Acceder

Participaciones del usuario araceli50

araceli50 22/01/23 20:07
Ha respondido al tema Incapacidad Permanente Total Cualificada. - Incapacidad Permanente Total
Lo saco de la pagina oficial de la seguridad social, y ese es el calculo que hay que hacer para sacar la base reguladora para una IPT por enfermedad común.  ESCALA DE PORCENTAJES POR AÑOS COTIZADOSAños de cotización Porcentaje de la base reguladoraA los 15 años50%A los 16 años53%A los 17 años56%A los 18 años59%A los 19 años62%A los 20 años65%A los 21 años68%A los 22 años71%A los 23 años74%A los 24 años77%A los 25 años80%A los 26 años82%A los 27 años84%A los 28 años86%A los 29 años88%A los 30 años90%A los 31 años92%A los 32 años94%A los 33 años96%A los 34 años98%A los 35 años100% Despues de estas operaciones se obtiene la base reguladora a la que se le aplica el 55%o 75% según corresponda
Ir a respuesta
araceli50 21/01/23 23:58
Ha respondido al tema Incapacidad Permanente Total Cualificada. - Incapacidad Permanente Total
Se supone que todos los que estáis calculando lo del 20% tenéis cotizados 35 años, porque si no, os habéis olvidado de aplicar el porcentaje por años cotizados mas los que quedan hasta la jubilación, según la información de la pagina de la SS para sacar la base reguladora:Si la incapacidad deriva de enfermedad común:Trabajador mayor de 52 años y menor de 65 en la fecha del hecho causante:Se hallará el cociente que resulte de dividir por 112 las bases de cotización del interesado durante los 96 meses inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante. El cómputo de dichas bases se realizará conforme a las siguientes reglas:Las bases de los 24 meses anteriores al mes previo al del hecho causante se computan en su valor nominal.Las restantes bases se actualizarán de acuerdo con la evolución del IPC, desde los meses a que aquéllas correspondan hasta el mes inmediato anterior a aquél en que se inicie el período de bases no actualizables a que se refiere el párrafo anterior.Al resultado obtenido, se le aplicará el porcentaje que corresponda en función de los años de cotización, según la escala prevista para las pensiones de jubilación, considerándose a tal efecto como cotizados los años que le falten al trabajador, en la fecha del hecho causante, para cumplir la edad ordinaria de jubilación vigente en cada momento. En caso de no alcanzarse 15 años de cotización, el porcentaje aplicable será del 50%.El importe resultante de las reglas anteriores constituirá la BR a la que, para obtener la cuantía de la pensión que corresponda, habrá de aplicarse el porcentaje previsto para el grado de incapacidad reconocido.En mi caso con 20 años cotizados más los 7 que me quedan para la edad de jubilación por poner un ejemplo, seria así:Bases cotización de 96 meses= 130.537/112=1.1651.165 X 78,91% (Porcentaje por 27 años de trabajo)= (919,30 Base Reguladora)919,30 X 75%=689,48 esto seria la pensión a cobrar, aparte se sumaria lo de la brecha  de genero y demás subidas 
Ir a respuesta
araceli50 07/04/22 01:13
Ha respondido al tema IPT sin discapacidad, beneficios fiscales. - Incapacidad Permanente Total
Si te conceden una discapacidad superior al 33% tienes ventajas fiscalas y con efecto retroactivo al día que la solicitaste, por lo cual deberás pedir las revisiones de la renta de ejercicios anteriores.El iva para lo de la compra de coche así como la tarjeta de aparcamiento solo te lo dan si te conceden la movilidad reducidaTambién tienes descuentos en tasas de universidad, museos estatales, algunas piscinas, eventos, etc... te aconsejo que cuando tengas tu tarjeta preguntes en cada sitio que vayas por si acaso 
Ir a respuesta
araceli50 31/03/22 00:40
Ha respondido al tema Incapacidad Permanente Total ABSOLUTA. - Incapacidad Permanente Total
Eso no se calcula así, a la base reguladora de esos 1.900 se le aplica un porcentaje dependiendo de los años cotizados hasta la fecha más los que quedarían hasta la edad ordinaria de la jubilación, ese porcentaje corresponde con los de la jubilación ordinaria y a ese nuevo resultado es al que se le aplica el porcentaje del 55% o 75% si se es mayor de 55.En la pagina de pensiones de la seguridad social lo explica muy bien.
Ir a respuesta
araceli50 03/03/22 16:52
Ha respondido al tema Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total
No puedo acceder a mis expedientes administrativos porque no tengo certificado electrónico y la clave permanente ahora no te deja acceder si no la has registrado presencialmente, vamos todo facilidades. Acabo de pedir cita para que me actualicen la clave. Gracias Sergio, esto es un sin vivir
Ir a respuesta
araceli50 23/02/22 18:57
Ha respondido al tema Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total
Creo que no nos estamos entendiendo, de buen rollo también, lo que quiero explicar es que la base reguladora no es la que sale de dividir 96 entre 112, sino que a ese resultado hay que aplicarle un porcentaje en función de los años cotizados y a ese último resultado es al que se le aplica el 55 o 75%Ojalá fuese como tú dices, más pensión paro todos los que les den la IPT pero ya me han informado y además es fácil comprobarlo en la página de la seguridad social, cuando es por accidente a lo mejor es distinto pero en enfermedad común es así..
Ir a respuesta