Presión sobre Seguro Incendios ObigatorioRespuestas: 8
‹‹ Volver a Foro de Seguros:
seguro incendio
Presión sobre Seguro Incendios Obigatorio
Hola a todos. Tengo el seguro de incendios contratado para mi piso (seguro personal + seguro comunidad de vecinos = cobertura total de la hipoteca), pero no tengo al banco que me concedió la hipoteca designado como beneficiario del mimo en caso de siniestro. Me insisten en que debo designarles como beneficiarios, pero pienso que en caso de incendio tienen todos los recursos para cobrar lo que haga falta y mucho más. Creo que no me pueden obligar y con lo que tengo firmado no he leído nada al respeto. ¿Me quieren atar más? o ¿piden lo que les corresponde por ley? Gracias y hasta pronto.
Re: Presión sobre Seguro Incendios Obigatorio
Texto del artículo 30 del Real Decreto 685/1982 Artículo 30. Seguros de daños. 1. Los bienes sobre los que se constituya la hipoteca deberán contar con un seguro contra daños adecuado a la naturaleza de los mismos, y en el que la suma asegurada coincida con el valor de tasación del bien asegurado excluidos los elementos no asegurables por naturaleza. 2. El tomador del seguro notificará al asegurador la existencia del crédito que grave el bien asegurado, y éste dará traslado de aquella notificación al acreedor. 3. En el caso de falta de pago de la prima por el tomador del seguro, el asegurador lo notificará al acreedor antes de que haya expirado el plazo de gracia del pago de la prima. 4. En caso de siniestro el tomador del seguro lo notificará al asegurador en los términos previstos en la póliza, y éste dará traslado de la notificación al acreedor. Lo lógico es que pongas a la Entidad financiera como beneficiaria, así se da cumplimiento a este artículo. Además tendrías que analizar la escritura de constitución de hipoteca, seguro que recoge la obligación del seguro.
Re: Presión sobre Seguro Incendios Obigatorio
El seguro mínimo obligatorio por Ley es el de incendios con la entidad financiera como beneficiaria, asi aseguras que en caso de siniestro grave el banco/caja cobre la hipoteca por ese medio.
Re: Presión sobre Seguro Incendios Obigatorio
Yo parto de un desconocimiento total sobre la materia pero, basándome en el artículo que pone Catalega, yo entiendo que no es obligatorio que la beneficiaria sea la entidad financiera, pero que sí haya un conocimiento por todas las partes (tomador, aseguradora y acreedor) sobre la existencia de ese seguro y sus condiciones. Supongo que para que la entidad financiera pueda exigir el pago de la hipoteca en caso de daños.
Re: Presión sobre Seguro Incendios Obigatorio
Sí tienes que designar al banco hipotecante como beneficiario del seguro, mira la entrada que tengo puesta más arriba sobre ese tema y la moción presentada en el Senado.
Debe tener seguro de incendio un piso no habitado y sin alta eléctrica?
Leyendo el punto primero del artículo podría deducirse que no, ya que un piso deshabitado y sin alta eléctrica no tiene riesgo de incendio. Si se produce por otro piso, sería el seguro de ese piso el que tendría que pagarlo. A no ser que la interpretación de la ley sea distinta. Espero sus respuestas.
Re: Debe tener seguro de incendio un piso no habitado y sin alta eléctrica?
El incendio puede deberse a otra causa; si hay una hipoteca, debe tenerse asegurado el bien hipotecado.
|
MÁS LEÍDO
|