Acceder

Participaciones del usuario Charly17 - Fiscalidad

Charly17 27/03/24 19:07
Ha respondido al tema IPFF 2023 - Individualización del "Bono Social Térmico" (BST)
Gracias por tu respuesta, aunque no tengo muy claro que sea extrapolable el caso antes enlazado al BST puesto que en aquel caso era subvención que exigía unos requisitos concretos al solicitante, que la había solicitado expresamente, y sujeta -además- a justificar con facturas la rehabilitación de la vivienda que ésa, y no otra, era la finalidad de la subvención.En el caso del BST, no se solicita. Nadie la solicita. Te la dan automáticamente si eres consumidor vulnerable o vulnerable severo con derecho al Bono Social Eléctrico.Por eso tengo mis dudas que sea extrapolable el caso antes enlazado, por las muchas diferencias con respecto al BST cuando aquello era subvención para rehabilitación de vivienda.
Ir a respuesta
Charly17 14/05/21 16:54
Ha respondido al tema La heredera universal es la esposa
Las siguientes Comunidades Autónomas tienen su propio DERECHO FORAL y, por tanto, no están sujetas al derecho común (código civil) en temas sucesorios. Así, si el finado tenía vecindad civil en cualquiera de los siguientes territorios, y siempre que hubiese dejado testamento, sus padres nunca podrán reclamar derecho legítimo alguno:AragónGaliciaNavarraPaís VascoSaludos.
Ir a respuesta
Charly17 08/05/21 15:23
Ha respondido al tema Deducción por ascendiente con discapacidad - Deducción por descendientes con discapacidad a cargo
Yo entiendo que no. La deducción por ascendente con discapacidad solo se podría ceder a algún hermano que tuviese ese mismo ascendiente en común. Además, si el cedente no estuviera obligado a presentar IRPF, y no la presentase, tendría que presentar el Modelo 121 "Comunicación de la cesión del derecho a la deducción por contribuyentes no obligados a presentar declaración".Por otro lado, si la hija trabajó, aunque fuese de manera ocasional, sus empleadores le habrán practicado retenciones y aunque no esté obligada a declarar tiene derecho a hacerlo y si ejerce ese derecho seguramente recuperará todas o gran parte de las retenciones que le hicieron en nómina, incluso sin recurrir a la deducción por ascendiente con discapacidad a la que tendría derecho, pero vamos, que para nada quiero meterme en los motivos que pueda tener para no ejercer su derecho. Saludos.
Ir a respuesta
Charly17 08/05/21 14:17
Ha respondido al tema Amortización inmueble arrendado IRPF
Buenos días. Yo diría que como no hay matrimonio (no conforman unidad familiar, no pudiendo presentar declaración conjunta) entre los 2 copropietarios al 50% habrá que tener especial cuidado con dividir por mitades todos los gastos y tributos inherentes a la adquisición. Se supone que en la escritura de compraventa han intervenido ambos como adquirentes, pero tal vez las facturas de notario, registrador y agencia (si fuese el caso) estuvieran emitidas solo con el nombre y NIF de uno de los dos; en cuyo caso entiendo que será esa persona la única que pueda demostrar a requerimiento de la AEAT que fue la que soportó dichos gastos y tributos (IVA, ITP).A todo esto, recuerda que si en escritura no se desglosó separadamente el precio del suelo y el de la construcción, tendrán que hacer lo que indica la AEAT:Coste de adquisición satisfecho, incluidos los gastos y tributos inherentes a la adquisición (notaría, registro, IVA no deducible, Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, gastos de agencia, etc.) sin incluir en el cómputo el valor del suelo, asi como el coste de las inversiones y mejoras efectuadas en los bienes adquiridos.[...]Cuando no se conozca el valor del suelo, éste se calculará prorrateando el coste de adquisición satisfecho entre los valores catastrales del suelo y de la construcción de cada año reflejado en el correspondiente recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI).Saludos
Ir a respuesta
Charly17 07/05/21 22:08
Ha respondido al tema Duda amortizacion 3% piso alquilado
Según entiendo yo, pero no soy experto -vaya por delante-, lo que dice la AEAT en este enlace, como valor de adquisición entran los impuestos (ya sea IVA si era vivienda nueva o ITP si fuera de 2ª mano) y las minutas de honorarios del notarío y registrador (con su IVA incluido) y factura de la agencia inmobiliaria, caso haber recurrido a ella. Yo diría que los gastos de formalización de hipoteca (entre los cuales estaría la tasación, aunque en factura aparte) NO entran debido a que se refieren a algo ajeno a la operación de adquisición. Dice la AEAT:   Coste de adquisición satisfecho, incluidos los gastos y tributos inherentes a la adquisición Atendiendo al significado de "inherente" (a la adquisicíon), financiar la compra (con los gastos que ello conlleve) no es inherente (esencial, imprescindible) a la adquisición. Que se financie o se pague al contado la compra de la vivienda entiendo que no debe alterar para nada la base a la que corresponde aplicar el 3% de amortización.Si en la escritura de compraventa no viniese separado importe del suelo y de la construcción, a la suma de valores que hagas tendrás que aplicarle el % que según el IBI corresponde a la construcción y así obtendrás la base sobre la que aplicar el 3% de amortización. Yo lo veo así, aunque puedo estar equivocado. Saludos  
Ir a respuesta
Charly17 07/05/21 19:36
Ha respondido al tema Deducción gastos de amortización inmueble en usufructo
Muy buenas tardes. Por no abrir otro hilo con el mismo asunto, aunque ahora sea referido al IRPF 2020 (pues creo no ha cambiado del año pasado a este), si no fuese mucho abuso por mi parte te agradecería mucho que me pudieses indicar cuál sería la cantidad exacta a la que tendría derecho por amortización la viuda del siguiente caso que paso a exponer:Creo que no lo estoy haciendo como sugerías, pero no sé si acabo de entenderte, disculpa. Es que con números lo vería todo más claro. Si faltase aportar algún dato más, intentaría aportarlo. Mil gracias anticipadas.
Ir a respuesta
Charly17 04/06/20 16:02
Ha respondido al tema IRPF de viuda en 2019
Muchas gracias, una vez más. Me has vuelto a iluminar. Ciertamente, las extras se devengan desde Dic a May y desde Jun a Nov, así que -como ya anticipabas- le tocaría efectivamente una sexta parte de la pensión 2019 como extra. Cuando te leí al principio, no entendía muy bien el planteamiento, pero luego de darle vueltas lo entiendo perfectamente. Muchas gracias, pues estoy 100% de acuerdo. Lo veo, y lo veo claro, que debe ser así. Traducido a mi esquema mental, me monté esta ecuación: Que es lo que me señalabas en caso de que ya estuviese incluida la subida del 0,9% y tal subida efectivamente ya la habían incorporado. La Resolución (recordando) fue aprobada con fecha 17-01-2020 y en el BOE del 15-01-2020 se publicó el Real Decreto-ley 1/2020, de 14 de enero, que entró en vigor el 16-01-2020, aprobando la subida del 0,9% con efectos 01-01-2020.  De hecho, tras consultar los movimientos bancarios que me sugerías en la cuenta bancaria de la viuda, el PRIMER PAGO fue realmente abonado en fecha 04-02-2020 y a finales de febrero la pensión del mes de Febrero fue exactamente la misma cantidad que acabada en ", 93 €" según Resolución y tampoco hubo ningún pequeño pago ni en febrero ni en marzo, ni hasta hoy. Hemos revisado los movimientos bancarios, siguiendo tu sabio consejo. Total, que creo que ya tengo muy claro lo que tengo que imputarle por pensiones 2019 aunque no aparezca nada de esto (hoy mismo he vuelto a mirar) en la Información Fiscal. Lo único que me faltaría por aclarar, y espero que sea mi última pregunta sobre este caso (la viuda es la madre de un amigo mío) es lo siguiente:El fallecido era pensionista por jubilaciónLa viuda nunca trabajó por cuenta ajena ni por cuenta propia y, por ello, aunque es mayor de 65 años, no tenía pensión alguna mientras vivía su marido. Como una de sus hijas tiene discapacidad del 65%, la madre siempre le cedía al padre (su marido) la "Deducción por descendientes discapacitados a cargo"Si al difunto hay que presentarle obligatoriamente su IRPF en modalidad individual por un periodo de 300 días y le corresponden 900 € (9 meses a 100 euros) por esa deducción, ¿puede la viuda acogerse a 200 € de deducción (meses Nov+Dic en los que era pensionista) pese a que cedió a su difunto marido el derecho a esa deducción mientras éste estuvo con vida?Es decir, ¿puedo aplicarle 900 euros de deducción al difunto, gracias a que la esposa le cede el derecho mientras él vivía y ella aplicarse 200 euros por esa misma deducción en su declaración individual? Mil gracias más, y disculpas por el abuso al pedir tanta ayuda. P.D.:  No escribí antes pues hasta hoy no he podido acceder a los movimientos bancarios para ver el tema de los pagos bancarios por pensión de viudedad. 
Ir a respuesta
Charly17 01/06/20 15:58
Ha respondido al tema IRPF de viuda en 2019
Entender te entiendo. Lo que me fastidia es que no vengan esas pensiones en los datos fiscales, pues el volcado debería ser automático (ajeno a la situación de la pandemia) si realmente -y no lo dudo-  está obligada a declararlas. El papelón lo tengo ahora para saber qué cantidad debo introducir, pues la resolución no indica qué cantidad es la correspondiente a 2019 y cuál a 2020. Aquí imagen (ocultando las cantidades, salvo los decimales) de la Resolución aprobada con fecha 17-01-2020:¿Alguna idea, con estos datos, sobre cómo operar para saber el importe que correspondía a 2019? Gracias mil. P.D.: Añado que, como la Resolución fue del 17-01-2020 y para entonces ya estaba aprobada la subida de pensiones del 0,9%, se me complica más la cosa pues la pensión de ENE-20 se supone que llevaría incluida la subida del 0,9%, pero no así las de NOV y DIC 2019.  
Ir a respuesta
Charly17 30/05/20 20:51
Ha respondido al tema IRPF de viuda en 2019
Ya tenía marcadas las casillas de que era pensionista hasta octubre incluido. Probé a marcar que fue pensionista todo el año y nada... aparece la misma deducción de 900. Probé a marcar manualmente hasta noviembre incluido, y más de lo mismo, los 900 €. O sea, que debes llevar razón en lo del "último día del mes". El señor falleció el 27-octubre. Lo que es "curioso" es que la SS abone la pensión completa de ese mes y que a efectos de la Agencia Tributaria ese mes no tenga derecho a la deducción.   En cuanto a que la viuda tenga que declarar pensión de viudedad en 2019 aunque se la aprobaron en 2020, me rompe todos los esquemas puesto que he vuelto a mirar sus datos fiscales ahora mismo y sigue sin salir nada de pensiones. O sea, que la SS no ha declarado a Hacienda (al menos hasta hoy) nada de pensiones en favor de la viuda y por eso entendía claramente que las declararía en 2020, cuando realmente las cobró puesto que la Resolución aprobatoria fue en Ene-20. ¿Estás muy convencido de que es así como me decías incluso teniendo en cuenta que en sus datos fiscales no aparece nada de que fuera pensionista? Es que esto cambiaría bastante las cosas. ¿O el problema estaría en que la SS no ha hecho bien "sus deberes" al no informar a Hacienda que la señora es pensionista por viudedad con efectos 01-Nov-19? ¿Puede la SS hacer esto de no reportar lo que tendría que reportar a la AEAT?Muchas gracias, de nuevo, Bacalo.
Ir a respuesta