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Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

2,85K respuestas
Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
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#2896

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Ya fíjate es que también está la opción de menor 
#2897

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Pues es la primera noticia que tengo.  Las demas condiciones las cumples?
#2898

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

#2899

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Es para menores de 45 años con cargas familiares 
#2900

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

ah, es que este foro es subsidio mayores 52 años, pero seguro que alguien aquí te dirá algo.
#2901

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Ya ya lo sé, pero quería saber más o menos cuanto tardan en responder ya que son ayudas muy parecidas 
#2902

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

 
 El SEPE tiene un plazo máximo de 3 meses desde que presentó la solicitud para resolver la prestación por desempleo. Sin embargo, en la práctica, suelen resolver las solicitudes en un plazo mucho menor, generalmente entre 10 y 15 días.4 mar 2025



¿Qué es y cuáles son los requisitos para solicitar el subsidio por desempleo?

Según el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) si has agotado tu prestación contributiva (paro) puedes tener derecho a la prestación contributiva por desempleo si cumples los requisitos exigidos. En la fecha de la solicitud del subsidio se te exigirá:

  • Estar en desempleo total, o trabajando a tiempo parcial. Si mantienes varios trabajos a tiempo parcial, la suma de las jornadas trabajadas ha de ser inferior a una jornada completa.
  • Haber agotado el día 1 de noviembre de 2024 o con posterioridad una prestación contributiva por desempleo.
  • La suscripción del acuerdo de actividad.
  • No tener derecho a la prestación contributiva por desempleo.
  • No encontrarte en algún supuesto de incompatibilidad.
  • Si con posterioridad a la fecha del hecho causante del subsidio, has trabajado por cuenta propia o ajena, debes haber cesado en el último trabajo de forma involuntaria o con situación legal de desempleo, respectivamente.
  • Suscribir una declaración responsable en la que deberás hacer constar todas las rentas e ingresos obtenidos durante el mes natural anterior tanto por ti como, en su caso, por el resto de los miembros de tu unidad familiar.
  • Debes carecer de rentas propias, o bien, alternativamente, acreditar responsabilidades familiares. Excepcionalmente, si eres menor de 45 años en la fecha del agotamiento de la prestación contributiva de duración inferior a 360 días, has de cumplir necesariamente el requisito de tener responsabilidades familiares. Los requisitos de carencia de rentas o, en su caso, de existencia de responsabilidades familiares deberán concurrir en la fecha de la solicitud del subsidio, así como en la fecha de la solicitud de sus prórrogas o reanudaciones. Si en el mes natural anterior a la fecha de la solicitud del subsidio no cumples ninguno de los dos requisitos, dispones del plazo de seis meses desde la fecha del hecho causante (agotamiento de la prestación contributiva) para acreditar que cumples alguno de ellos, con la excepción señalada de que seas menor de 45 años cuando agotas la prestación contributiva de menos de 360 días, supuesto en el que necesariamente tienes que acreditar responsabilidades familiares.
  • Estar inscrito o inscrita como demandante de empleo en el momento de la resolución de la solicitud.
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#2903

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Si los requisitos los cumplo, pero como mandé la documentación que me mandaron hace más de un mes y no hay respuesta tenía dudas de lo que podían llegar a tardar y como no funciona hoy el SEPE no puedo mirar si cambio la situación de “pendiente” 
#2904

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

El SEPE es un organismo desconcentrado, no hay un sólo grupo de personas resolviendo los expedientes de toda España, por lo tanto es imposible establecer un tiempo "habitual" para resolver una Prestación, depende de cada provincia e incluso de cada oficina. Puede tener resuelto el subsidio al instante o puede tardar dos meses.
Para cobrar el subsidio hay que ser mayor de 45 años, tener personas a cargo o agotar una Prestación Contributiva de más de 360 días. Para reconocer el subsidio sin personas a cargo, no se pueden tener ingresos propios superiores a 888 euros al mes y para cobrarlo con personas a cargo, los ingresos de la familia no pueden superar los 888 euros al mes por persona.
Si no cumple estas condiciones es cuando se lo denegarían.
#2905

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Buenas tardes;
Leyendo unas páginas anteriores he encontrado información sobre el metodo que utiliza el SEPE para cálcular el interés presunto cuando se hereda un inmueble y ahí se comenta que lo hace aplicando el 3.25% del del valor catastral de dicho inmueble
aqui se puede leer el post:

https://www.rankia.com/foros/fiscalidad/temas/6738671-subsidio-mayores-52-anos-aceptacion-hrencia?page=1#respuesta_6738680,

Muy bien, la duda surge cuando indagando por internet encuentro  un blog que habla de las diferencias entre el valor catastral y el valor de referencia del catastro.
¿Cual de los dos valores utiliza realmente el SEPE?
La diferencia en le resultado puede ser importante.

Allí indica lo siguiente:

"¿Qué es el valor catastral?

El valor catastral es un valor administrativo que asigna la Dirección General del Catastro. Este valor se calcula tomando en cuenta varios factores como la ubicación, el tamaño, el uso del inmueble (vivienda, comercial, industrial), su antigüedad y las condiciones del terreno sobre el que está construido.

Uno de los puntos más importantes del valor catastral es que siempre está por debajo del valor de mercado, en algunos casos no superando ni el 50% de este. Se utiliza para calcular diferentes impuestos municipales como:

  • Plusvalía municipal (Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana): Este se paga cuando vendes una propiedad o la heredas, y se calcula en base al incremento del valor catastral del terreno desde que lo adquiriste​.
  • IBI (Impuesto sobre Bienes Inmuebles): Es el impuesto que todos los propietarios de inmuebles deben pagar anualmente. Su base imponible se calcula sobre el valor catastral.
El valor catastral se actualiza cada cierto tiempo, pero no siempre sigue los cambios del mercado inmobiliario, lo que puede generar discrepancias entre el precio real de un inmueble y su valoración catastral.

¿Qué es el valor de referencia del catastro?

El valor de referencia del catastro es un concepto más reciente que busca reflejar mejor los precios de mercado. A diferencia del valor catastral, que tiene fines municipales, el valor de referencia se utiliza para impuestos como:

  • Impuesto de Sucesiones y Donaciones: Cuando recibes una vivienda en herencia o donación, el valor de referencia es el que se utiliza para calcular los impuestos.
  • ITP (Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales): Si compras una vivienda de segunda mano, el ITP que pagas se basa en este valor.
Este valor se calcula a partir de los precios reales de compraventa de inmuebles inscritos en el Registro de la Propiedad, lo que lo hace más dinámico y ajustado al mercado actual. Cada año, se publica un listado con los valores de referencia de los inmuebles para cada localidad, lo que permite a los contribuyentes saber exactamente cómo Hacienda valora sus propiedades​."






 


 

#2906

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Siempre se ha hablado que se calcula sobre del valor catastral, no sobre el valor de referencia del catastro.

#2907

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Hola Gonzo007,
Tal como indica perfectamente Euroramón, se utiliza como referencia el valor catastral ( puedes visualizarlo en el punto 3.8.2 de la Instrucción de Rentas y Responsabilidades Familiares de SEPE).
#2908

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Yo también estaba convencido que así era pero encontrando esa información me asaltó la duda.
Gracias a los dos por contestar.
#2909

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años


TEMA RESCATE DE PLANES DE PENSIONES:

Buena pregunta. Vamos a aclararlo con base en la información actualizada, incluyendo el criterio del Tribunal Supremo y la práctica del SEPE:


1. Rescate en forma de pago único

  • Antes (criterio SEPE): Se consideraba que el importe total recibido en ese mes era una renta computable. Si superaba el 75% del SMI mensual, se suspendía el subsidio ese mes.
  • Ahora (tras sentencia del TS de 2023):

    • El rescate de un plan de pensiones no se considera renta a efectos del subsidio, siempre que no se trate de rendimientos del capital mobiliario, sino simplemente de transformar un derecho en dinero.
    • Esto significa que no computa como renta el rescate, ni único ni parcial, si lo que estás haciendo es recuperar tu propio ahorro (sin rentabilidad acumulada relevante o sin rescatar beneficios).

¿Qué implica esto?

  • Si haces un rescate en pago único, y ese rescate no incluye rendimientos (plusvalías), no afecta el subsidio ni hay que comunicarlo al SEPE.
  • Si incluye rendimientos explícitos (ganancias), solo estos rendimientos se valoran como renta, y el SEPE puede aplicar el cálculo: repartir esos rendimientos entre 12 meses para ver si superan el límite de 888 €/mes.

2. Rescate en pagos parciales (mensuales, anuales, etc.)

  • En este caso también se aplica la misma doctrina:

    • Si los pagos parciales corresponden a la devolución de derechos consolidados sin plusvalías, no computan como renta.
    • Si hay rendimientos (por ejemplo, intereses o beneficios), solo esos rendimientos se computan y se prorratean en 12 meses.

Ejemplo:

  • Rescatas 6.000 €, de los cuales 5.500 € son tu aportación y 500 € son ganancias.

    • Esos 500 € se prorratean entre 12 meses → 41,66 €/mes, y solo eso computaría como renta.
    • Si no superas los 888 €/mes con el resto de rentas, puedes mantener el subsidio sin problema.

Conclusión


Este criterio  es válido tanto para el rescate único como para pagos parciales:

  • Solo los rendimientos del plan computan como renta, no el total retirado.
  • No tienes que comunicar al SEPE el rescate si no hay rendimiento o si este no supera el límite mensual prorrateado.
  • Aun así, para prevenir problemas, puede ser útil pedir un certificado a tu gestora del plan donde conste qué parte del rescate corresponde a aportaciones y cuál a rendimientos.