a estas últimas rentas, de forma que se posibilita que el nuevo procedimiento afecte al mayor volumen posible de rentas negativas.