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Participaciones del usuario araceli50

araceli50 23/02/22 18:36
Ha respondido al tema Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total
El cálculo de la base reguladora (BR) será diferente según la causa que origine la incapacidad permanente:Si la incapacidad deriva de enfermedad común:Trabajador mayor de 52 años y menor de 65 en la fecha del hecho causante:Se hallará el cociente que resulte de dividir por 112 las bases de cotización del interesado durante los 96 meses inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante. El cómputo de dichas bases se realizará conforme a las siguientes reglas:Las bases de los 24 meses anteriores al mes previo al del hecho causante se computan en su valor nominal.Las restantes bases se actualizarán de acuerdo con la evolución del IPC, desde los meses a que aquéllas correspondan hasta el mes inmediato anterior a aquél en que se inicie el período de bases no actualizables a que se refiere el párrafo anterior.Al resultado obtenido, se le aplicará el porcentaje que corresponda en función de los años de cotización, según la escala prevista para las pensiones de jubilación, considerándose a tal efecto como cotizados los años que le falten al trabajador, en la fecha del hecho causante, para cumplir la edad ordinaria de jubilación vigente en cada momento. En caso de no alcanzarse 15 años de cotización, el porcentaje aplicable será del 50%.El importe resultante de las reglas anteriores constituirá la BR a la que, para obtener la cuantía de la pensión que corresponda, habrá de aplicarse el porcentaje previsto para el grado de incapacidad reconocido.No sé si estamos hablando de lo mismo y de la misma contingencia, pero los años cotizados en la de enfermedad común por lo menos, sí influyen para el importe final a cobrar
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araceli50 23/02/22 03:20
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No es así, por enfermedad común al resultado de la base reguladora (96/112) hay que aplicarla después un porcentaje en función de los años efectivamente cotizados más los que quedarían hasta la edad legal de  jubilación y a ese nuevo cálculo es al que se le aplica el 55 o 75%
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araceli50 04/02/22 18:11
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Este supuesto que es mi caso entiendo que se calcula así, ojala estuviese equivocada y fuera más beneficioso...El cálculo de la base reguladora (BR) será diferente según la causa que origine la incapacidad permanente:Si la incapacidad deriva de enfermedad común:Trabajador mayor de 52 años y menor de 65 en la fecha del hecho causante:Se hallará el cociente que resulte de dividir por 112 las bases de cotización del interesado durante los 96 meses inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante. El cómputo de dichas bases se realizará conforme a las siguientes reglas:Las bases de los 24 meses anteriores al mes previo al del hecho causante se computan en su valor nominal.Las restantes bases se actualizarán de acuerdo con la evolución del IPC, desde los meses a que aquéllas correspondan hasta el mes inmediato anterior a aquél en que se inicie el período de bases no actualizables a que se refiere el párrafo anterior.Al resultado obtenido, se le aplicará el porcentaje que corresponda en función de los años de cotización, según la escala prevista para las pensiones de jubilación, considerándose a tal efecto como cotizados los años que le falten al trabajador, en la fecha del hecho causante, para cumplir la edad ordinaria de jubilación vigente en cada momento. En caso de no alcanzarse 15 años de cotización, el porcentaje aplicable será del 50%.El importe resultante de las reglas anteriores constituirá la BR a la que, para obtener la cuantía de la pensión que corresponda, habrá de aplicarse el porcentaje previsto para el grado de incapacidad reconocido. 
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araceli50 04/02/22 11:56
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Fermín, he aplicado lo que pone en la pagina de la seguridad social, cuando sacas la cuenta de los 96 meses la divides por 112 y a lo que te da le tienes que aplicar un porcentaje que se corresponde con los de la jubilación en función de los años cotizados, en mi caso es un 79,48 aprox. (lo puedes ver si buscas porcentajes aplicados en función de los años cotizados) y a esa ultima cuenta es a la que se aplica el 55% o 75% según la edad que se tenga. luego varia un poco mas o menos para las mujeres por la brecha de genero que son 27€ más por cada hijo, esto es para una IPT por enfermedad común ser mayor de 52 y menor de 65
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araceli50 02/02/22 20:31
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Si es así pero como hay una base mínima, dependiendo de la situación será un poco mas TOTAL DERIVADA ENFERMEDAD COMÚN MENOR 60 AÑOSCUANTÍAS MENSUALESCUANTÍAS ANUALESCon cónyuge a cargo | 532,00 | 7.448,00Sin cónyuge (unidad económica unipersonal) | 532,00 | 7.448,00Con cónyuge NO a cargo | 527,40 | 7.383,60 
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araceli50 02/02/22 18:59
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Gracias ya me he informado, ahora entiendo porque a tantas personas les quedaba tan poca pensión, es que hay que aplicar también a la base reguladora un porcentaje según los años cotizados, 15 o menos años el 50% y a partir de ahí va subiendo igual que en la jubilación, esto es para enfermedad común y menores de 65 años.un ejemplo por si os sirve de ayuda, persona de 56 años con 27 cotizados (desde que empezó a trabajar y contando hasta el día que le hubiera correspondido la jubilación) Bases cotización últimos 96 meses 127.000127.000/112=  1.1331.133 X 79,48% (corresponde al porcentaje de los 27 años cotizados) = 900€  Base Reguladora900 X 55% = 495    (Hay un mínimo de 527  con cónyuge no a cargo y 635 con cónyuge a cargo)900 X 75% = 675€ pensión mensual por 14 pagas
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araceli50 02/02/22 18:43
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 i la incapacidad deriva de enfermedad común:Trabajador mayor de 52 años y menor de 65 en la fecha del hecho causante:Se hallará el cociente que resulte de dividir por 112 las bases de cotización del interesado durante los 96 meses inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante. El cómputo de dichas bases se realizará conforme a las siguientes reglas:Las bases de los 24 meses anteriores al mes previo al del hecho causante se computan en su valor nominal.Las restantes bases se actualizarán de acuerdo con la evolución del IPC, desde los meses a que aquéllas correspondan hasta el mes inmediato anterior a aquél en que se inicie el período de bases no actualizables a que se refiere el párrafo anterior.Al resultado obtenido, se le aplicará el porcentaje que corresponda en función de los años de cotización, según la escala prevista para las pensiones de jubilación, considerándose a tal efecto como cotizados los años que le falten al trabajador, en la fecha del hecho causante, para cumplir la edad ordinaria de jubilación vigente en cada momento. En caso de no alcanzarse 15 años de cotización, el porcentaje aplicable será del 50%.El importe resultante de las reglas anteriores constituirá la BR a la que, para obtener la cuantía de la pensión que corresponda, habrá de aplicarse el porcentaje previsto para el grado de incapacidad reconocido. 
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araceli50 02/02/22 17:43
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Buenas tardes yo también estoy pendiente de los famosos ocho puntos y solo voy por el 2...Tengo una duda, no se si me podréis ayudar, para el calculo de la pensión por enfermedad común se tienen en cuenta también los años totales cotizados? Por que supongo que no será lo mismo tener 10 años cotizados que 25 y en ese caso como se sacaría el resultado? 
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