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al.rodrigo 18/12/13 19:19
Ha comentado en el artículo ¿Cómo tributarán en 2014 las plusvalías generadas en menos de un año?
Simplemente confirmar la respuesta de Amparo, es correcta. La fórmula sería algo así como que de las ganancias realizadas en el ejercicio primero se compensan las pérdidas del ejercicio. El resultado de la operación puede ser: 1.- Negativo (más pérdidas que ganancias). En este supuesto tendremos que compensar con las rentas generales netas reducidas, con el límite del 10%. Aunque la Ley no dice nada al respecto, por lógica y porque también lo interpreta así la Administración, hay que seguir un criterio FIFO. Primero compensas los saldos negativos de años anteriores, dejando pendientes los más nuevos, incluso los del año que se declaran. 2.- Positivo (más ganancias que pérdidas). Compensas con ese saldo los saldos negativos de ejercicios anteriores (siguiendo un criterio FIFO). Si compensas todo el saldo positivo del ejercicio y te siguen quedando saldos negativos de ejercicios anteriores es cuando compensas estos con el resto de rentas generales netas reducidas, con el límite del 10%, siguiendo también un criterio FIFO. 3.- Neutro. (mismas ganancias que pérdidas). Compensas los saldos negativos de ejercicios anteriores con las rentas generales netas reducidas, con el límite del 10% y siguiendo un criterio FIFO. Saludos.
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al.rodrigo 13/11/13 18:19
Ha respondido al tema Una duda
Sí. Si la donación está encuadrada dentro de alguna de las que tienen reducción hay que formalizarla ante notario: http://www.tributos.jcyl.es/web/jcyl/Tributos/es/Plantilla100/1284178159426/_/_/_ Saludos.
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al.rodrigo 13/11/13 17:36
Ha comentado en el artículo ¿Cómo tributarán en 2014 las plusvalías generadas en menos de un año?
Esos 8.800 euros de pérdidas ya sólo puedes compensarlos con saldos positivos de ganancias y pérdidas realizadas en ventas y con período de generación superior al año. El plazo es de 4 años desde que se realizaron las pérdidas, es decir, las de 2009 sólo tienes este año para compensarlas. Esos 9.000 euros de ganancias en operaciones a un año o menos las tienes que integrar en tu base general y no puedes compensarlas con esas pérdidas de ejercicios anteriores. Saludos.
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al.rodrigo 12/11/13 18:00
Ha comentado en el artículo ¿Cómo tributarán en 2014 las plusvalías generadas en menos de un año?
Creo que son necesarias algunas aclaraciones: 1.- Las ganancias realizadas en bolsa, en la venta de acciones, no están sometidas a retención, no es aplicable ese límite de 1.600 euros. Para Shenron lo que hay que tener en cuenta es que la suma de todas sus rentas y todas sus ganancias superan la cifra de 1.000 euros y, por tanto, está obligado a la presentación de declaración. 2.- Desconozco de donde sale la cifra de 9.050 euros anuales (1). No hay que pagar impuestos si la base no supera el mínimo personal y familiar. En este supuesto que estamos hablando de sólo ingresos procedentes de bolsa (entiendo que ganancias) las únicas reducciones posibles en la base son (si mi memoria no falla) la reducción por declaración conjunta (3.400 euros) y la de aportación a un plan de pensiones en favor del cónyuge sin rentas (2.000 euros), que no parece el caso. El mínimo personal y familiar es de 5.151 euros el general, luego depende de si hay discapacidades, hijos, ascendientes... Pero en términos generales, esos 9.050 euros hay que cambiarlos por 5.151 euros (con todo el peligro que supone hablar de generalizaciones). 3.- Esta nueva forma de tributación es peor para las personas cuyos únicos ingresos provengan de bolsa. Antes el mínimo personal y familiar que superaba la base liquidable general se trasladaba a compensar la base del ahorro, esos 5.000 euros tampoco hubiesen tributando sin el cambio. Saludos. (1) Edito: He subido unos mensajes y acabo de encontrar lo de los tramos del IRPF, el dónde de esos 9.050 euros... suponiendo que el tramo estatal y el tramo autonómico son exactamente iguales, los tramos de la tarifa general son (desde el primer céntimo, ya no hay tipo cero): Hasta 17.707,20 euros ... 24% Siguientes 15.300 euros ... 28% Siguientes 20.400 euros ... 37% Siguientes 66.593 euros ... 43% Siguientes 55.000 euros ... 45% Excesos sobre 175.000,20 euros ... 47% A esa tarifa hay que sumar, además, el gravamen complementario aprobado para 2012 y 2013 y cuya prórroga para 2014 ya está incluida en el Proyecto de Ley de Presupuestos.
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al.rodrigo 31/10/13 17:18
Ha respondido al tema Plan de Pensiones de Empresa
Corrección de errores por "delegación". Pueden ser dos tipos de contratos distintos, por lo que expones parece que es la segunda que voy a citar, pero pongo las dos posibilidades, tengo mis dudas pues tú haces también aportaciones personales: 1.- Plan de Previsión Social Empresarial (PPSE). La fiscalidad es exactamente igual a la de un plan de pensiones. Las aportaciones realizadas por el empresario son gasto deducible en su impuesto personal (IRPF o IS). Esas aportaciones se imputan, obligatoriamente, al trabajador, para éste son rendimiento de trabajo y luego pueden aplicar la oportuna reducción en la base imponible. No están sujetas al pago a cuenta, por su carácter reductor de la base. Cuando se perciba la prestación las cuantías percibidas tributarán como rendimiento de trabajo, independientemente de si el beneficiario es el propio trabajador u otra persona. 2.- Seguro colectivo que instrumenta compromisos por pensiones. Las primas pagadas por el empresario son deducibles como gasto en su impuesto personal sólo si: - Se imputan fiscalmente a los trabajadores (la imputación es de libre decisión del empresario). - El pagador transmite la titularidad y la gestión de los recursos en que consistan las contribuciones. - El pagador transmite de forma irrevocable el derecho a la percepción de las prestaciones futuras. Para el trabajador las primas imputadas (si se le imputan) son rendimiento de trabajo en especie, sometido al régimen de pagos a cuenta. No puede reducir de su base esas primas imputadas, no existe beneficio para el trabajador en la "entrada", pero cuando perciba la prestación sólo tendrá que tributar por las cantidades que excedan sobre la cuantía de las primas imputadas, como rendimiento de trabajo. En caso de ser el perceptor de la prestación una persona distinta al trabajador, este perceptor tributará por el total de la prestación en el ISD. Cualquiera de las dos fórmulas puede realizarse a través de una aseguradora. Saludos.
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al.rodrigo 08/08/13 08:40
Ha respondido al tema Fiscalidad de un rescate parcial de un Unit-Link
Es algo similar a un fondo de inversión. Cuando el tomador paga la/s prima/s está comprando un cierto número de participaciones de un fondo o de una cesta de fondos a un cierto precio. Cuando realiza el rescate parcial está vendiendo otro número de participaciones a otro precio. La diferencia entre el precio de venta menos el de compra y multiplicado por el número de participaciones vendidas es lo que determina el rendimiento de capital mobiliario, positivo o negativo. A tener en cuenta que además debe de seguirse un criterio FIFO. Saludos.
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al.rodrigo 09/07/13 23:51
Ha respondido al tema Desfacer entuertos(dineros de otros a mi nombre)
Titularidad nominal no tiene porque coincidir con titularidad jurídica. Los rendimientos corresponden a los titulares jurídicos de los caudales, aunque no coincidan con los titulares nominativos. En caso de requerimiento por parte de hacienda tendrás que demostrar que aunque estabas como titular nominal realmente el dinero no era tuyo... ahí quizás dependas en buena medida de la buena fe de tu familiar. Saludos.
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al.rodrigo 12/06/13 13:22
Ha respondido al tema Declarar perdidas en CFD´s
Las pérdidas pendientes de compensación de ejercicios anteriores se ponen en la casilla 458, si en la 457 (saldo positivo de ganancias y pérdidas realizadas en el ejercicio) hay un importe y con éste como límite. No se pueden mezclar rendimientos con variaciones patrimoniales. Saludos.
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al.rodrigo 10/06/13 13:54
Ha respondido al tema Trienios en sentencia. complementarias
Son rendimientos cuya percepción parece que dependen de una sentencia judicial. Por tanto son ingresos del año en el que la sentencia adquiere firmeza, en este caso 2012. Tienes que incluirlos como rendimiento del ejercicio y no tienes que hacer complementaria. Además, al corresponderse a rendimientos de más de dos años entiendo que puedes aplicar la reducción del 40%. Saludos.
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