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araceli50

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araceli50 26/05/23 19:15
Ha respondido al tema Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total
Son cosas distintas, el complemento a mínimos quiere decir que si tu pensión de IP no alcanza el mínimo establecido cada año bien por tener pocos años cotizados o una base reguladora muy baja lo complementan hasta ese mínimo legal, ahí si influye que no pases de esos X ingresos, pero solo aplica para el complemento, si la pensión que te queda si llega a ese mínimo establecido porque así lo has generado con tus cotizaciones, entonces no influye tus otras rentas ya sean de trabajo o alquileres. 
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araceli50 26/05/23 16:55
Ha respondido al tema Tribunal medico - Incapacidad Permanente Total
 He encontrado esto  por la red a ver si te sirveSi has desarrollado una nueva patología, podrás iniciar un nuevo proceso de petición de incapacidad permanente. No es muy habitual presentar una nueva solicitud ante la Seguridad Social antes de que se haya celebrado el juicio de la que está en trámite, pero se puede hacer, sobre todo en caso de agravamiento del cuadro clínico que se hizo constar en la demanda.Si ya tienes concedida una incapacidad permanente, pero has sufrido un agravamiento de tus síntomas o secuelas que suponen una mayor limitación funcional o anatómica o dependencia de una tercera persona para los actos básicos de la vida, podrás instar tú mismo a una revisión de grado (para lo que es conveniente acudir al Tribunal Médico con los informes actualizados).
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araceli50 24/05/23 18:15
Ha respondido al tema Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total
No se sí esto puede ayudarte, es de la pagina oficial de la seguridad social, ahí te explica como y desde cuando se cogen las bases de cotización, cuando comienza el hecho causante y después como se aplica los efectos económicos, todo dependiendo de la causa que origine la incapacidad.Base reguladoraEl cálculo de la base reguladora (BR) será diferente según la causa que origine la incapacidad permanente:Si la incapacidad deriva de enfermedad común:Trabajador mayor de 52 años y menor de 65 en la fecha del hecho causante:Se hallará el cociente que resulte de dividir por 112 las bases de cotización del interesado durante los 96 meses inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante. El cómputo de dichas bases se realizará conforme a las siguientes reglas:Las bases de los 24 meses anteriores al mes previo al del hecho causante se computan en su valor nominal.Las restantes bases se actualizarán de acuerdo con la evolución del IPC, desde los meses a que aquéllas correspondan hasta el mes inmediato anterior a aquél en que se inicie el período de bases no actualizables a que se refiere el párrafo anterior.Al resultado obtenido, se le aplicará el porcentaje que corresponda en función de los años de cotización, según la escala prevista para las pensiones de jubilación, considerándose a tal efecto como cotizados los años que le falten al trabajador, en la fecha del hecho causante, para cumplir la edad ordinaria de jubilación vigente en cada momento. En caso de no alcanzarse 15 años de cotización, el porcentaje aplicable será del 50%.El importe resultante de las reglas anteriores constituirá la BR a la que, para obtener la cuantía de la pensión que corresponda, habrá de aplicarse el porcentaje previsto para el grado de incapacidad reconocido.Trabajador menor de 52 años en la fecha del hecho causante (al que se exige un período de cotización inferior a 8 años):La BR se obtendrá, de forma análoga al supuesto anterior, pero el cociente se hallará dividiendo la suma de las bases mensuales de cotización en número igual al de meses de que conste el período mínimo de cotización exigible, sin tener en cuenta las fracciones de mes, por el número de meses a que dichas bases se refieran, multiplicando este divisor por el coeficiente 1,1666, y excluyendo, en todo caso, de la actualización las bases correspondientes a los 24 meses inmediatamente anteriores al mes previo a aquél en que se produzca el hecho causante.Trabajador con 65 o más años en la fecha del hecho causante, que no reúne los requisitos para la jubilación:La BR será el cociente que resulte de dividir por 112 las bases de cotización del interesado durante los 96 meses inmediatamente anteriores al mes previo al del hechocausante. Hecho causante / Efectos económicosSi la incapacidad permanente surge tras haberse extinguido la incapacidad temporal de la que deriva, bien por agotamiento del plazo, bien por alta médica con propuesta de incapacidad permanente:El hecho causante se entiende producido en la fecha de la extinción de la incapacidad temporal.Los efectos económicos se fijan en el momento de la calificación, es decir, en la fecha de la resolución del Director Provincial del INSS. No obstante, podrán retrotraerse a la fecha de extinción del subsidio de incapacidad temporal, cuando la cuantía de la pensión de incapacidad permanente sea superior a la del subsidio que se venía percibiendo.Si la incapacidad permanente no está precedida de incapacidad temporal o ésta no se ha extinguido:El hecho causante se entiende producido en la fecha de emisión del dictamen-propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI).Los efectos económicos se fijan en la misma fecha de emisión del dictamen-propuesta.El incremento del 20%, en los casos de incapacidad permanente total cualificada, produce efectos económicos desde la fecha de la solicitud, con una retroactividad máxima de 3 meses, siempre que concurran los requisitos necesarios para tener derecho al citado incremento. causante, conforme a lo establecido en la norma a).
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araceli50 10/05/23 15:27
Ha respondido al tema Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total
A mi la primera vez que pedí yo la incapacidad a instancia mía me desapareció el punto 5 a la vez que me concluyo el 3, todo en el mismo día, ahora me propusieron ellos y llevo parada con el punto 3 concluido tres meses y manteniendo los ocho
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araceli50 03/05/23 17:36
Ha respondido al tema Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total
Resulta que tenía que haber pedido el pago directo al inss a partir del 1 de marzo  y por culpa de mi empresa que me ha seguido pagando marzo y abril pensé que estaba ya cobrandolo, ahora resulta que este mes me dicen que ha sido un error y que me tienen que descontar los dos meses y que solicité el pago directo al inss con efecto 1 de marzo, conseguir cita es un imposible, sabéis si tendré algún problema para el pago directo aunque lo solicite ahora más de dos meses después?
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araceli50 19/04/23 17:49
Ha respondido al tema Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total
Por lo que pone en la pagina de la seguridad social hay varios supuestos tanto para la fecha del hecho causante como para la fecha del cobro de la pensión. Si la incapacidad permanente surge tras haberse extinguido la incapacidad temporal de la que deriva, bien por agotamiento del plazo, bien por alta médica con propuesta de incapacidad permanente:El hecho causante se entiende producido en la fecha de la extinción de la incapacidad temporal.Los efectos económicos se fijan en el momento de la calificación, es decir, en la fecha de la resolución del Director Provincial del INSS. No obstante, podrán retrotraerse a la fecha de extinción del subsidio de incapacidad temporal, cuando la cuantía de la pensión de incapacidad permanente sea superior a la del subsidio que se venía percibiendo.Si la incapacidad permanente no está precedida de incapacidad temporal o ésta no se ha extinguido:El hecho causante se entiende producido en la fecha de emisión del dictamen-propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI).Los efectos económicos se fijan en la misma fecha de emisión del dictamen-propuesta.El incremento del 20%, en los casos de incapacidad permanente total cualificada, produce efectos económicos desde la fecha de la solicitud, con una retroactividad máxima de 3 meses, siempre que concurran los requisitos necesarios para tener derecho al citado incremento.
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araceli50 07/03/23 01:52
Ha respondido al tema Causas por las que desaparce el punto 5 - Incapacidad Permanente Total
Pues depende de la edad que tengas, si eres mayor de 55 y no te lo han aplicado tendrás que solicitarlo.. como te decía el importe también depende de los años que tengas cotizados , bases reguladoras... miratelo bien, en la pagina de la seguridad social en base reguladora para incapacidad permanente te explica todas las opciones 
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araceli50 06/03/23 19:47
Ha respondido al tema Causas por las que desaparce el punto 5 - Incapacidad Permanente Total
Funcio, tranquilízate que si tienes los ocho puntos y siete concluidos será cuestión de horas que veas ya el importe de tu pensión, lo más importante ya lo tienes! Lo de las bases de cotización hay que hacer unos cuantos números en función de si es enfermedad común, accidente de trabajo, edad, años cotizados etc, te vendrá todo en la resolución, también si es revisable o no, en caso de que si lo fuese te tienen que guardar el puesto de trabajo durante dos años. 
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araceli50 23/02/23 16:57
Ha respondido al tema Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total
Ok, deduzco que cuentan la fecha de apertura de expediente y no la de la resolución, a los que nos lo han abierto a partir del 1 de Enero no nos correspondería esa subida del 8,5 % pero bueno lo importante es que nos reconozcan la incapacidad 
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