Los depósitos bancarios han sido siempre un producto estrella para los hogares españoles. Pequeños y grandes ahorradores buscan siempre alternativas de inversión que les ofrezcan el menor riesgo y la mayor rentabilidad, y una de estas opciones suelen ser los depósitos bancarios.
Los depósitos son productos bancarios cuyo tipo de interés suele ser bastante suculento y que, al establecer una rentabilidad fija, libran al consumidor de la posibilidad de perder dinero al final del año, como puede ocurrir en la adquisición de acciones de Bolsa
Depósitos a la vista: aquel en que las cantidades depositadas pueden retirarse o transferirse en cualquier momento, sin previo aviso a la entidad depositaria. Entre los depósitos a la vista nos encontramos con:
Depósitos a plazo: depósitos de dinero con períodos de vencimiento previamente establecidos y, que garantizan una determinada remuneración hasta la fecha de cancelación.
Depósitos estructurados: son depósitos bancarios (al vencimiento recuperará el capital invertido) en los cuales la rentabilidad está vinculada a la evolución de uno o varios índices bursátiles, de la cotización de un grupo de acciones, o cualquier otro.
Depósitos con soporte en repos a Deuda Pública: basados en sucesivas cesiones temporales (encadenamiento de repos) de Letras del Tesoro, Bonos y Obligaciones del Estado.
Depósitos en divisas: Es una operación de características muy similares a los depósitos expresados en moneda nacional, con la diferencia de que se denomina en una divisa admitida a cotización oficial.
Depósitos “Ahorro empresa”: cuyos fondos se destinan a la creación de una Sociedad Nueva Empresa, negocio que debe cumplir con una serie de requisitos especiales en el plazo de un año.
Consejos útiles para los depósitos de plazo fijo
Para decidirse por la apertura de un depósito a plazo fijo se deben tener en cuenta una serie de premisas que pueden ayudar a obtener mejores rendimientos de los ahorros depositados. En este sentido, se recomienda a los usuarios:
- Tener en cuenta la TAE. (Tasa Anual Equivalente) Esta será siempre la mejor referencia para conocer la rentabilidad real, ya que contempla también el pago de comisiones o la periodicidad en el cálculo de los intereses, mientras que el interés nominal sólo indica el beneficio del producto.
- Valorar el plazo de vencimiento. Puesto que el dinero estará inmovilizado durante un largo tiempo, previsiblemente dos años, se deben hacer los cálculos necesarios que determinen si durante ese periodo se necesitará o no la cantidad depositada, ya que retirarla antes de tiempo puede suponer el pago de fuertes penalizaciones.
- Posibilidad de exigir por contrato la cancelación anticipada. Con esta cláusula, el cliente puede disponer del dinero antes del plazo previsto, aunque, al no eliminarse la posibilidad de abonar una penalización, resulta conveniente pactar también por contrato que, en caso de dicha penalización, ésta sea la mínima posible.
- Conocer el pago de comisiones. Las entidades bancarias pueden cobrar al cliente una cantidad determinada por la cancelación anticipada, que nunca podrá ser superior al importe de los intereses abonados hasta el momento, así como por la apertura del propio depósito o de una cuenta en la que ingresar los intereses.
- Disponer de información completa acerca de:
a) Periodicidad con la que se abonarán los intereses.
b) Importe mínimo para contratar determinados productos.
c) Comunicar por escrito a la entidad la voluntad de no prorrogar el depósito a su vencimiento, ya que, de lo contrario, ésta se producirá de manera automática.
- Fiscalidad. Desde este punto de vista, son más atractivos los depósitos con una duración superior a dos años, ya que sólo es necesario declarar el 70% de los rendimientos generados (el 60% en la próxima declaración de la renta).
- No confundir un depósito o IPF con bonos u obligaciones. En todos estos casos existe una retribución periódica del capital, pero en los bonos y obligaciones el valor nominal puede experimentar variaciones al ser valores negociables en ciertos mercados.
El Fondo de Garantía de Depósitos (FGD) tiene por objeto garantizar a los depositantes de las entidades de crédito, la recuperación de sus depósitos dinerarios y en valores hasta los límites establecidos.
Además de ofrecer estas dos garantías, distintas y compatibles, también tiene por objeto realizar actuaciones que refuercen la solvencia y funcionamiento de una entidad en dificultades, en defensa de los intereses de los depositantes y del propio Fondo.
Importe garantizado por el Fondo de Garantía de Depósitos
Actualmente, el importe dinerario garantizado por el Fondo de Garantía de Depósitos (FGD) tiene como límite 100.000 euros por depositante.
La garantía del Fondo de Garantía de Depósitos (FGD) se aplicará por depositante, sea persona física o jurídica y cualesquiera que sean el número y clase de depósitos garantizados en que figure como titular en la misma entidad. Dicho límite se aplicará también a los depositantes titulares de depósitos por importes superiores al máximo garantizado.
Cuando una cuenta tenga más de un titular, su importe se dividirá entre todos los titulares, de acuerdo con lo previsto en el contrato de depósito y, en su defecto, a partes iguales. Gracias al Fondo de Garantía de Depósitos (FGD) cada titular tiene garantizado hasta el límite máximo anteriormente descrito.
No se considerarán depósitos garantizados y por tanto el Fondo de Garantía de Depósitos (FGD) no actuará en los siguientes casos:
a) Los depósitos realizados por otras entidades de crédito por cuenta propia y en su propio nombre, así como cualquier entidad financiera sometida a supervisión prudencial.
b) Los valores representativos de deudas emitidos por la entidad de crédito, incluso los pagarés y efectos negociables.
c) Los certificados de depósito al portador, las cesiones temporales de activos y las financiaciones con cláusula de subordinación.
d) Los depósitos constituidos por empresas pertenecientes al mismo grupo económico que la entidad de crédito.
e) Los depósitos constituidos por las Administraciones Públicas.
f) Los depósitos constituidos por quienes ostenten cargos de administración o dirección en la entidad que origine la actuación del Fondo de Garantía de Depósitos (FGD), así como por los cónyuges y familiares en primer grado de unos y otros.
El Fondo de Garantía de Depósitos (FGD) satisfará a sus titulares el importe garantizado de los depósitos cuando se produzca alguno de los siguientes hechos:
a) Que la entidad haya sido declarada en estado de quiebra.
b) Que se tenga judicialmente por solicitada la declaración de suspensión de pagos de la entidad.
c) Que, habiéndose producido impago de los depósitos vencidos y exigibles, el Banco de España determine que en su opinión, y por razones directamente derivadas de la situación financiera de la entidad de que se trate, no parezca que tenga perspectivas de poder restituir los depósitos en un futuro inmediato.
Más información en "¿Es seguro tener el dinero en...?"
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