#3076
#3077
Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Buenas noches.
Estaba leyendo sobre el convenio especial para mayores de 52 y me ha surgido una duda.
Según esta web, en abril 2024, se podía solicitar en cualquier momento.
https://loentiendo.com/subsidio-mayores-55-convenio-especial-seguridad-social/
Según esta otra, desconozco la fecha de publicación, se ha de siolicitar dentro del año siguiente a la fecha del reconocimiento.
https://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Trabajadores/Afiliacion/10547/18077#4200
¿Qué hay dos plazos según se haya accedido al subsidio antes o después de noviembre 24?
Gracias.
Estaba leyendo sobre el convenio especial para mayores de 52 y me ha surgido una duda.
Según esta web, en abril 2024, se podía solicitar en cualquier momento.
https://loentiendo.com/subsidio-mayores-55-convenio-especial-seguridad-social/
Según esta otra, desconozco la fecha de publicación, se ha de siolicitar dentro del año siguiente a la fecha del reconocimiento.
https://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Trabajadores/Afiliacion/10547/18077#4200
¿Qué hay dos plazos según se haya accedido al subsidio antes o después de noviembre 24?
Gracias.
#3078
Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Siga leyendo lo descrito en el segundo link que adjunta, donde dice "Efectos". Si lo formaliza dentro de los 90 días siguientes al día de reconocimiento del derecho al subsidio, los efectos del convenio se producen desde entonces (fecha de reconocimiento) y si lo hace pasados esos 90 días, el CE surte efecto desde / a partir del día en que lo formalice.
Saludos.
Saludos.
#3079
Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
#3080
Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Aparte de los plazos que comenta Wediehard, existe otro plazo que es hasta un año natural desde la fecha de efectos del subsidio, después del plazo de un año queda fuera de plazo y no se tiene derecho a suscribirlo.
En la reforma de noviembre del 2024 no se modifico nada relacionado con los plazos del convenio especial.
Saludos.
En la reforma de noviembre del 2024 no se modifico nada relacionado con los plazos del convenio especial.
Saludos.
#3081
Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
#3082
Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
#3083
Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
#3084
Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Hola muchas gracias
el es ett
Hola franjgr buen día
Veo que la situación de la devolución del CAE es porque el en mayo del 2024 finalizó contrato con la ETT
El 3 de noviembre 2024 le dieron el subsidio de mayores de 52 años
El 7 de enero 2025 empezó a trabajar con la misma ETT pero diferente empresa que la de mayo de 2024
Del contrato de mayo del 2024 al contrato de enero del 2025 han pasado menos de 12 meses y está es la causa de que tenga que devolver el CAE recibido desde enero 2025 hasta junio 2025
Ambos contratos son con la misma ETT
pero en diferentes empresas
1- Esta situación se puede hablar con el SEPE
o no hay solución y va ha tener que dev
olver el dinero
2- cuando le llamo el SEPE le dijeron que le enviarían una carta ordinaria, me sorprende que sea ordinario y no certificado
Y
por una parte me preocupa que no llegue ( el servicio de correos en mi zona no es el mejor y encima es temporada vacacional y eso lo empeora)
el es ett
Hola franjgr buen día
Veo que la situación de la devolución del CAE es porque el en mayo del 2024 finalizó contrato con la ETT
El 3 de noviembre 2024 le dieron el subsidio de mayores de 52 años
El 7 de enero 2025 empezó a trabajar con la misma ETT pero diferente empresa que la de mayo de 2024
Del contrato de mayo del 2024 al contrato de enero del 2025 han pasado menos de 12 meses y está es la causa de que tenga que devolver el CAE recibido desde enero 2025 hasta junio 2025
Ambos contratos son con la misma ETT
pero en diferentes empresas
1- Esta situación se puede hablar con el SEPE
o no hay solución y va ha tener que dev
olver el dinero
2- cuando le llamo el SEPE le dijeron que le enviarían una carta ordinaria, me sorprende que sea ordinario y no certificado
Y
por una parte me preocupa que no llegue ( el servicio de correos en mi zona no es el mejor y encima es temporada vacacional y eso lo empeora)
#3085
Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
#3086
Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
#3087
Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
#3088
Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
El caso es que nosotros pensamos y calculamos que hacía más de 12 meses del último contrato a este en enero en la empresa bdonde trabajo y trabaja
Pero no caímos en que contaba como empresa la ETT que en ese caso estuvo por esa ETT en una empresa en mayo 2024 y en en enero 2025 en otra pero con la misma ETT
Entonces no hay nada que hacer en este caso y devolver el dinero?
Y lo de la carta ordinaria y no certificada es normal?
Gracias
Pero no caímos en que contaba como empresa la ETT que en ese caso estuvo por esa ETT en una empresa en mayo 2024 y en en enero 2025 en otra pero con la misma ETT
Entonces no hay nada que hacer en este caso y devolver el dinero?
Y lo de la carta ordinaria y no certificada es normal?
Gracias
#3089
Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
La carta debe ser certificada.
En caso contrario puede tumbar todo el procedimiento reclamando que no se le ha notificado y que tengan que empezar de 0.
No hay nada que hacer, salvo que lo quiera meter a juicio y en ese caso, dada la ausencia de jurisprudencia no sabría decir que pasaría.
En caso contrario puede tumbar todo el procedimiento reclamando que no se le ha notificado y que tengan que empezar de 0.
No hay nada que hacer, salvo que lo quiera meter a juicio y en ese caso, dada la ausencia de jurisprudencia no sabría decir que pasaría.
#3090
Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Como le dicen por aquí, la carta (notificación) debe ser certificada.
Pero si quiere evitar problemas futuros, y mas con un servicio de correos deficiente, le aconsejaría estuviera pendiente a la sede electrónica (si es que tiene acceso); en cuanto se emita será publicada ahí.
Se lo comento porque todos los días hay problemas con este asunto, y en donde el desempleado se "entera" de la notificación (publicada previamente en el BOE) cuando le han embargado o se lo han descontado de alguna mensualidad (con los recargos por demora)
Y ahora luego (aun llevando razón), reclame en un juzgado...
Si quiere evitar sorpresas hay que estar pendiente...
Pero si quiere evitar problemas futuros, y mas con un servicio de correos deficiente, le aconsejaría estuviera pendiente a la sede electrónica (si es que tiene acceso); en cuanto se emita será publicada ahí.
Se lo comento porque todos los días hay problemas con este asunto, y en donde el desempleado se "entera" de la notificación (publicada previamente en el BOE) cuando le han embargado o se lo han descontado de alguna mensualidad (con los recargos por demora)
Y ahora luego (aun llevando razón), reclame en un juzgado...
Si quiere evitar sorpresas hay que estar pendiente...