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PIAS (Planes Individuales de Ahorro Sistemático)

49 respuestas
PIAS (Planes Individuales de Ahorro Sistemático)
PIAS (Planes Individuales de Ahorro Sistemático)
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#9

Re: PIAS (Planes Individuales de Ahorro Sistemático)

Hola,
¿Pero dónde puedo leerlo y salir de dudas para poder defenderme ante las amenazas del agente y de su director?

#10

Re: PIAS (Planes Individuales de Ahorro Sistemático)

No te preocupes por las amenazas que recibas, estas en tu derecho de poder cambiar de compañía, en cuanto a la normativa que regula dichos traspasos no se en concreto donde la puedes encontrar, pero en los condicionados de la póliza tendrá que venir una normativa que regula dicho contrato, si te sirve de ayuda te mando una normativa que normalmente regulan los PIAS.

- La Ley 50/1980, de 8 de octubre de Contrato de Seguro.
- La Ley 26/2006, de 17 de julio, de Mediación de Seguros y Reaseguros Privados
- El Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.
- El Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación y
Supervisión de los Seguros Privados.

Saludos,Antonio

#11

Re: PIAS (Planes Individuales de Ahorro Sistemático)

Hola: Yo tengo un Pias en Seguros Ocaso y le quiero traspasar a Catalana Occidente y Ocaso no hace el traspaso. ¿Que puedo hacer? ¿Hay alguna ley que regule el derecho de un cliente a poder hacer traspasos entre Pias?
Un saludo a todos

#13

Re: PIAS (Planes Individuales de Ahorro Sistemático)

Hola Alabama1

En ocasiones las aseguradoras, al igual que los bancos, se hacen los tontos para no proceder al traspaso de productos tales como PPI, PPA, PIAS, etc.

Y más que de las compañías, esa negación puede provenir de cierta oficina, que para que no afecte a sus números de producción mensual, u objetivos, retrasa o impide dicho traspaso.

Yo he llegado a recibir notificación de una entidad bancaria, diciendo que no realizaban el traspaso del capital de un cliente mío, puesto que éste había decidido no realizarlo, lo que sucede es que el cliente era yo que me estaba traspasando mi inversión, por lo que les exigí que me presentasen documento donde el cliente firmaba dicha orden de no traspasar, naturalmente no me la presentaron y en tiempo record el dinero estaba en la entidad destino.

Por lo que puedes empezar pidiendo en este caso a Ocaso, que te explique la causa de no atender tu petición de traspaso.

Un saludo.

#14

Re: PIAS (Planes Individuales de Ahorro Sistemático)

En cuanto a legislación que lo regule, en el Reglamento del IRPF, aprobado por el Real Decreto 439/2007.

Disposición adicional quinta. Planes Individuales de Ahorro Sistemático.
Los tomadores de los planes individuales de ahorro sistemático podrán, mediante decisión unilateral, movilizar su provisión matemática a otro plan individual de ahorro sistemático del que sean tomadores. La movilización total o parcial de un plan de ahorro sistemático a otro seguirá, en cuanto le sea de aplicación, el procedimiento dispuesto en el apartado 3 del artículo 49 y disposición transitoria octava de este Reglamento relativo a los planes de previsión asegurados.
Con periodicidad anual las entidades aseguradoras deberán comunicar a los tomadores de planes individuales de ahorro sistemático el valor de los derechos de los que son titulares y trimestralmente poner a disposición de los mismos dicha información.

Y por remisión al mismo, artículo 49.3:

3. (22) El tomador de un plan de previsión asegurado podrá movilizar la totalidad o parte de su provisión matemática a otro u otros planes de previsión asegurados de los que sea tomador, o a uno o varios planes de pensiones del sistema individual o asociado de los que sea participe. Una vez alcanzada la contingencia, la movilización sólo será posible si las condiciones del plan lo permiten.
A tal fin, el tomador o beneficiario deberá dirigirse a la entidad aseguradora o gestora de destino acompañando a su solicitud la identificación del plan de previsión asegurado de origen desde el que se realizará la movilización y la entidad aseguradora de origen, así como, en su caso, el importe a movilizar. La solicitud incorporará una comunicación dirigida a la entidad aseguradora de origen para que ésta ordene el traspaso, e incluirá una autorización del tomador o beneficiario a la entidad aseguradora o entidad gestora de destino para que, en su nombre, pueda solicitar a la entidad aseguradora de origen la movilización de la provisión matemática, así como toda la información financiera y fiscal necesaria para realizarlo.
En el caso de que existan convenios o contratos que permitan gestionar las solicitudes de movilización a través de mediadores o de las redes comerciales de otras entidades, la presentación de la solicitud en cualquier establecimiento de éstos se entenderá realizada en la entidad aseguradora o gestora.
En el plazo máximo de dos días hábiles desde que la entidad aseguradora o entidad gestora de destino disponga de la totalidad de la documentación necesaria, ésta deberá, además de comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos reglamentariamente para dicha movilización, comunicar la solicitud a la entidad aseguradora de origen, con indicación, al menos, del plan de previsión asegurado de destino, entidad aseguradora de destino y datos de la cuenta a la que debe efectuarse la transferencia, o, en otro caso, indicación del plan de pensiones de destino, fondo de pensiones de destino al que esté adscrito, entidad gestora y depositaria del fondo de destino, y los datos de la cuenta a la que debe efectuarse la transferencia.
En un plazo máximo de cinco días hábiles a contar desde la recepción por parte de la entidad aseguradora de origen de la solicitud con la documentación correspondiente, esta entidad deberá ordenar la transferencia bancaria y remitir a la entidad aseguradora o gestora de destino toda la información financiera y fiscal necesaria para el traspaso.
En caso de que la entidad aseguradora de origen sea, a su vez, la aseguradora del plan de previsión asegurado de destino o la gestora del plan de pensiones de destino, el tomador deberá indicar en su solicitud el importe que desea movilizar, en su caso, y el plan de previsión asegurado destinatario del traspaso, o, en otro caso, el plan de pensiones destinatario y el fondo de pensiones de destino al que esté adscrito. La entidad aseguradora de origen deberá emitir la orden de transferencia en el plazo máximo de tres días hábiles desde la fecha de presentación de la solicitud.
Para la valoración de la provisión matemática se tomará fecha el día en que se haga efectiva la movilización. No obstante, el contrato de seguro podrá referir la valoración al día hábil anterior a la fecha en que se haga efectiva.
En el caso de que la entidad cuente con inversiones afectas, el valor de la provisión matemática a movilizar será el valor de mercado de los activos asignados.
No se podrán aplicar penalizaciones, gastos o descuentos al importe de esta movilización.
En los procedimientos de movilizaciones a que se refiere este apartado se autoriza que la transmisión de la solicitud de traspaso, la transferencia de efectivo y la transmisión de la información entre las entidades intervinientes, puedan realizarse a través del Sistema Nacional de Compensación Electrónica, mediante las operaciones que, para estos supuestos, se habiliten en dicho Sistema.
Para el cumplimiento de requisito previsto en el apartado 1 de este artículo, en los supuestos de movilización de un plan de previsión asegurado a otro plan de previsión asegurado o de un plan de pensiones a un plan de previsión asegurado, se computarán sólo las primas y la provisión matemática del nuevo contrato de seguro. A estos efectos, en el plan de previsión asegurado de origen, en el momento de la movilización también deberá cumplirse el requisito previsto en el apartado 1 de este artículo.

http://www.meh.es/Documentacion/Publico/NormativaDoctrina/Tributaria/IRPF/RD_439-2007.pdf

Saludos.

#15

Re: PIAS (Planes Individuales de Ahorro Sistemático)

Hola Jorge Román:
Gracias por tu consejo. No te haces ni idea la cara que tienen algunas Compañías, o mejor dicho, algunos directores de sucursales para que no se les caiga la producción de la oficina. Según lo que me ha contestado al.rodrigo tienen obligación de informarme periódicamente de lo que hay en el Plan y hace más de dos años que no tengo ni idea de lo que hay en el Pias. Si haceis un Pias alguna vez no le hagais con Ocaso, tiene una penalización exagerada si le rescatas. Parece más un robo que una penalización. Existen Compañías que no tienen penalización y le puedes rescatar cuando quieras a partir del primer año. Si contratais alguno leed la letra pequeña.
Un saludo

#16

Re: PIAS (Planes Individuales de Ahorro Sistemático)

hola al.rodrigo
Te agradezco mucho tu información. Puedes leer lo que le he puesto a Jorge Román. Muchos directores de sucursales se hacen los tontos para no perder producción de la oficina.
Les amenazaré con lo que tu me has puesto referente a la Legislación.
Unn saludo