Buso hazle caso a jota.jota, o te estás inventando lso datos (lo de la retención) o es del cobro del cupón al vencimiento, pero no por el rendimiento en cuanto a diferencia entre el precio de venta con respecto al de compra.
Me permito hacer un UP a este hilo, magistralmente explicado pro David40 en el que está toda la información sobre la NORAM ANTIAPLICACION, que leyendo veo que muchos ignoran su funcionamiento real y piensan que si no hay dos meses por medio no hay posibilidad ninguna de reducción por las minusvalías sufridas.
Un saludo y a leer!
Pues o que consideren que se ha producido bien una donación (sin pagar dicho impuesto) o un préstamos a interés legal del dinero 8sin haber declarado dichos intereses)
Elige... truco o muerte!
La cosa se puede complicar y bastante...
Imaginemos que NO tiene factura, que dice que eran 350 y que no hay factura.... la cosa ya se extiende al restaurante, donde pongamos que un menu de 350 x 80 € = 28.000 euracos sin declarar... madre mía lo que se puede rascar en tiempos de baja recaudación!
Y no vale con decir "es que la factura la he perddo" pues nada, dígame lso datos del resdtaurante y "nosotros la buscamos" ;-)
Si quieres puedes decir por qué te investigaron en 2011, para darnos una pista.
Es para los dividendos de acciones, no están incluidos los que provengan de ETF, y siempre cuando en los dividendos se cumpla la "regla de lso dos meses"
Pues depende de en qué regimen matrimonial esté casada "tu mujer".
Si es ganaciales no pasa nada, todo es de ambos, pero como esté soltera puedes tener un problema con los traspasos.
Pregúntale a ver si recuerda algo ;-)