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Participaciones del usuario Charly17 - Preferentes

Charly17 24/04/23 19:18
Ha respondido al tema Dudas compra Letras del tesoro - Letras del Tesoro
Antes de qué? Cuántos nicks diferentes llevas bajo tu misma piel? Tú misma has ido, vuelto, ido, vuelto... Te has contado cuántos nicks diferentes? Enuméralos y cítalos.Conste que no me caes (del todo) mal. Eres un riesgo, :-)
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Charly17 23/04/23 16:57
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Efectivamente, muchas cosas que no se explican muy bien, como que te dejen cambiar el email para notificaciones cuando ya no envían notificaciones por correo electrónico, que digan que puedes traspasar valores a entidades financieras que ya no existen, y desde hace años, que anulen peticiones de reinversión sin explicación alguna, revelado del IBAN completo en las cartas en papel sin certitifcar, presentarte en la sede del BdE con un maletín lleno de pasta y entregarles los fajos en ventanilla, etcétera. Pero una cosa, ¿se confirma entonces que si haces el desembolso previo por una cuenta bancaria A, cuyo IBAN jamás se aportó al BdE, te devuelven el sobrante de esa suscripción a otra cuenta bancaria B (la de abono o domiciliataria)? Entiendo que sí, por lo comentado por @iusticia . Rococó, como mínimo. Por rarezas, también me resulta extraño que te dejen poner IBAN de la que quieres sea la cuenta de abono/domiciliataria sin pedirte que aportes un certificado de titularidad que así lo acredite. Yo creo recordar que nada aporté, pues no me suena que me lo pidieran. En entidades como Facto todo lo que llegue y todo lo que salga tiene que entrar y salir por una misma cuenta bancaria del cliente, previa aportación del certificado de titularidad, que es lo suyo. Nuestro BdE va muy por libre. Saludos
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Charly17 23/04/23 15:08
Ha respondido al tema Dudas compra Letras del tesoro - Letras del Tesoro
Yo no he hablado, en ningún momento, de "prohibición" alguna.No aconsejaba hacer pagos por suscripciones desde una cuenta que no sea la que le conste al BdE como cuenta de abono.  ¿Y en base a qué? Pues a lo que se veía y se ve en la imagen que antes puse, donde dicen: La titularidad de la cuenta bancaria domiciliataria o de abono que indique debe ser idéntica a la de la cuenta directa en el Banco de España. Ahí vendrían a decir que, conceptualmente, es lo mismo cuenta bancaria DOMICILIATARIA que cuenta de ABONO y, ciertamente, nada dicen respecto a la cuenta bancaria de CARGO por la transferencia bancaria a favor del BdE. No discuto, para nada, que las cuentas de abono y cargo puedan ser diferentes, ni pongo en duda tu caso ni el de muchos otros que han comentado han hecho lo mismo sin problema alguno hasta la fecha, aunque eso significaría que para una suscripción nueva transferís fondos desde una cuenta A y el sobrante de esa misma suscripción os lo ingresan en la cuenta B (la que consta como cuenta de abono para el BdE), y no sé yo cuánto tiempo perdudará esta posibilidad. Puede que siempre esté ahí, no lo sé.A mí me chirría un poco, aunque puede que tenga el oído demasiado fino, que el sobrante de la suscripción X vaya a parar a una cuenta bancaria de la no que no salío ni un céntimo del depósito previo exigido para esa misma suscripción X. Yo lo veo como cuando pago algo con una tarjeta, que si luego detecto que me cobraron de más, lo suyo sería que me hagan el reintegro en la misma tarjeta que había utilizado como medio de pago, pero vamos, que con el BdE todo es posible y me limitaba a dar un no consejo con dos alternativas posibles. Nada más que eso. Saludos.
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Charly17 23/04/23 12:44
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Sobre cómo declarar en el IRPF del año XX los RENDIMIENTOS (es esta palabra, no la palabra "intereses") procedentes de las LT que, independientemente de cuando se hayan suscrito, han tenido vencimiento en cualquier día de ese año XX: Es ejemplo para el caso que supongo será el más habitual: cuando el inversor espera pacientemente a la fecha de vencimiento, es decir, sin vender sus Letras en el mercado secundario antes de esa fecha. Vemos que hay que tener en cuenta hasta 4 cantidades. Ya sabemos que no siempre el importe del depósito previo ha sido idéntico al importe del nominal suscrito, aunque en este ejemplo así se considere. Tampoco se ha tenido en cuenta que a vencimiento se produzca reinversión, en cuyo caso donde pone "Comisión transferencia BdE" (la del 0,15% sobre nominal) se sustituiría por el importe de lo que estamos llamando "comisión por devolución del sobrante de reinversión" que serán 0,90 € mínimo (0,15% con un mínimo de 0,90 €). Así lo veo yo, siempre salvo mejor opinión. Saludos
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Charly17 23/04/23 11:11
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Buenos días. No te lo aconsejo. Podrías incurrir en causa que justifique la devolución del dinero que les llegó por tener origen en una cuenta bancaria que no les consta como tu cuenta de abono. Diría que tienes 2 opciones para ir sobre seguro:Traspaso previo desde "cuenta diferente" a la cuenta de abono que le consta al BdE.Modificar, aunque sea temporalmente, la cuenta de abono actual por la "cuenta diferente", que esa es otra opción disponible: Pero no sé cuánto tiempo tardarán en que la solicitud de modificación esté 100% operativa. Podría ser inmediato el cambio, pero no lo sé. A lo mejor alguien lo hizo y lo sabe. Saludos.
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Charly17 19/04/23 14:04
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Sí, yo también pienso que es un engañabobos, pero es lo que hay.Comparando tus cálculos, para la TAE, con los míos para la TIR, el motivo principal de nuestras diferencias está en que tomas 4 días menos de duración pues yo adopto el punto de vista del criterio de caja y asumo que el desembolso previo, cuando sale de mi banco el dinero rumbo al BdE, se hace el jueves anterior a la fecha de la subasta y cuando llega a mi banco el nominal reembolsado menos la comisión ocurre 3 días después de la fecha de vencimiento, por caer en viernes y el BdE la ordena ese día, sí, pero no tiene fecha valor en nuestro banco hasta el lunes siguiente. Si en tu hoja de cálculo considerases esos 4 días más de duración, ya estaríamos tú y yo casi igualados, a solo 1 punto básico de diferencia. En todo caso, nunca podremos igualarnos pues yo considero 3 flujos de caja y de mis dos primeros haces tú uno solo, por el neto. Cuanto más a corto plazo es la inversión, más sensibles son los resultados a esos 4 días de diferencia en cuanto a la duración de la inversión. En plazo 12m la diferencia aun sería menor. Donde más se acusa es a 3m. Resumen comparativo:Con estas comparaciones para nada quiero significar que unos cálculos sean mejores o peores que los otros, sino aportar el origen de las diferencias entre uno y otro método, sin más. Saludos
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