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al.rodrigo 24/06/14 12:54
Ha respondido al tema La Reforma Fiscal elimina la diferencia entre plusvalías
El régimen transitorio de las pérdidas pendientes de compensación contemplado en el Anteproyecto: - Las correspondientes a 2011 y 2012 no importará su período de generación. Se podrán compensar con saldos positivos de pérdidas y ganancias realizadas en ventas. Y si queda saldo negativo con los rendimientos de capital mobiliario, en 2015 con el límite del 10% de esos rendimientos. - Las correspondientes a 2012 y 2013 dependerán de su período de generación. Las de más de un año se compensarán como las del apartado anterior. Las de período de generación de un año o menos primero con saldos positivos de ganancias y pérdidas no derivadas de ventas y luego con el resto de rentas generales, con el límite (en 2015) del 10%. Saludos.
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al.rodrigo 06/06/14 23:29
Ha respondido al tema Pérdidas patrimoniales y recompra de acciones
Intento reelaborar la situación desde el primer momento. Nuestro consultante vende en 2012 unas acciones, realizando una pérdida, que en cualquier caso tiene que declarar. Pero un mes después de esa venta con pérdidas compra las mismas acciones, por lo que esa pérdida no puede aplicarla, traducido, no puede compensar con esas pérdidas otras posibles ganancias que tenga en ese año 2012. Sigue declarando las pérdidas, pero marca la casilla de no aplicación por recompra para que esas pérdidas no resten en ningún sitio. Mientras nuestro consultante siga manteniendo esas acciones en su poder no podrá aplicar esas pérdidas realizadas en 2012, pero ese párrafo que pegué antes me está diciendo que cuando venda esas acciones que todavía mantiene sí que va a poder usar esas pérdidas en la compensación de otras ganancias. Y son varias las consultas vinculantes al respecto, que citan el momento en el que se pueden aplicar las pérdidas, como ejemplo: http://petete.minhap.es/Scripts/know3.exe/tributos/CONSUVIN/texto.htm?NDoc=11354&Consulta=recompra&Pos=14&IP=0&IC=1 La duda vendría en que en 2012 no se consideraban períodos de generación y a partir de 2013 sí. Unos consideramos que esas pérdidas cautivas, cuando se apliquen, se deberá de hacer en la base general si su período de generación es de un año o menos o en la del ahorro si su período de generación es superior al año. Otros consideran que independientemente del período de generación deberán de aplicarse en la base del ahorro. Saludos.
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al.rodrigo 06/06/14 14:34
Ha respondido al tema Pérdidas patrimoniales y recompra de acciones
El artículo que regula la engorrosa normativa antiaplicación de pérdidas es el 33.5. En concreto, para acciones, tenemos que aplicar las letras f) y g) de ese artículo 33.5. Efectivamente, cuando se han recomprado valores homogéneos en determinado período de tiempo no puedes aplicar la pérdida... pero no puedes olvidarte del último párrafo de ese artículo 33.5 (que está ahí incluso en la Ley anterior a la 35/2006): En los casos previstos en los párrafos f) y g) anteriores, las pérdidas patrimoniales se integrarán a medida que se transmitan los valores o participaciones que permanezcan en el patrimonio del contribuyente. http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2006-20764 Traducido. En el año en que realiza la pérdida lo declara, pero marca la casilla de no aplicación por recompra de valores homogéneos. Y esas pérdidas "cautivas" o "dormidas" las anota junto al valor de adquisición de los títulos recomprados. Cuando venda estos últimos de una forma definitiva (no hay límite temporal) aplicará esas pérdidas "cautivas". Saludos.
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al.rodrigo 03/04/14 00:16
Ha respondido al tema Declaración venta vivienda a plazos
En la declaración del año pasado ¿tributaste por el total de la ganancia u optaste por el régimen especial de operaciones a plazos? - Tributaste por toda la ganancia. No tienes que declarar por los plazos que vas recibiendo. - Optaste por el régimen especial. Tienes que declarar la parte proporcional de la ganancia o pérdida correspondiente a esos plazos. Saludos.
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al.rodrigo 31/03/14 23:59
Ha respondido al tema Dudas con respecto a la devolución de deducciones en vivienda habitual
No quiero empujarte en un sentido o en otro, la decisión es tuya y, como ya he dicho en muchas otras ocasiones, mi opinión no deja de ser la de un mero aficionado. Pero tu mensaje me sirve para hacer bastante autocrítica. Si tu respuesta hubiese sido en otro sentido, tipo de no existe diagnóstico pero cómo puedo hacer la trampa, este hilo hubiese seguido adelante, unos recomendando que no la hagas, otros animándote a hacerla o dándote consejos sobre cómo hacerlas para que no se note mucho... al final y a la postre parece que los foros fiscales sirven para ver si somos más listos que hacienda... No sigo, no quiero que nadie se dé por aludido, porque como he dicho antes, sólo me sirve para autocriticarme y mirar mi actuación en los foros. Saludos.
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al.rodrigo 31/03/14 11:50
Ha respondido al tema Valores Santander
Una puntualización a la respuesta de Miguel.belenguer. La conversión de las obligaciones ("valores Santander") en acciones os ha generado un rendimiento de capital mobiliario. En el supuesto de haber sido este rendimiento negativo tenéis que tener en cuenta que sólo sirve para compensar rendimientos de capital mobiliario positivos. Partiendo de lo anterior, pudiera ser que fiscalmente compense la venta de los derechos a Santander, al compromiso de compra (con retención), generando rendimientos de capital mobiliario. Tendréis un efectivo que pudiera "no tributar". Saludos.
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al.rodrigo 27/03/14 18:40
Ha respondido al tema Transmisión Patrimonial
Lo del valor contable no creo que cuele. Están aplicando el famoso, complicado y controvertido artículo 108 de la ley del mercado de valores sobre el que día sí y día también se vierten auténticos ríos de tinta: http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/l24-1988.t9.html#a108 Entiendo sólo cabe la posibilidad de reducir la base al 50% por estar adquiriendo únicamente el 50%. Saludos.
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